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La necesaria Constitución Foral de Euskadi (I)

Iñigo Lizari, Ion Gaztañaga

En el próximo futuro político tendremos que saber cómo “acertar de nuevo” como lo calificara Josu Jon Imaz hace ya más de un lustro en su conferencia de Deusto. Nos referimos a llevar adelante una propuesta política inclusiva como la que fue posible en 1.979 con el Estatuto de Gernika, pero sobre todo en 1981 con la Ley por el que se aprueba el Concierto Económico. Pero una reforma que camine hacia sobre todo, hacia unas bases más democráticas y genuinamente vascas que las que fueron posibles hace 30 años.

Nos atrevemos a decir que el ADN político de nuestros aciertos lo marca la tradición renovada, y no la ruptura ni la revolución. En este sentido estimamos que lo que verdaderamente necesitamos no es una “Lege Berria”, basada en una nueva base teórica de simetría de leyes, de invención, atributos contra los que nos advertía Tocqueville, sino una “Lege Zaharberritua” o “Lege Berritua”, que aúne la mejor de la tradición con la innovación social, política y tecnológica. Es capital que si tenemos intención de añadir nuevas plantas al edificio de nuestro autogobierno corrijamos las debilidades que no permiten asentar debidamente sus cimientos jurídicos. En este sentido, al encarar la elevación el techo competencial, es necesario saber reforzar nuestro autogobierno desde el “la Autonomía integrada en el bloque de la Constitucionalidad” hacia el interinstitucional “Bloque de la foralidad reconocido y amparado por la constitución”. Esto significa un cambio de paradigma para que la totalidad del entramado institucional de Euskadi, pueda estar comprendido y creado por una Constitución Foral, que sea la expresión de nuestra única constitución vernácula, creada y afianzada por un esquema de unión bottom-up o de unión voluntaria que emane desde cada uno de los vascos.

Evidentemente, esta constitución no tiene nada que ver con la «Constitución vasca» planteada por los modernos seguidores de Espartero y Maroto como Eguiguren, defensores de la infausta Ley del 5 de Octubre de 1839 y sí más en la línea de los expresado por Urkullu cuando manifestó que «los derechos de los territorios históricos son la verdadera constitución», y que precisamente «se amparan en un fuero y están reconocidos».

En su virtud, este reforzamiento de los cimientos de la burujabetza, podría tener, dependiendo de la habilidad jurídica de los negociadores, una condición de simple reforma técnica en clave de “mecanismos de ordenación interna y cohesión social” que no implicaría ninguna revisión del Cupo ni del nivel competencial, por lo que sería cómodamente defendible por un gobierno del PP que estuviera mínimamente dispuesto a realizar un giro “girondino” desde su tradición jacobina de corte Canovista (amén de otras tradiciones totalitarias posteriores mucho más oscuras).

Esta reforma técnica no afectaría a las principales competencias del Estado, y no tendría para el Gobierno del Estado Central ningún coste político en clave de cesión. Tampoco supondría innovación jurídica alguna, toda vez que contaría con el precedente de la Comunidad Foral Navarra, sólo que en este caso la complejidad de la formula se explica por la naturaleza “politerritorial foral” de la actual CAPV.

Sin embargo esta “reforma técnica” tendría la gran virtud de servir de legitimación democrática y acomodo para el encaje futuro de nuevas reivindicaciones competenciales demandadas por la sociedad, en clave de “reintegración foral actualizada plena” con  competencias plena en Justicia, Legislación Procesal Penal, Civil, Mercantil, Aduanera, y Administrativa con Pase Foral incluido (o “devo-max”, en la terminología actual escocesa) y materialización del derecho a decidir de cara a la consecución del mayor autogobierno posible a través de un Concierto Político para asegurar un todavía mayor bienestar y prosperidad en la senda de la conseguida con el Concierto Económico y la actual autonomía política.

En resumen: Tenemos que matar 3 pájaros de un tiro:

  • 1º.- Aumentar la eficiencia del sistema interinstitucional de Euskadi en virtud del principio de subsidiariedad, evitando solapamientos y duplicidades y aplicando el derecho a decidir en el ámbito interno.
  • 2º.- Integrar todo el sistema interinstitucional en la Foralidad.
  • 3º.- Actualizar toda la parte de esta Foralidad que hemos recuperado a partir de 1979 y prepararla para nuevas devoluciones competenciales.

