Fernando Mikelarena bere blogean
Obviando, por ciertamente vacua, la afirmación realizada en Cádiz por la Presidenta de Navarra en el acto del bicentenario de la Constitución de 1812 de que ésta “a pesar de no haber tenido en cuenta todas las peculiaridades del antiguo Reino de Navarra, tiene más luces que sombras”, queremos llamar la atención sobre que, entre las numerosas cuestiones no excesivamente estudiados en relación con la abolición de facto de la constitución histórica de Navarra al término del proceso constituyente gaditano, está la que tiene que ver con la representación navarra en la ciudad andaluza.
Aunque, por la Instrucción que debía observarse para la elección de Diputados de Cortes de 1 de enero de 1810, a Navarra le correspondían en principio cuatro diputados, a causa de encontrarse ocupada sólo pudo contar, al igual que otras 23 provincias y según el decreto de 8 de septiembre de 1810, con un diputado en la cámara gaditana, elegido entre los navarros residentes en aquella ciudad y considerado, a causa del procedimiento empleado, como diputado suplente.
Tal diputado fue designado el 22 de septiembre de 1810 por siete compromisarios nombrados, a su vez, el día anterior por un cuerpo electoral de 44 navarros presentes en Cádiz. De entre aquellos siete compromisarios, dos (Alejandro Dolarea y Manuel Elejalde) eran sumamente cualificados para el puesto que se barajaba ya que eran síndicos de la Diputación desde hacía varios lustros.
Los síndicos eran asesores del órgano foral emanado de las Cortes y asumían la labor de enjuiciar la constitucionalidad de las propuestas según su conformidad con los parámetros constitucionales navarros. Además, el primero de ellos, Dolarea, que habría sido el autor del documento del documento presentado por la Diputación a la Asamblea de Bayona en 1808 con el que trató de vender las bondades paraliberales de la constitución histórica de Navarra, llevaba en tierras andaluzas desde 1809 y había urdido una red de contactos relativamente importante con los sectores liberales más moderados, habiendo sido elegido en septiembre de aquel año miembro de dos de la Comisiones preparatorias más importantes de las Cortes a convocar: en concreto, de la Junta de Legislación y de la de Ceremonial de Cortes.
Dolarea también fue el autor en esas fechas de un informe de descripción de la constitución navarra en el que repetía la labor de marketing realizada en la capital labortana, presentándola como liberal avant la lettre.
A pesar de todo, la elección de diputado suplente recayó el 22 de septiembre en Francisco de Paula Escudero, Oficial de la Secretaría de Marina. Tal elección era chocante puesto que ni siquiera figuraba entre los siete compromisarios. Su único mérito objetivo era el de ser hermano de Miguel Escudero, uno de los tres miembros de la Diputación del Reino que se fugaron de Pamplona en agosto de 1808 y que persistieron en dicho órgano en su periplo por tierras aragonesas y riojanas en los meses siguientes.
Miguel Escudero también había sido uno de los dos representantes enviados por la Diputación a la asamblea de Bayona de 1808. Aunque posteriormente llegaría a ser Ministro de Marina y Guerra durante el Trienio Liberal, el diputado suplente Francisco de Paula Escudero fue una figura absolutamente pasiva en los debates gaditanos, no conociéndosele prácticamente ninguna iniciativa, quizás por ausencia de preparación dada su condición de militar de la Armada. Solamente tuvo alguna intervención directa en relación con el tema de las relaciones entre la Regencia y las tropas de Espoz y Mina y fue miembro de las Comisiones de Guerra y Marina.
El error inexplicable que supuso designar a Francisco de Paula Escudero como diputado suplente en lugar de a Dolarea sería, por otra parte, amplificado por la circunstancia de que las Cortes gaditanas respondieron negativamente a las peticiones navarras de aumentar el número de congresistas por otras vías.
En conformidad con otros dos conductos que mencionaba la Instrucción de 1 de enero de 1810, en agosto de ese año se solicitó infructuosamente que la Diputación fuera reconocida como Junta Superior de Observación, capacitándole para enviar otro diputado, así como que las ciudades navarras cabezas de merindad tuvieran derecho de asistencia.
Mientras aquella primera solicitud tenía algún soporte puesto que la Junta Suprema Central había admitido en su seno a delegados de la Diputación navarra ya en octubre de 1808, la segunda era más peregrina en cuanto que obviaba que era una vía reservada a las ciudades que habían acudido a las Cortes españolas de 1789, ninguna de ella navarra. En un caso, se contó con el visto bueno de la Regencia, pero no con el de las Cortes que decidieron con una buena dosis de discrecionalidad al responder que sí a otras peticiones parecidas. En el otro, la Regencia admitió a Pamplona, pero el acuerdo no llegó a publicarse.
