Azala / Portada » La Convención Constitucional

Joxan Rekondo

El escollo principal del nacionalismo vasco ante la Constitución fue la limitación de la actualización de los DDHH que aquel texto decía amparar a lo dispuesto en el marco constitucional. Sonaba al Convenio de Bergara de 1839 y la ley subsiguiente que paradójicamente la Constitución de 1978 decía derogar.

Es cierto que la coletilla ‘marco constitucional’ podía haberse interpretado con ductilidad, como sugerían los proponentes del llamado constitucionalismo útil (Herrero de Miñon, Lluch). Pero, para los representantes del nacionalismo en el debate constituyente, el mal residía en la aceptación de la doctrina que remitía a la potestad de las instituciones del Estado, a las que se consideraba como única fuente de soberanía, la interpretación o puesta al día del autogobierno vasco. Ejecutaran aquellas esta potestad de manera flexible y descentralizadora o con perspectiva recentralizadora o mutiladora, el mal estaba ahí.

Se consideraba que la disposición adicional de la CE está, en origen, entrampada en el marco constitucional. El intérprete final del marco, el Tribunal Constitucional, no hecho sino confirmar los peores augurios. Por lo tanto, el desarrollo de aquella disposición que decía respetar los derechos históricos vascos ha acabado enjaulada en la trama jurisprudencial de ese Tribunal.

Esa fue la posición del nacionalismo vasco ante la Constitución de 1978. La que le llevó a la abstención. Como criterio principal, no podía aceptarse que el desarrollo del autogobierno vasco dependiera de la voluntad interpretativa de instituciones que no fueran directamente representativas del propio pueblo vasco. El realismo político llevaba a crear otro escenario institucional que pudiera liberarnos de entramparnos en el ‘marco constitucional’, sostenido principalmente en la expresión legítima de la voluntad libre de los vascos.

Ese papel lo cumplen diversas disposiciones del Estatuto de Gernika. Especialmente, la de reserva de los derechos históricos. Define expresamente el sujeto político -pueblo vasco- y difumina el marco de la CE, al aludir genéricamente a la remisión al ‘ordenamiento jurídico’ de la actualización de los derechos históricos vascos. La búsqueda del punto de confluencia entre las necesidades del sujeto vasco y las posibilidades que pudiera ofrecer el orden político español se verificaría a través de un pacto bilateral, como resultó en 1979.

Desde esta perspectiva histórica, sorprende la propuesta de ‘convención constitucional’ del lehendakari Urkullu. Llamar a convención constitucional no parece muy coherente con una tradición institucional que ha sostenido de manera pertinaz el derecho a establecer, para todas las cuestiones vinculadas al estatus político, una relación bilateral. Una convención que aspiraría a instaurar un nuevo orden estatal (aunque fuera plurinacional), y se formaría con los componentes de las Cortes, trabajaría en un marco institucional multilateral, con una relación de fuerzas dominante que determinaría el signo de los acuerdos. De lograr una solución, en la operación compartida podrían diluirse importantes aspiraciones de los vascos. O peor, podría darse la falsa impresión de que, en adelante, la cuestión vasca debiera quedar definitivamente residenciada en un ámbito estatal federalizado con más o menos éxito.

Hay autores que creen que la convención constitucional podría concretar el texto de 1978. Sobre en aquellos aspectos que tienen relación con el sistema autonómico. Teniendo en cuenta la tradición constitucional española, y el pensamiento predominante, el riesgo es que la búsqueda de concreción en las disposiciones constitucionales que abordan el poder territorial puede resultar en un estrechamiento de los intersticios que separan las rejas de la jaula constitucional. Para nosotros, es preferible una constitución poco concreta en España, que facilite la acción de un constitucionalismo dúctil, cuando lo haya en España. No es el momento. Pero, ahí nuestro margen podría ser sostenido por la capacidad que dispongamos de emplazamiento político al Estado. El procedimiento de negociación y aprobación del Estatuto de Autonomía hubiera podido ser el camino, un proceso netamente político y bilateral sin interferencia de otros poderes del Estado, ya que hasta bien poco sorteaba la intervención del Tribunal Constitucional. Pero, eso ha cambiado con la reforma del Estatuto catalán, que dicho Tribunal arruinó a instancias del PP. Problema de gran hondura para la viabilidad real de un constitucionalismo español que pretendiera abrir la puerta a una planta estatal que conjugue la plurinacionalidad.

