Manuel de Irujo (6): Libertades y garantías humanas como instituciones vascas

Ion Gaztañaga

Como magistralmente nos describió Jon Inchaurraga en su artículo sobre Manuel de Irujo, el león navarro fue fiel a su humanismo cristiano y demostró que creía en el ser humano en las más duras circunstancias bélicas. Y no sólo consideraba el humanismo como una guía personal, sino que lo contemplaba como una tradicional institución jurídico-político vasca. Es por ello que en su obra le dedica un capítulo que nos refrescará episodios que ya tuvimos la suerte de leer en la serie de Agirre, concretamente en el capítulo Lehendakari Agirre (7): Libertad y dignidad humana en el pueblo vasco.

Dejemos pues que Irujo repase con brillo las diferentes leyes vascas que tenían por objetivo proteger las garantías y libertades de la persona frente a reyes, jueces o los propios órganos forales, elevando a la categoría de Institución Política vasca el vanguardista deseo de los vascos por cuidar las garantías ciudadanas:

La tradicional democracia vasca es orgánica. La molécula social fue en ella la familia, el hogar. Hom­bre o mujer, votaba en las corporaciones públicas el cabeza de familia. (…) Mas las garantías fueron otorgadas a la persona humana comenzando, como es lógico, en el individuo. (…)

Al tiempo en que la nobleza inglesa arrancaba en 1215 a Juan sin Tierra la Carta Magna, los Infanzo­nes de abarka, conocidos también por los Infanzones de Obanos por el nombre de la villa en que de ordi­nario se reunían presididos por su buruzagi, tenían por lema el de «Pro libertate patria gens libera sit». La li­bertad de la patria afiance la libertad de todas las gentes; o dicho de manera más sintética y con aplica­ción individual, el hombre libre en su patria libre. Mi­sión histórica de los Infanzones (…) fue la defensa de la se­guridad y las libertades públicas contra las demasías de todos los perturbadores, y entre ellos, los reyes.

Se apoyaban los derechos individuales en el ejer­cicio de la función judicial, confiada en su aplicación a una magistratura del país, que hacia justicia con in­vocación de sus propias leyes, sin que fuera admitido recurso de alzada para ante extraños jueces ni tribu­nales de excepción.

A tal extremo llevaban los vascos esta preocupa­ción, que las Cortes de Navarra dispusieron que sólo por acuerdo de las mismas podían ser suspendidas las garantías individuales, no confiándose tal facultad ni siquiera a la Diputación Permanente. Y cuando en (…) 1828, fue juzgado en Consejo de Guerra un ciudadano por haber abofeteado a un oficial francés, las Cortes cau­saron enérgica protesta por la infracción de la ley y el agravio de las libertades públicas que tal atentado significaba.

Así se explica que, al ser creada por los Reyes Ca­tólicos la Inquisición, los vascos opusieran tenaz re­sistencia a la aplicación de aquel sistema restrictivo y penal (…) contrario a las garantías inalienables que asisten al ser humano, la primera de las cuales, después del derecho a la vida, es la libertad de conciencia. En 1510 la ciudad de Tudela dio a sus procuradores en Cortes mandato imperativo para que pidieran la expulsión del reino de cierto fraile que «se decía» inquisidor.(…).

El respeto a las libertades individuales dictó las cláusulas de la capitulación de Tudela en 1114, por las cuales, los árabes rendidos conservaron sus pro­piedades, la inviolabilidad de su domicilio y libertad de cultos, sin que pudieran ser obligados a hacer la guerra contra gentes de su raza y de su religión. Y ese mismo respeto llevó al Fuero la fórmula por la que prestaban juramento los judíos, con invocación de los patriarcas y profetas del Antiguo Testamento, disfrutando los hijos de Israel de libertad suficiente para merecer que el Papa Gregorio IX se dirigiera al rey Teobaldo con la pretensión de que vistieran ropas distintas de los cristianos.

Donde las garantías individuales adquieren cate­goría de mayor alcurnia es en Vizcaya. La ley primera, título octavo del Fuero prescribe que, con excepción de ladrones, hombres y mujeres de vida airada, crímenes contra extranjeros, herejes, delitos de violación, falsa moneda o lesa majestad, ningún vizcaíno pueda ser puesto en prisión sin haberle emplazado para que comparezca en el término de treinta días bajo el Árbol de Guernica, aunque el delito que se le impute esté sancionado con pena de muerte.(…) El conde Carnarvon en su obra “Portugal, Galicia y el País Vasco”, tras un examen detenido de las instituciones vascas que garantizan los derechos individuales, afirma que esta ley es secularmente anterior y muy superior al Habeas Corpus británico de 1679 y constituye un símbolo de la libertad, tal como era concebida entre los vascos, con absoluta igualdad ante la ley, añadiendo que, en el disfrute de un régimen de democracia, no ha sido superado el vasco por ningún otro pueblo.