Además del error cometido con el representante elegido y la imposibilidad de incrementar el número de delegados, la defensa de las posiciones navarras en Cádiz también estuvo obstaculizada por otros factores.
Uno muy importante es la inexistencia en la práctica durante aquellos años de la Diputación, el órgano legitimado para la asunción de la labor de defensa de la constitución histórica navarra, tal y como había sucedido en Bayona.
Otro elemento a tener en cuenta es el hecho de que los debates preconstituyentes y constituyentes, tanto los acaecidos en los órganos habilitados al efecto como los difundidos a través de la publicística, se desarrollaron en circunstancias excepcionales y a muchos kilómetros del territorio navarro y sin que la representación navarra tuviera, como decimos, voces directas relevantes.
Hasta entonces, comparando con todas las situaciones en las que la constitución histórica de Navarra había sido puesta en cuestión en parte o en su integridad, nunca la parte navarra tuvo que situarse en una posición de tanta desventaja. Además de que el total desplazamiento de las instituciones navarras del proceso imposibilitaba cualquier labor de mediación por su parte ante cualquier otra institución y organismo, la excepcionalidad de la situación hacía que cualesquiera otros intentos mediadores realizados a nivel individual chocasen también con la rigidez de los procedimientos establecidos por los doceañistas.
Osea k se reunen 1s militares y religiosos en Kadiz a espaldas d todo el mundo y se les okurre hacer 1 kopia d la konstitucion francesa de bayona kambiando al pepe botella x el k luego seria el vivan las kadenas. Ahi esta apaña.
Ultimamente he leido alguna cosilla por ahí buscando información sobre las provincias vascas. En un trabajo titulado «El primer constitucionalismo vasco» de Juan José Sanchez Arreseigor, y cuya tendencia política rezuma en todo el trabajo puedo leer las siguientes perlas:
«Las provincias vascas celebraron sus peculiares elecciones en el exilio el 20 de septiembre de 1810. El cuerpo electoral alavés lo formaron 41 personas, de las cuales 24 residían en Cádiz, incluyendo 13 funcionarios, cuatro comerciantes, tres militares, dos abogados y dos terratenientes. Los demás estaban dispersos por otras regiones no ocupadas. Escogieron a Manuel de Aróstegui Saenz de Olamendi, nacido en Elgueta en 1758. Residente en Madrid antes de la guerra, era fiscal de la superintendencia General de Azogues y Minas.»
«En cuanto a Guipúzcoa votaron 140 personas, de las cuales 105 estaban en Cádiz. Entre ellos había 71 armeros, 18 funcionarios, nueve militares, seis comerciantes, cuatro chocolateros, dos propietarios, un cerero, un constructor de navíos y un agente de negocios. La elección no fue directa sino que escogieron a siete compromisarios incluyendo a tres armeros, un comerciante, un oficial retirado, un capitán de bergantín y un oficial de correos. Ninguno de los siete residía en Cádiz antes de la guerra. Dos de los armeros eran de Eibar y el tercero de Oviedo. Los otros cuatro procedían de San Sebastián. Estos compromisarios escogieron a Miguel Antonio de Zumalacárregui e Imaz, oidor de la Audiencia de Oviedo, que no era uno de los siete y que en aquel momento estaba en Asturias. (…) Cuando logró entrar en contacto con las autoridades patrióticas guipuzcoanas, le preguntaron por la restauración de los Fueros. Respondió que no era oportuno plantear el tema en aquel momento dado que la guerra exigía la unidad de acción de todos los españoles.»
«En cuanto a Vizcaya, deberían haberse elegido dos diputados pero sólo eligieron uno, el general Francisco de Eguía, natural de Durango. Votaron 76 personas, incluidos trece armeros, diez de los cuales provenían de Ermua. Los demás eran comerciantes, marinos, hacendados, funcionarios y un par de curas. Eguía apenas participó en las deliberaciones, en parte debido a su ideología, en parte por su trabajo en los asuntos militares, llegando a ser ministro de la guerra. También destacó por tendencia al nepotismo.»
Es decir, cuatro pelaos, la mayoría funcionarios, soldados o armeros se reclutan en Cadiz pasándose por el arco del triunfo la voluntad de las provincias vascas. Cuando las autoridades vascas, les preguntan por lo que les importa, los fueros, dicen que son un porquería. ¿No tienen verguenza estos españoles de ser tan cutres?
Es sintomático que los españoles vayan a celebrar su primer gramo de democracia siendo lo que Mikelarena describe, un acto que fue un brindis al sol que fue la negación de aquello que se pretendía proclamar, la democracia. Para los vascos fue un retroceso de tener unas instituciones arraigadas en el espíritu democrático a unos cuantos decidieran por todos y legislando para todos. Esplaña en su estado más puro, vamos.