Sobre esta base, se ha tratar de incrementar a futuro las competencias a cuenta de ir reintegrando paulatinamente el autogobierno perdido y poder incluso ir más allá del autogobierno perdido en virtud del derecho a decidir. ¿Y cuáles pueden ser los principios para esta “reforma técnica” de reafirmación de las bases de nuestro autogobierno? Proponemos para el debate el siguiente Decálogo Base para esa “Reforma Técnica”:

1º.- De la Autonomía a la Foralidad para toda institución de Euskadi

La Comunidad  Autónoma de Euskadi debe dejar de ser una “autonomía” para constituirse en una Unión Foral o Confederación Foral cuyo autogobierno esté amparado y avalado en su totalidad por la Disposición Adicional como es el caso de la Comunidad Foral Navarra. El “nomen” no es baladí en esta cuestión, pues “Autonomía” es autogobierno derivado de una única reconocida soberanía española, una “descentralización” del Estado Unitario.

Por el contrario, “Foralidad” es autogobierno originario. Son los Territorios Históricos los únicos titulares de los llamados derechos históricos y estos a su vez derivan de nuestro Derecho Constitucional Histórico, los Fueros ilegítimamente derogados e inhabilitados en 1876, después de haber sido cercenados y atacados especialmente a partir de la infausta Ley de 1839. Esta es una cuestión de principio que no ha de olvidarse, y que es leiv motiv principal del movimiento nacionalista.

Euskadi, remarcando este hecho capital, para ejercer su autogobierno dejaría de “constituirse en Comunidad Autónoma dentro del Estado” como reza el Estatuto actual, sino que a siguiendo el camino abierto por la CFN, rezaría “Euskadi constituye una Confederación Foral” (o “Unión Foral” CFE o UFE) haciendo realidad el anhelo patriótico ilustrado Bascongado que desde el lema “Irurac Bat” procuró la unión a tres bajo el principio enunciado en su día por los comisionados de Álava, B. Lopez y P. Egaña de “Administración del país por el país, entendida en toda su pureza, y practicada con absoluta independencia de otro poder extraño”. Evidentemente, al contrario que el Amejoramiento no se basaría en la infausta Ley de 1839 y menos en una alusión a una Ley Paccionada navarra que como todos sabemos, ni fue voluntaria ni legítima, ni en definitiva, paccionada.

2º.- Legimitación democrática ascendente

Los Órganos Comunes de los Territorios Históricos, el Parlamento Vasco y Gobierno Vasco y sus competencias tienen que estar legitimados y constituidos de la forma que acuerden los Órganos Forales de los TTHH, que son los depositarios de los Derechos Históricos que les han sido reconocidos y amparados. Esto no implica un cambio de competencias a favor o en detrimento de los órganos comunes si no se estima oportuno o conveniente, pero abre el camino para decidir, en un esquema de funcionamiento federal, más o menos competencias transferidas hacia las instituciones comunes, siempre basados en los principios de subsidiariedad, en los que las competencias se ejecuten desde aquellos órganos más cercanos que puedan ejercerlos eficientemente.

Que un órgano “autonómico” que no deriva de los TTHH actué de órgano común y legisle sobre cuestiones que atañen los TTHH como la ley electoral de las Juntas Generales (Ley 1/1987 de Elecciones para las Juntas Generales de los TTHH de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa) sin que los TTHH hayan transferido esa facultad, es tanto una incongruencia, como un error con respecto a la tradición jurídico-política vasca y con respecto al propio concepto de DDHH. Todo entramado jurídico vasco debe legitimarse democráticamente mediante un esquema ascendente (de abajo-arriba o bottom-up) de asociación y transferencia competencial si quiere ser auténticamente democrática y legítima desde el punto de vista de los DDHH. Las identidades bizkaina, gipuzkoana o alavesa constituyen realidades tanto históricas como actuales que deben ser tratadas de forma inclusiva y democrática en la renovada identidad vasca sin que eso suponga un llamamiento a “ineficiencias”, «duplicidades» u otros argumentos sin base alguna que son usadas como ariete por las fuerzas jacobinas tanto vascas como españolas.

Por otra parte, esta cuestión debe solucionar el grave problema del rango competencial en el Estado de las decisiones tomadas por los órganos de las TTHH, elevando las actuales normas forales a rango de Ley, evitando los números problemas que a este respecto hemos tenido recientemente a pesar del “blindaje” que se ha logrado gracias a los esfuerzos del PNV. Además, debe garantizar la autotutela organizativa de los territorios vascos para que puedan construir internamente de la forma más apropiada y consensuada, su arquitectura institucional.

