Fernando Mikelarena bere blogean
Dada la proverbial tendencia historicista de la opinión pública, de los medios de comunicación, de las formaciones políticas y de las instituciones en Navarra, sorprende el silenciamiento del que está siendo objeto en nuestra tierra el bicentenario de la promulgación de la Constitución de Cádiz, a celebrar hoy 19 de marzo. Por parte institucional solamente pudimos conocer la firma, en el mes de octubre del año pasado, por parte del presidente del Parlamento de Navarra de un convenio con el consorcio conformado para dicha conmemoración, si bien reducido al reconocimiento de la memoria del único diputado navarro presente en aquella asamblea constituyente. En cambio, por parte del Gobierno navarro, no se ha mostrado ninguna voluntad conmemorativa o, al menos, así nos lo han indicado nuestras búsquedas en Internet, zanjadas sin resultados. Por su parte, en lo que respecta a los partidos, la prensa y la ciudadanía, tampoco hemos encontrado ecos de tal celebración, siendo, por lo tanto, inexistente cualquier toma de postura o actitud valorativa.
Puede razonarse tal circunstancia por el efecto de un tsunami bipolarizador suscitado por la confrontación de lecturas en relación con una efeméride anterior, la ligada con la conquista de Navarra por parte de la monarquía castellanoaragonesa en 1512. Tal y como se está viendo en lo que llevamos de año, y tal y como parecía prefigurarse desde el año pasado, podría parecer que el hito histórico mencionado colma las pulsiones historicistas navarras, difuminando la magnitud de cualesquiera acontecimientos posteriores o anteriores, sea cual sea su trascendencia. De hecho, aparte de la práctica anulación del recuerdo de la Constitución gaditana, tampoco la batalla de las Navas de Tolosa de 1212 está saliendo bien parada. En el programa de actos y de publicaciones que se dió a conocer a mediados del pasado mes por parte del consejero Sánchez de Muniain, dicho episodio se menciona solo tangencialmente en un pack global en el que la conquista es el protagonista incontestable, quizá para evitar recargar todavía más la atmósfera de la contemplación del pasado lejano con discusiones sobre el presunto alineamiento, ya a principios del siglo XIII, del reino navarro junto con otros reinos cristianos peninsulares, alguno de ellos el principal amputador unos años antes del territorio de aquel en su costado occidental.
No alargándonos más sobre la cuestión relativa a la conmemoración de la conquista, tema sobre el que nos detendremos en el futuro, tampoco es ajeno al hecho del desplazamiento del hito de 1812 la incomodidad que suscita en determinados sectores. Independientemente del grado de la misma, por sí o en comparación con la que provoca 1512, la promulgación del texto doceañista supuso un antes y un después en la esfera de lo políticoinstitucional que se proyectó durante los dos siglos posteriores. La carta magna aprobada en la capital andaluza supuso el tercer encontronazo de la Constitución histórica de Navarra con los nuevos marcos del constitucionalismo liberal. En el primero, producido en 1789 en el contexto de la Asamblea Nacional Francesa, tal Constitución fue absolutamente anulada a pesar de los esfuerzos argumentativos de las instituciones de la Baja Navarra (donde estaba también en vigor hasta entonces). En el segundo, registrado en el ámbito de la Asamblea de Bayona de 1808, la Alta Navarra consiguió salvaguardar su status político-institucional momentáneamente, confiándose el mismo a una decisión ulterior de unas Cortes, que nunca serían convocadas por el gobierno josefino, por el artículo 144 colado de rondón en el Estatuto finalmente aprobado gracias a las mediaciones de un navarro (Azanza) y de un vizcaíno (Urquijo), de gran ascendiente sobre Napoleón y que actuaron auspiciando la acción concertada de los representantes de los cuatro territorios vascopeninsulares, entre los cuales el de Vizcaya (Yandiola) y el de Navarra (el corellano Miguel Escudero) fueron los más sobresalientes.
Por último, en Cádiz en 1812 el régimen foral navarro sería abolido en la práctica al no ser mencionado en absoluto en el texto constitucional finalmente resultante, pese a haber sido objeto de alabanzas sin cuento en el discurso preliminar del mismo leído unos meses antes en la Cámara en un intento de los doceañistas de buscar legitimaciones historicistas. La abolición indicada por el articulado se convertiría en proscripción tácita en agosto de 1813 cuando una petición firmada por representantes de la Diputación navarra vigente hasta finales de agosto de 1808, momento en que huyó de Pamplona por rechazar al invasor francés, solicitó la convocatoria de las Cortes navarras para el juramento y aprobación de la Constitución de Cádiz. Llegados a este punto recordaremos que las Cortes eran el órgano sobre el que pivotaba todo el entramado institucional navarro y el que debía sancionar cualquier modificación de la Constitución navarra según los parámetros de funcionamientos constitucionales navarros. La decisión del Congreso gaditano quedó razonada por la absoluta imposibilidad de coexistencia de dos poderes legislativos en un mismo Estado. Con todo, no obstante todo lo anterior, queremos remarcar que todo el proceso fue de una gran complejidad en todos sus extremos, característica esta predicable también de las derivaciones inauguradas tras 1812, tanto en los años inmediatamente posteriores como en las décadas siguientes, por todo lo cual las aproximaciones a trazo grueso resultarían erróneas.
La actitud de indiferencia expuesta ante la cita conmemorativa gaditana por las instancias oficiales navarras extraña más todavía si consideramos el tantas veces durante los últimos lustros proclamado fervor constitucionalista de los dos partidos actualmente con responsabilidades de gobierno en Navarra (aun a pesar de que UPN, el partido sin duda predominante del actual Ejecutivo de coalición, en el que el PSN aparece como convidado de piedra, surgió en 1978 en contra del texto constitucional de ese año, en razón no sólo de la disposición transitoria cuarta). Como en otras cuestiones, también en esta el olvido es algo premeditado y al servicio de una estrategia política.
