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Sobre las Constituciones Vascas (7): La Constitución de Cádiz, entre la adulación y la espada de Damocles

Ion Gaztañaga

«La espada de Damocles», 1812 de Richard Westal, tomada de Wikipedia
WestallDamocles

En este capítulo intentaremos conoceremos la filosofía de la nueva Constitución y también qué argumentos se utilizaron para convencer a los vascos de su aceptación.  Si en la elaboración de la constitución de Cádiz hubo un debate sobre si debía ser unitaria o federal, baste como ejemplo el sistema de elección de ayuntamientos o cabildos para ver su desenlace. La discusión citada por Agirreazkuenaga en la elaboración de la constitución es elocuente cuando el diputado Castillo, partidario de un modelo federal, adivirtió de que:

«Si las Cortes representan a la Nación, los cabildos representan un pueblo determinado con que si se teme que el Rey o sus Ministros influyan en las Cortes… con cuanta más razones de temer que los jefes de las provincias, que representan parte del Poder ejecutivo, hayan de influir poderosamente en los Ayuntamientos. Por tanto soy de la opinión que absolutamente se prohiba que los jefes políticos presidan a los cabildos (…)».

El Conde de Toreno, partidario del centralismo, le contestó con la línea que triunfaría: «Las Cortes y el Rey son dos poderes supremos de la Nación; (…) y los Ayuntamientos son esencialmente subalternos del Poder ejecutivo(…); para alejar el que no se deslicen y procedan insensiblemente al federalismo (…) se hace necesario ponerles el freno del jefe político, que nombrado inmediatamente por el Rey los tenga a raya y conserve la unidad de acción en las medidas de Gobierno. Este es el remedio que la Constitución, pienso, intenta establecer, para apartar el federalismo, puesto que no hemos tratado de formar sino una Nación sola y única«

Y por si hiciera confirmar aún más el caracter jacobino de la Pepa, en el discurso preliminar de la Constitución, aquél que dedica tan exageradas loas a la Constituciones Vascas para luego proceder a derogarlas, podemos leer que :

«La Comision no necesita detenerse á demostrar que una de las principales causas de la mala administracion de justicia entre nosotros es el fatal abuso de los fueros privilegiados (…) La Comision reduce á uno solo el fuero ó jurisdiccion ordinaria (…). Esta gran reforma bastará por sí sola á restablecer el Respeto debido á las leyes y á los tribunales, (…) y acabará de una vez con la monstruosa institucion de diversos estados dentro de un mismo Estado que tanto se opone á la unidad de sistema en la administracion, á la energía del Gobierno, al buen orden y tranquilidad de la monarquía.»

Leídas estas citas no nos extraña que en 1876, en un discurso en el congreso, el alavés Mateo Benigno de Moraza tuviera duras palabras contra el Preámbulo: «Esto dijeron los legisladores de Cádiz; pero sin embargo, inspirados en el principio de la igualdad, en ese principio hoy aplaudido; pero que, producto de la revolución francesa igualitaria y niveladora, es evidentemente contrario a la verdadera libertad, lo establecieron así en el artículo 10.º de aquella Constitución»

Para la nueva españa uniforme que se diseñaba, la dificultad era cómo evitar reacciones adversas por parte de los territorios vasco-navarros y para ello utilizaron una adulación desmedida y el argumento de que el sistema foral era la «inspiración» de la Constitución de Cádiz. Consecuentemente, los vascos no tenían que temer sino enorgullecerse de la obra gaditana y aceptar la uniformización. Aquí tenemos las palabras del general bergarés Gabriel Mendizábal en su proclama a los Vascongados de 16 de agosto de 1812:

«Os presento el Código de la felicidad social, la Constitución política de la Monarquía Española (…) Vizcaínos, Guipuzcoanos y Alaveses, vosotros habéis prestado el modelo. Vuestras leyes han sido el oráculo de la prosperidad nacional (…). Jurad pues Bascongados, unid vuestros corazones a los de la nación Espanola».

O mejor aún baste recordar el artículo «Opinión en el país bascongado respecto a las nuevas instituciones» del periódico liberal bilbaíno «El Bascongado»:

«Ningún bascongado se asusta con el nombre dulce de libertad. La ha gozado desde que existe (…). Acostumbrados los bascongados a mirarse como iguales delante de la ley, y a la nobleza común, no se asustan con la abolición de los privilegios concedidos aciertas clases: siempre han creído y practicado el principio de que el mérito era el verdadero medio de ascender a los empleos y que éstos no debían estar reservados a hombres de ciertas clases (…). La soberanía nacional no es una novedad para los bascongados. Jamás se han creído patrimonio de ninguna familia particular. Ellos en sus Juntas Generales se han elegido sus jefes supremos principalmente los vizcaínos y aunque les daban el título de Señores, no lo eran de hacer lo que quisieren. Había entre ellos y el Señor pactos o leves constitucionales, cuya observancia debía jurar aquél, como el Rey debe jurar en adelante la Constitución de la Monarquía»

No me negarán que es muy curiosa la definición por parte de los propios liberales vascos de una «soberanía nacional» anterior a la sabiniana de «bizkaya por su independencia» . Los críticos sabinianos tienen pues en estas palabras una piedra que se lanzó contra su propio dejado en esta adulación interesada.