Para esta segunda propuesta del decálogo bastaría con tramitar una reforma Estatutaria que desembocase en una Ley Orgánica de Parcial Reintegración y Actualización de los Fueros de Bizkaia, Alava y Gipuzkoa (LOPRAFBAG) que como el Concierto Económico contuviera un “artículo único”, sometida al mismo proceso de aprobación de reforma estatutaria referéndum incluido (cosa que tristemente la LORAFNA no tuvo), que podría rezar así:

“La totalidad de las competencias que el Estatuto de Gernika de 1979 atribuye a la CAPV se entienden atribuidos a los Órganos Forales como reintegración y actualización parcial de sus fueros, en virtud de la cual la Comunidad Autónoma de Euskadi se conforma en Unión (o Confederación) Foral de Euskadi.

Tanto la forma en que la que estos órganos forales de los TTHH determinen la creación de órganos comunes para el ejercicio de competencias atribuidas en su día a la CAPV, como su naturaleza y competencia,s así como la relaciones de los órganos forales con los municipios, cuyo régimen se incardina en el “BLOQUE DE LA FORALIDAD” por ser fundamento consustancial del mismo, se rigen en su integridad por el principio de “AUTOTUTELA ORGANIZATIVA” de los Órganos Forales. Cuantas normas se dicten por los diversos parlamentos forales, tanto si son comunes como privativos de cada territorio, por las que se regulen competencias en su día atribuidas estatutariamente a la CAPV tendrán a todos los efectos fuerza de Ley pudiendo incluso usar esta denominación. Cualquier modificación de las facultades reconocidas a los Órganos Forales de la Unión Foral con relación al Estado Central, requerirá la aprobación bilateral de los órganos de la Unión Foral de Euskadi y los órganos del Estado Central.

Transitoriamente, hasta tanto no se produzca el correspondiente acuerdo entre los TTHH para la reorganización foral del actual entramado institucional de la CAPV, que requerirá la aprobación por mayoría absoluta de cada una de las Juntas Generales de cada Territorio, los Órganos Comunes de la CAPV y las  competencias correspondientes a éstos  serán las que vienen definidas en la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos”.

3º.- Arquitectura Foral de raíz local municipal

Las Juntas Generales, se han constituido siguiendo la tradición vasca de libre asociación ascendente, como alianzas y agrupaciones de municipios, y como tal se formaron en el interés común, como hermandades para luchar contra los malhechores, o con fines comerciales, judiciales, de orden público, para defensa de fronteras, etc. Este carácter de “Mancomunidad General de Municipios” ha sido sustituido en el año 1979 por un parlamento territorial sometido a un sistema de elección parlamentario “sui generis” donde no se representa a los municipios y el cual nada tiene que ver con el resultante de la tradición política foral. Cabe preguntarse si las Juntas Generales no debieran volver a ser “cámaras de representación municipal” (por un sistema de elección de representante que represente al municipio y con los sistemas de ponderación poblacional o territorial que se consideren oportunos) y donde se legisle de conformidad a los intereses que tutelan estos ayuntamientos que son los más cercanos a los ciudadanos.

Este era el fundamento de nuestro modelo democrático histórico político de base -nuestra grass-rooted democracy– y no hay argumento de peso para que no pueda plantearse. Se daría una inmensa practicidad y actualidad a las Juntas Generales hoy desconocidas para muchos y podrían sustituir muchas funcionalidades de las mancomunidades, añadiendo eficiencia y eliminando duplicidades existentes.

Cuando hablamos de Derechos Históricos, hay que pasar de una foralidad nominal a una foralidad real actualizada. La foralidad es de raíz local, o no es foralidad, es otro invento. No hace falta inventar ninguna Udalbiltza moderna, las Juntas Generales ya eran precisamente eso a nivel territorial. Es la “burujabetza” local, la libre asociación, la construcción política de abajo a arriba, lo que nos han caracterizado políticamente a los vascos.

(Continuará…)

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13 comentarios en «La necesaria Constitución Foral de Euskadi (I)»

  1. A mí siempre me ha parecido que entre las diputaciones y las mancomunidades hay solapamientos. Al fin y al cabo, la diputación es una mancomunidad grande (hay ciudades de más habitantes que las provincias en el mundo que se gestionan de una forma u otra).

    En lo que si estoy de acuerdo es en no dejar de mirar la capacidad de organizarnos mejor. Estamos prisioneros de la ley española en muchas de las organizaciones locales (también a nivel de Comunidad Autónoma, todo hay que decrerlo) y esto es un problema gordo porque no podemos mejorar ni cambiar el modelo.

    Yo sí que echo de menos la capacidad para organizar nuestros ayuntamientos de formas más eficientes, mirando a lo que ocurre en los países más avanzados de europa.

  2. Si pero el problema es que la Diputación no funciona como una Mancomunidad, ni las Juntas Generales representan a la municipios.