Finalmente, es cierto que la iniciativa del lehendakari busca hincar el diente a la cuestión principal de la agenda vasca, pero lo hace confiando en que la agencia adecuada para resolverla ha de instituirse en Madrid. Una madridización de la política vasca que hay que combatir, buscando que la opinión pública vasca otorgue una centralidad más fuerte a sus propias demandas que al eco de pugnas lejanas. La propuesta de convención, aunque apunte al autogobierno vasco, no parece resultar muy útil para tal finalidad. Diría que da por hecho esa preponderancia del reñidero madrileño sobre el debate propiamente vasco y solo busca adaptarse a una situación que parece nos deja muy poco margen de maniobra.

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5 comentarios en «La Convención Constitucional»

  1. Muy buen y necesario articulo el de Joxan Redondo que dice en publico lo que tantos JELtzeles solo se hna atrevido a comentar en privado:
    ¿Que hace Urkullu metiéndose en gallineros españoles y más aún en avisperos catalanes, teniendo la Disp. Adic. 1° de la CE?
    El concepto de convención constitucional de tradición anglosajona entendida en términos británicos donde no existe constitución formal tiene su cabida y su rol, aquí donde tenemos la del 78 por más que no sea la de Santiago cierra España, no tiene sentido.
    Este mismo concepto en el papel que juega en el constructivismo de los EEUU donde si hay una constitucion formal tiene sentido para fijar el espíritu y los principios de la reformas constitucionales que se adopten después.
    Si aquí después no se adaptan estas reformas constitucionales, si además en el Reino de España existe un sistema de control de constitucionalidad concentrado en el TC que no existe en los EEUU, apaga y vámonos.
    Si además el Lehendakari se saca ahora este viejo conejo (en términos de ciclo de vida conejudo pues Urkullu lo saco en el 2018) de su chistera en un momento de crisis de identidad y de cuestinamiento de rumbo, a mi, si desde luego no es una tomadura de pelo, me parece una cortina de humo para escurrir el bulto de las responsabilidades y de la falta de iniciativa y liderazgo.
    Ni Convenciones Constitucionales, Ni GALEUSCAT.
    Lo último que necesitamos son más ocurrencias. Menos aún cuando no hemos completado el Estatuto, y existe margen para una reforma que sirve para una actualización general de nuestro régimen foral que cuenta con el amparo constitucional, y no existen lo garantias para el respeto del espiritu constitucinal de la DA 1 CE
    ¡Ya está bien de echar balones fuera y de andar meando fuera de tiesto!
    Estas jugadas, se acaban cobrando su precio. se podria dar una igualación de los demás hacia arria (nada que objetar) y una igualación de los vascos con éstos hacia abajo repecto al amplio pero ilegitimamente limitado autogobierno que tenemos todavía reconocido (algo inaceptable e inasumible), o que hace que este planteamiento de Urkullu sea un planteamiento realmente temerario en términos vascos.

  2. Igualmente, no conviene en el actual marco constitucional hacerse demasiadas ilusiones respecto a la posibilidad de un concierto político, que es otra de las cuestiones a la que frecuentemente se alude.
    Si es posible y sería un gran adelante dotarnos de un concierto económico y jurídico.
    En alguna publicación de la RSBAP algún autor plantea la posbilidad de concertar un sistema de arbitraje institucional entre instituciones de gobierno de Euskadi y el Estado que no nos someta a esos árbitros caseros de Madrid que son el TS y el TC.
    La Admon Gral del Estado y la TGSS tiene establecido este sistema a través de una Ley modificadora de la Ley de Arbitraje y creedme que esto es posible y relativamente fácil si se quiere porque se puede y existe precedente.
    Hay mucho en juego, también a nivel económico pues la comisión arbitral del concierto emitía un laudo que no sería revisable jurisdiccionalmente (acordaros del asunto de los coches de importacion en Alava y lo que hizo el Tribunal Supremo).
    Todo o que tenemos que hacer lo tenemos que hacer sobre lo que existe, para sumar sobre ello. hoy no se conseguiría lo que se consiguió entonces en 1978 con la Disp- Adici 1ª CE y 1979 con el Estatuto y 1981 con el Concierto. Triste es decirlo, y pero muy más triste es ver que nuestro máximos representantantes no son consicnetes de ello, y no actúan en consecuencia.