WestallDamocles

Poco tardaron los vascos en darse cuenta de la espada de Damocles que se cernía sobre sus cabezas. Los fueros fueron atacados tanto por la «soberanía nacional española» gaditana como de la «soberanía real» del absolutista Fernando VII. Pero los territorios vascos querrán mantener sus señas de identidad política y quieren ver reconocidas sus «soberanías de origen». Al reunirse las juntas generales de los tres territorios entre el otoño de 1812 y el verano de 1813, bajo la presidencia de los generales Mendizábal (en Álava y Vizcaya) y Castaños (en Guipúzcoa), las juntas vizcaína y guipuzcoana estudiaron la Constitución y llegaron a la conclusión de que existía una «íntima analogía» con la foral. Cabe destacar un nuevo paso por parte de las juntas al presentar los Fueros, no sólo como Constitución propia, sino también como garante de libertades propias de una nueva etapa liberal: Constituciones propias como depositarias de «rastros de libertad» inspiradoras de la Pepa, «superiores» a la gaditana y que no debían ser derogadas.

Algunas juntas trataron de recrear el «pacto fundacional», defendiendo la versión histórica de «la integración voluntaria bajo pacto foral» en la Monarquía hispánica. En esta nueva situación constituyente, planteaban como obligada la revisión de dicho pacto fundacional: las juntas se iniciaron con el juramento a los Fueros y sólo después se examinó el texto gaditano, poniendo la foralidad por encima de todo. Unos deseos nada más lejos de la realidad puesto que el desarrollo legislativo ya se llevó por delante orden foral a finales de 1813. El caso vizcaíno es muy ilustrativo: la diputación general sustituida a finales de 1813 por una diputación provincial, los ayuntamientos reemplazados por cabildos y Vizcaya convertida en provincia contribuyente común con peticiones de anticipos por parte de las Cortes. La propia diputación provincial denunció que esto provocó una «subida insoportable de los precios» y el desabastecimiento de los pueblos. Y como hecho de innegable referencialidad la Regencia propuso a las Cortes en 1814 que las aduanas fueran trasladadas a la línea de costa y frontera.

Ante estos hechos, el síndico procurador general del Señorío de Vizcaya, Martín León de Jáuregui, declararía en la Junta General de Vizcaya de septiembre de 1814, una vez restaurada la monarquía absoluta y derogada la Constitución de Cádiz, que:

«es bien constante que la uniformidad del sistema gubernativo y los nuevos principios que en ella [la Constitución] se establecieron, arruinaban nuestra libertad, haciendo desaparecer nuestros Fueros y privilegios».

En el próximo capítulo veremos los textos de jura o acatamiento de la Constitución por parte de las instituciones vascas ante la estrategia de adulación. Una estrategia bien expresada por Unamuno en su obra «Paz en Guerra» de 1897, sobre la promesa de Don Carlos en la guerra carlista de extender a toda la monarquía el sistema foral:

«Todo esto caía en el Casino como en el vacío, y era recibido con prevenciones y suspicacias lo de llevar a todas las provincias españolas el régimen de las Vascongadas. Fueros todos y Fueros ninguno, es lo mismo; tal era el pensamiento oculto. Universalizar el privilegio es destruirlo»

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Referencias:

  • «El País Vasco ante la reforma liberal o el debate Fueros-Constitución (1808-1876)», Coro Rubio Pobes
  • «Entre el absolutismo y el convenio de Bergara», José Antonio Zabala Unzurrunzaga
  • «La transición por la “Constitución Vascongada” (1852): De la” Constitución Foral” (1808) al ” Estatuto de la autonomía de las regiones de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya”(1919)«, Joseba Agirreazkuenaga
  • «El Proceso De Establecimiento De La Primera Diputacion Provincial En Vizcaya (1812-1814)«, Javier Pérez Núñez
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3 comentarios en «Sobre las Constituciones Vascas (7): La Constitución de Cádiz, entre la adulación y la espada de Damocles»

  1. Muy interesante el esfuerzo que haceis en este blog por tratar temas complicados que requieren mucho mas trabajo que el clasico pim-pam-pum con cuatro consignas.

    Aunque entiendo que este esfuerzo no tendra muchos lectores (pocos jovenes abertzales saben la historia y antecedentes del nacionalismo y los viejos no leemos internet), estais haciendo un corpus que quedara para siempre, mas alla de los temas coyunturales que se los lleva el viento.

    Mi consejo es que si teneis tiempo, recopileis todos estos articulos en algun libro, los editéis en formato digital (si se puede impreso, tambien, claro, pero no es cuestión de perder dinero) para que puedan servir de referencia.

    Un tema que puede ser interesante, es la propia historia del nacionalismo, absolutamente desconocida especialmente fuera de la historia del PNV de vizcaya. La expansion del nacionalismo en Navarra, en Gipuzkoa, en Alava y sobre todo, los dirigentes que había que eran lo mejorcito del páis, con unoa parlamentarios que asustaban.

    Ahora, aunque no llegamos a ese nivel, creo que en el Congreso y Senado hay gente muy valida, pero no puedo decir que el nivel en las juntas y parlamento sea digno para un nacionalismo que tiene que poner lo mejor de su país si es que quiere alguna vez vencer a un enemigo mucho mas poderoso.

    Perdonad el rollo, pero animo eta jarraitu horrelan.

  2. Yo os akonsejo pedirle 1 subvencion a Urgel, k seguro k esta enkantada en demostrar la «normalidad» d subvencionar 1 libro k mande a tomar x sako los mitos del rancio nacionalismo apañol. Tambien os apoyaran Arregi, Unzalu, y especialmente Antonio Elorza. Tonia Etxarri os hara 1 hueko seguro en su kolumna.

  3. Me parece increible que cuando se plantea las cuestiones en torno a la madre del lobo con piel de cordero que fue esa constitución la gente se interese tan poco.

    Si queremos estar a la altura de la insidias de todos estos intelectuales orgánicos apostoles de la pseudociudadania, constitucionalista más sobernistas que nadie, digo yo que hará falta un poco de formación y saber de donde vienen las cosas. Pero en fín.

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