    Las Mancomunidades tiene sentido por el sinsentido del actual funcionamiento de las Diputaciones y las juntas Gnerales.

    Si las Juntas Gnerales y las Diputaciones se reformar para recuperen su ser original foral, en ese caso parte de las funciones de las Mancomunidades podría ser asumida por esta.

    No obstantante aunque se recupere el sentido original de los ents forales, la autonomía local de los ayuntamientos obliga a que estos tengan un margen para unirse con otros Ayuntamiento en la exploración de nuevas prestaciones.

    No esperemos que la Diputación vaya a hacer una apuesta por el «puerta a puerta», si antes dicho sistema no se demuestra exitoso a nivle de varios municipios que se asocien para probar algo diferente. si el «puerta a puerta» sale adelante será porque a nivle municpal o de agrupación de municipios se dmuestra que se aha pado en el 2009 del 30.7% de recogida selectiva al 82,7% al 2.010.

    Es solo un ejemplo.

    Soy de la oponión que la innovación social pública, correrá fundamentalmente a cargo de los municipios, y que son los municipios las amnistraciones que más reforzados tienen que salir de la reodenación de nuestro sistema. Nunca nuestra oredenación de nuestro sistema puede suponer merma de la autonomía municipal.

  3. Para mi se aborda aquí un tema fundamental, cual es que nuestro autogobierno por muy grande que sea respecto a otras autonomias tiene los pies hechos del mismo barro.

    Y es que como CAPV somos una autonomía, y tneemos un Estatuto de autonomía.

    Esto no puede ser, y menos teniendo el ejemplo del vecino el de la CFN y su Ley Organica de Reintegración y amejoramiento del Fuero Navarro.

    Tan plan Ibarretxe tanta consulta etc….para nada, es decir para seguir siendo una autonomia. consgremosnos como biene decis como una Conferación Foral de Euskadi. a partir de ahí pidamos todo el autogobierno que nos corresponde y el que estemos dispuestoa asumir, y pidamos una relación conferal con España.

    El titulo VIII de la Constitución rige la relación con las autonomía.

    Lo que es Foral no esta limitado por el título VIII de la constitución y corre a cargo de las Disposición Adicional 1ª, y por ahí ancha es Castilla. bueno al menos resultará más fácil intentarlo.

  4. El tema es interesante además de factible.

    Yo creo que el PP lo podría apoyar, además de trasnferir las trasnferencias pendientes, si se está dispuesto a pagar el peaje de quitar las diposición Transotria 4º sobre Navarra.

    El PP dira de acuerdo a la unión o Confederación Foral de Euskadi, pero Navarra se tiene que consagra como comunidad Foral Independiente.

    Ahora bien yo creo que debemos de aspirar a más comptencias que las del actual Estatuto de Gernika, si bien la forma correcta es hacerlo a 2 tiempos, primero asegurarlo todo en los Derechos Histíricos es decir en la foralidad y luego pedir más devolución.

  5. Lo de la Transitoria 4ª es un mito. el timomito de la territorialidad como diría aquel..

    Históricamente ha existido el sistema de conferencias.

    Se en su día se institcuinalizó las conferencias a 3.

    Cabe institucionalizar unas conferencias CF Euskadi-CF Navarra, y además está la Eurorregión.

    El tema es ir avanzando, y que todo se incardine en la foralidad como aquí se plantea, ahí tenemos nuestro filón.

  6. Y a mí que todo este ensayazo ( con el continuará incluído) me suena a cambio de partitura.
    Parece ser que se baja el telón, se sube, y nos han cambiado los papeles.
    Ahora pone que el PP va a ser el instrumento para la consecución de la Confederación Helvética, perdón vasca.
    Sería ingenioso sino sonase a sobrevenido, y cogido por los pelos.
    Y porqué ahora, después de 30 años sin ni siquiera mencionarlo?.
    Los autores tendrían que explicarlo porque queda un poco desequilibrado en su argumentación.
    A no ser, que todo sea una coartada para el ensayo de nuevas alianzas.Pues bien, recomiendo se emplee el viejo método de prueba/error, tan usado en la ciencia, no vaya a ser que el error se dé cuando la cosa no tenga ningún remedio.

  7. Varios fracasos concatenados plan Ibarretxe, consulta, fracasos y fracasados. Se baja el telón.

    Se sube y aparecen unos tios del PNV haciando lo que hacia tiempo no hacía la gente del PNV, acertar. conseguir logros, como Agirre en 1936 sabiendo dar la vuelta al fracaso de 1931, como Garaikoetxea con el estatuto de 1979, Pedro Luis Uriarte con el Concierto en 1981.