No hubo conquista de Navarra como se refiere el articulista sino guerras dinásticas, La manipulación de la historia y la victimización son las herramientas para la política abertzale.
Viva La Pepa!
La existencia de la conquista no la discuten ni los propios conquistadores. Las guerras dinasticas habían acabado años antes. Fue precisamente ese el motivo. Navarra se escapaba y corria el riesgo de caer en orbita Francesa, y eso había que impedirlo como fuera.
Respecto a la PEPA convendría que ls interesados en conocer la verdad de lo que fue, escucharan al día de hoy mientras trabajan este audio o video:
[youtube=http://www.youtube.com/watch?v=zSvzOnpoGFk]
Muera la Pepa!
Gora gure Lege Zaharra!
Coño Pottoka entonces la guerra de la Independecia vuestra tambien fue una guerra dinastica?.
La Pepa, la gran mentira apañola. Estuvo en vigor en 3 okasiones, kon 1 demokracia censitaria mucho + restriktiva k la k tenian las instituciones politikas propias vaskas y ad+ se impuso x sangre y fuego, kon 1 genocidio brutal. Eso sin kontar las diversas guerras civiles k produjo. La pepa, k farsa!
JELen agur
La Pepa es la justificación de los ilustrados españoles para erradicar el antiguo régimen español y sustituirlo por otro, más moderno en su opinión, que semejaba a los nuevos regímenes franceses que había que copiar.
En realidad, no era más que el cambio cosmético de un absolutismo en manos de un rey a un absolutismo parlamentario. Pero la realidad de la calle cambio poco, o incluso fue más sanguinario (pareciendose al modelo frances) con la ciudadanía.
Esto que podría ser un avance en españa, fue un retroceso para los vascos que vimos destruida nuestra constitución histórica, más humanista y acertada por defensora de derechos civiles que la española.
Kaixo Lagunak
¿A quién le puede importar esto a estas alturas?
Lo que nos importa es la basura, ya lo ha dicho nuestro renacido Egibar, la religión de la basura, la improvisación, el caos.
Nunca es tarde para enderezar a un descarriado, bienvenido hijo mío, has escarmentado y eso es lo importante, la patria te necesita, todos a una contra los malos y su inmundicia.
Gora lege zaharra!, argi dago.
La Pepa puso fin en España a institcuiones seculares de participación democrática, como el Concejo Abierto.
El caciquismo se vio multiplicado con su libertad, igualdad y propiedad.
Era claro una igualdad ante la Ley no una igualdad de oportunidades, y claro era de Ley que unos eran más iguales que otros.
La Pepa quiso ser el invento de la Nación Española, de hecho de ahí que Argüelles dijera: «Españoles, ya tenéis patria». España es un invento fallido, de eseos que se inventan sobre el papel porque el papel lo soporta todo.
Luego más adelante otros se aplicaron eso de la letra con sangre entra.
Y hoy esos se niegan a pedir disculpa por esa sangra, y además se eirgen en los marchantes del label democrático de los demás, y actúan como depositarios de la tuela moral de las victimas.
Que jeta, que puta España. Que poco que celebrar!
Para los interesados en las circunstancias vascas de aquella época, aprovecho para rescatar una serie sobre las constituciones vascas y las de Bayona/Cádiz que apareció en Aberriberi ya hace algunos años:
Sobre las Constituciones Vascas (6): Del sistema napoleónico a la Constitución de Cádiz
https://aberriberri.com/2009/10/30/sobre-las-constituciones-vascas-6-del-sistema-napoleonico-a-la-constitucion-de-cadiz/
Sobre las Constituciones Vascas (7): La Constitución de Cádiz, entre la adulación y la espada de Damocles
https://aberriberri.com/2009/11/10/sobre-las-constituciones-vascas-7-la-constitucion-de-cadiz-entre-la-adulacion-y-la-espada-de-damocles/
La constitución de Cádiz es un mito porque se aplica muy poco. De hecho tiene muchas interrupciones:
1812-1814: Teniendo en cuenta que se abole nada más regresa Fernando VII, significa que en la práctica no se aplicó en estos años, ya que los franceses se fueron en 1814. Una leyenda
1820-1823: Se instaura por la insurrección del teniente coronel Riego iniciando el trienio liberal y termina con los cien mil hijos de San Luis.
1836-1837: Vuelve con otro pronunciamiento militar de los sargentos de la guardia real y con las nuevas cortes se cambia por la constitucion de 1837.
Como se puede ver, no parece que sea muy presentable su vigencia. Sobre todo si la comparamos con la de estados unidos que lleva vigente desde 1787.
Hay una entrada del blog de Gorordo sobre la Constitución de Cadiz, los fueros y su progresiva laminación hasta llegar 1876, da un vistazo general de la evolución que comienza no ya con la pepa, sino incluso antes de la de bayona:
La Constitución de Cádiz de 1812 y la abolición de los Fueros vascos por Ley de 21 de julio de 1876
http://josemarigorordo.wordpress.com/2010/09/26/la-constitucion-de-cadiz-de-1812-y-la-abolicion-de-los-fueros-vascos-por-ley-de-21-de-julio-de-1876/
Interesantes porompo tus datos. He estado buskando 1 poko en la red y veo k Mikelarena tiene 1 trabajo sobre la kompatibilidad entre fueros y konstitucion en la red:
Acerca de la compatibilidad entre la Constitución de 1812 y los Fueros: el caso de Navarra
dialnet.unirioja.es/servlet/fichero_articulo?codigo=3401988