No sólo eso Rockytxaparro, es que los «historiadores» que nos cuenta esto mismo hacen una labor «científica» de este estilo (tomado del mismo trabajo):
«El elemento liberal tiende a igualar a todas las clase sociales mientras que el elemento nacional tiende a igualar a las provincias Pero el foralismo se basa en la desigualdad y el privilegio. Trifón proclama hablar en nombre de Álava pero en realidad es el portavoz de la oligarquía foral, que teme por sus prerrogativas. La tercera es que toda Constitución implica pasar de un reino patrimonial, propiedad privada del monarca, a un reino nacional, instituido como estado, que existe por si mismo. Eso implica el concepto de soberanía nacional, que anula el poder absoluto del monarca pero también el de las oligarquías locales, como los millaristas alaveses. Para que el sistema foral pueda sobrevivir, es preciso negarle a la nación el derecho a constituirse políticamente al margen del rey y por lo tanto negar la idea misma de nación y su articulación como estado, cualquier tipo de estado.
En último lugar, pero en ningún caso lo menos importante, está el catolicismo militante, enfrentado al laicismo de los liberales. Tornado en conjunto, es una ideología arcaizante y ultraconservadora, pero
muy coherente, de resistencia frente a la modernización.»
Es decir, lo foral, que es lo masivamente popular, no hay más que ver su apoyo en la guerra carlista era una porquería y que lo de Cadiz, elegidos por unos cuantos elementos a sueldo del poder español, es el no va más de la democracia. La misma constitución que no dura ni un suspiro cuando vuelve Fernando VII mientras los españoles suspiraban por el absolutismo y gritaban «¡Vivan las cadenas y muera la Nación!»
Cádiz marca el incio de lo que el historiador heterodoxo Felix Rodrigo Mora llama como sucesión de «Dictaduras Constitucionales».
Nunca hubo democracia real, y esa constitución y las siguientes sirvieron para acabar y privar de potestad a instrumentos de participación populares seculares como lo fueron los concejos abiertos.
Si veis las constitución de 1876, con la que se aniqula los fueros los requistos para ser senador son mucho más exigentes qeu para ser juntero. Además los Arzobispos tiene el derecho por Ley a ser senadores, y el resto de Senadores los elige el Rey dentro de un condicionado muy superior al requerido para ser juntero. Aquí ser clerigo era razón de incompatibilidad, ejemplo perfecto de separación Iglesia-Estado. Eso en cuanto al sufragi pasivo.
El sufragio activo, no será por familias como aquí, de acuerdo, será por personas, pero las personas con derecho a sufragio activo, serán menos que las familias con derecho a sufragio activo. Apenas un 3% de la población por razones censitarias.
Para colmo el Rey tenia derecho al veto de todas las leyes. Nunca aquí la tuvo. ESA ES LA LIBERTAS, IGUALDAD Y FRATERNIDAD O PROPIEDAD QUE NOS TRAJERON. Desde entonces solo dictaduras y levantamientos militares, y democracia de pucherazo, más corrupción, más caciquismo.
Eso para que me venga ese bien pagado de Sanchez de Arreseigor, un tío que sólo entiende de las verdades a medias, y que se olvida de todos los documentos que refutan lo que a él le interesa afirmar. Es un estomago agradecido de la nueva dirección de Radio Euskadi y la nueva pedajodida de la nueva ciudadanía y de las culturas…..
Por el pueblo pero sin el pueblo se hicieron con su máxima expresión en Cádiz. Los posteriores intentos con espadones, con el clero cavernicola hispano, la incultura y fanatismo de la clase baja española y el parasitismo corrupto de la clase alta española, hicieron el resto para que todo estallará un siglo después.
Dios nos libre de este Reino de España, y antes del Reino de los Cielos nos conceda una Republica Libre a los vascos en esta tierra.
JELen agur
Amén!
JELen agur
Lo cierto es que los herederos de los perjudicados de la manipulación antifuerista es el PNV.
Por contra, los herederos de la macabra maniobra antifuerista son ahora el PP, PSOE, IU y la IR.
Rekondo que opinas de las declaraciones del ABERRIEGUNA del PNV sobre los presos, el acercamiento de los presos, sobre la legalizacion de hb, que Egiguren y el obispo Uriarte hayan visitado a Otegi en la carcel, sobre las declaraciones de Patxi Lopez sobre los presos, y que piensasa sobre las declaraciones de Iñigo Urkullu sobre la independencia en el año 2.015, y que opinas sobre que Otegi debe salir de la carcel,segun dicen algunos politicos ABERTZALES, y que opinas sobre el PROCESO DE PAZ,que al parecer va hacia adelante.