    Si nos han cambiado la partitura, ante había unos tios que solo sabía de percusión, de darle al bombo y al platillo y con esa cacofonía no se amansa a la bestia española.

    Ahora sales unos tíos que por fin no desafinan,parecen unos flautistas, y van y tocan unas piezas clásicas, que gracia!

    La cuestión es que no me cabrean a la bestia y y no me revienta la función.

    Todos hacemos teatro, la cuestión es que te dejan acabar tu obro y puedas garte la vida con ello.

    A mi los anteriores artistas experimentales me parecen que han estaado de sobra.

    Pero vas bien Juan de Arana, esto va de conciertos. Ya siento que se imponga lo clásico, pero lo clásico es clásico porque sigue entrando por el oido con el paso del tiempo.

  8. Lo que sobran son las diputaciones forales. No al diseño medievalista de Euskadi. Un gobierno fuerte y con poder recaudatorio y legislativo y unos municipios bien dotados económicamente. Sobran los miniparlamentos provinciales. Hay que cambiar la LTH. Estará dispuesta la sedicente izquierda abretzale?

  9. Si Hamaikatimo, para los largos y arraigados regimenes fascistas como el Español, o los largos y arraigados comunismos del Estado cualquier referencia al hombre libre, a la elección democrática de representantes era en el mejor de los casos (insisto en el más benevolo de los casos) una actitud historicista que no aceptada la fuerzo de los nuevos tiempos y del nuevo hombre.

    Tu desprecio por un sistema politico tan arraigado, tan democrático y tan útil por los siglos de mantenimiento de las libertades locales como los reconocía Le Play me hace recordar a estos totalitarios.

    Que me llamen mediavalista los Jacobinos eurocontinentales, me llamarán uno de los nuestros los democratacas anglosajones de ambos lados del atlántico.

    God save self ruled men.

  10. El timolari es asi, 1 poko indokumentado. Yo kreo k la diputacion puede tener muchas kompetencias k ahora son municipales. Gipuzkoa, Araba y Bizkaia no dejan de ser ekiparables a poblaciones de 1 ciudad mediana en kaso d Bizkaia y poblaciones pekeñas en el kaso de Gipuzkoa y Araba.

    Lo k les diferencia d 1 ciudad habitual es la orografia. En el kaso d Gipuzkoa ad+ la poblacion esta bien distribuida. En el kaso d Araba, hay 1 desproporcion a favor d la kapital k habria k ir konpensando.

  11. Un parlamento de munipios sería una de las cosas más constructivas que se hayan hecho en este país.

  12. Eta zer leku du ba euskarak Euskal konstituzio berri horretan? Benetan, zertarako nahi ditugu foruak eta halakoak euskararik gabe? Ze zentzu dauka euskara gaztelera eta frantsesaren maila legal berean izateak? Ze zentzu dauka abertzaletasunak euskararik gabe? Gaztelera (edo frantsesa) erabiltzea eusal konstituzio forala aldarrikatzeko ez al da kontraesankorra eta, areago, apurtzailea, lege zaharrean oinarritzen ez den lege berri iraultzailea? Abertzaletasunari buruz erdaraz teorizatzeak ez al garamatza asimilaziora zuzenean?
    Eta, beneta, zertarao nahi dugu Euskal Herria, gero gazteleraz aritzeko, zuek jarduten duzuen bezala?

  13. ENAMeko tipo hauek benetan dira la letxe. Beti dute aitzaki bat beren kordako ez den zeozer abertzalea azaltzen denean euskararen arazoa jartzeko. Euskarak ez al du estatusik gaurko instituzioetan? Bai, noski, eta konstituzio berriak ez lioke ezer jango horri, alderantziz baino. ENAMek gauza piloa aldarrikatzen ditu kastellano puroan, bere egunkaririk eraginkorrena GARA kastellano puroan egina dago bere komunikabide gehienen antzera. Bijoa eta euskara izena duen troll delako hori GARAko foroetara egitate hau zabaltzera, demagogia ustelez josia baitago.

    Zertarako euskarari buruz demagogia egitea ENAMeko ez diren foroetan ENAMeko foroak kastillano puroz mintzo direnean? Lizari eta Gaztañagaren aportazioak balioa dute, berezko balioa. Euskararen defendatzaile suposatu hauek euskararen etsairik nazkagarrienak dira, gure hizkuntza bere helburu zorritsuetarako jarrita baitaukate.

    Bestalde, txalo bat artikulu egileei. ENAMetik datorren kritika euskara aipatzea bada horrek esan nahi du ez dutela inongo arrazoirik eta bide onetik zoaztela. Segi horrela, kastillanoz ala euskaraz, Euskal Herriaren onerako baita.

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