  3. Por ultimo no quiero dejar de hacer alusión a otra cuestión conexa:
    Cuando se aborda la cuestión de la organización territorial del Reino de España, y en dicho marco se hacen consideraciones respecto a la eventual transformación del estado de las autonomías en un estado federal, no podemos perder de vista, que, en algunos casos, dichos planteamientos constituyen una auténtica trampa, sobre las que no me puedo extender. Sólo diré que lo
    único que persiguen es acabar con el actual modelo abierto y flexible en el que el Art. 150.2 CE da mucho juego, a cuenta, según se nos dice, del establecimiento de un precepto que consagraría
    una especie de clausula residual en favor de las autonomías, que, por otro lado, no tardaría mucho en desnaturalizarse por el TC en favor de una comprensión en favor del Estado Central que
    acabase generando una corriente en sentido inverso a su propósito inicial.
    Ojo con los cantos de sirena de gentes como Basaguren, tan federaislitas como nacionalistas españoles, que son la expresión del «neosantiaguismo cierraespañista» pues simetrizar el Reino de España para siempre es lo que quieren, y sin posibilidad de enmedarlo al alza despues.
    En una publicación de la RSBAP el autor que lo suscribe dice:
    «Entiendo que el único federalismo real que sería posible en España pasaría por federar a las actuales CCAA sobre el marco de las antiguas Coronas que se representan en el Escudo de España
    Estas coronas sí que podrían asimilarse a unos Estados Federales equivalentes en población a la categoría de los NUTS-1 (como los Länder de Alemania) y que podrían pasar a regirse por un sistema de Concierto. Ello podría permitir la territorialización de la administración de justicia.
    Todo ello, para empezar, exigiría como mínimo la modificación del Art. 145 CE que ahora lo prohíbe, además de otros preceptos. Pero entiendo que este tipo de cuestiones no sabemos a dónde nos puede llevar, y que para tal viaje harían falta muchas salvaguardas, y no están claras las ventajas concretas que ello pudiera tener para Euskadi.»

    Yo digo además, que en el Reino de España, al día de hoy este planteamiento que he mecnionado entre comillas no lo querrian en modo alguno los nacionalistas españoles que los hay en el PSOE tanto o más como el PP, ya que supondria la (re)generación de un Estados fuertos (la mayoria con más historia que la del propia Reino de España) que harian parecer relatvamente al poder central del Reino de España en algo menos de lo que es ahora.
    Estos traeran a colación a Ortega y Gasset diciendo que un estado como el Español que ha llegado a la condición de unitaria, convertirse en un estado federal es algo que lo degrada.
    Es obvio que Ortega y Gasset como filosofo le importaba la cuestión de la legitimidad del unitarismo en términos politicos y juridicos lo mismos que a Peces Barba como presidente dle congreos y profesosr de derecho costitucional, nada, la unidad de la España unitaria como engendro politico era un hecho a preservar sagradamente aunque fuera el resultado de la más vil de la violaciones. Canovismo en el estado más puro, y es que con la España unitaria hay que estar con razón o sin ella.
    Casi dan ganas de rezar: virgencita virgencita que me quede donde estoy.
    Centremosnos en lo nuestro, en la reintergración actualizada de nuestro régimen foral dentro del marco en que resulte posible y la recuperación antes de todas nuestras comptencias estatutarias, eta gero gerokoak

  4. Arriskutsua da ereduak proposatzea, gai taktikoetan sakontzea, gai estrategikoak argi izan gabe. Ez dugu inoiz onartuko Espainiako konstituzio batek gure eskubide historikoen gainetik interpretatzea eta legeak egitea.
    Euskal komunitateak ez du estatua salbatuko, eta estatuak ere ez gaitu euskaldunok salbatuko. Jakina, Estatua hurbilagoa eta gureagoa denean, hobeto; baina komunitate-indarra galtzen jarraitzen badugu, gizarte-sarea (kultura-elkarteak, mendi-elkarteak, dantza-taldeak, fundazioak, argitaletxeak, enpresetako akziodunak…), inork ez gaitu salbatuko. Eska diezaiogun Estatuari eskubide historikoagatik dagokiguna, errazenetik eta premiazkoenetik hasita, baina konbentzitu behar dugu asko dela haren baimenik gabe egin dezakeguna.
    Euskal Komunitate-eraikuntzarako plan integralak behar ditugu, gizarte-parametroetan, eta ez soilik botere politikoaren parametroetan.

  5. Hay que entender la propuesta del lehendakari en el contexto de la reflexión interna del EAJ, relacionada con el retroceso en las generales. Dirigida a tomar la iniciativa y valorizar el rol del grupo vasco en Madrid, se pretende aprovechar que EH bildu ha entregado un cheque en blanco a Sanchez. A la vez, con un Sánchez imprevisible, no habría que descartar que de la propuesta de Urkullu se derivasen algunas contrapartidas para Euskadi. En el caso de repetirse elecciones, se entendería que la iniciativa podría beneficiar la posición del PNV, porque plantea la cuestión nacional todavía irresuelta.

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