Pareja a esta garantía personal, era la ofrecida por los Fueros Vascos para el domicilio. La casa del vizcaí­no, dice Carnarvon, es un castillo, en el sentido enfá­tico que entraña este concepto, pues que a nadie, autoridad o ciudadano, le es permitido violar su san­tuario, ni podía tampoco ser embargada por deudas, castigándose severamente al juez que ordenara su allanamiento.

Aún aparece en el Fuero de Navarra (…) la prohibición impuesta a las autoridades de ocuparse por propia iniciativa de la vida privada de los ciuda­danos y hacer de oficio averiguaciones sobre ella. En estos tiempos actuales, en los que la Policía constitu­ye a veces un poder sin límites, produce delectación el considerar cuánta era la estima de nuestros mayo­res para los derechos del hombre. Solamente el aten­tado contra esos derechos podía motivar, a instancia del ofendido, que sobre la conducta de un ciudadano se abriera expediente.

Mucho ha cambiado a partir de aquella remota edad la vida humana, pero bueno fuera que sobre es­tos precedentes meditaran gentes demócratas, de­masiado devotas del icono del orden y aficionadas a otorgar poderes discrecionales e ilimitados a la Poli­cía. No pudieron sospechar los autores de nuestro Fuero que la soberanía a la que en tal fecha otorgaron su primer código escrito, había de ser abolida seis si­glos después en nombre de un régimen liberal y con la cooperación premeditada y eficaz de los poderes liberales del occidente de Europa, ligados en la Cuá­druple Alianza. Yo no soy ciertamente tradicionalista, ni en la interpretación de la historia ni por formación doctrinal; siento cada vez más arraigadas conviccio­nes demócratas y sociales; pero he de admitir cierta duda sobre la posición que hubieran de adoptar los legisladores de nuestros Fueros, si hoy salieran de sus tumbas y los encontraran derogados en nombre de la democracia liberal y asimilista del siglo XIX.

Tal vez esta consideración nos conduzca a dilucidar la paradoja, de otra manera inextricable, en que se de­senvuelve Euzkadi desde hace más de un siglo. Esa contradicción permitió que Iparraguirre, emigrado como nosotros, fuera expulsado de Francia -no se ha­bían inventado aún los campos de concentración‑ por exaltar a las masas populares a los acordes de la Marsellesa, y llevó a los batallones carlistas a entonar como himno nacional, el mismo Guernikako Arbola que nosotros cantamos con igual emoción. Si a fuer de de­mócratas no debiéramos ser tolerantes, como vascos venimos obligados a esta reflexión, para encontrar en 1833 como en 1936, alguna explicación al panorama desolador que nos ofrecen las luchas civiles, que en ruinosa periodicidad, distinguen las postreras etapas históricas de la vida vasca, llevada al compás de la española.

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7 comentarios en «Manuel de Irujo (6): Libertades y garantías humanas como instituciones vascas»

  1. Magnífica glosa de Irujo. Se ve claramente que su fervor por los derechos de los perseguidos y acorralados nace de una reflexión profunda sobre la historia vasca y sobre los mecanismos impuestos por las instituciones vascas como garantía de los ciudadanos individuales.

    Irujo habla de «democracia orgánica», término que luego fue usado por Franco para bautizar al Estado corporativo que impuso tras el alzamiento y que nada tiene que ver con lo expresado aquí. Pero una democracia orgánica fundamentada en la defensa de los derechos individuales y donde estos se encuentran al resguardo de cualquier institución pública o Iglesia.

    Aquí se ve que el MLNV rompe con la tradición vasca y se asimila al mito colectivista y societario, que lo aplica a nuestro pueblo por la vía de lo estatal y lo estatalizable. Los vascos siempre hemos dispuesto de jurisdicciones plurales. Pero la base de todo ello son las garantías de la persona humana individual y particular así como de la Casa, la primera institución colectiva de los vascos.

  2. JELen agur

    Enhorabuena por la glosa de Irujo, siempre fascinante.
    Pero tengo yo que a diferencia de Aguirre, católico con elevada conciencia social, pero tambien mística, sin embargo Irujo no era tanto esto último, y sin embargo su fé católica la volcaba más en el aspecto social de su pensamiento cristiano. Y esto es especialmente relevante puesto que no es concebible ser buen cristiano sin llevar el magisterio decididamente a la práctica social (y política). Incluso diria yo que es su aspecto práctico más relevante e incluso el que puede darle proyección de futuro.
    Al hilo del texto me ha recordado el libro recomendable de Ariztimuño «La Democracia en Euskadi». Aqui insiste en la tradición de la base familiar de la legislación foral (fogureral) en todas las provincias vascas.

    Me ha quedado una duda. Se refiere Irujo a que hombre o mujeres acudían a votar a las corporaciones. ¿tambien podian votar las mujeres en representación de la unidad familiar? Me parece sorprendente. Si alguien me lo puede confirmar….

  3. Y yo me pregunto,

    ¿Cómo los herederos directos del que fue Ministro de la República, el Excmo, Sr. Manuel de Irujo, forman parte del proyecto de la izquierda abertzale? Habrán evolucionado en su forma de entender el nacionalismo o será que el nacionalismo de Manuel de Irujo era de izquierdas e independentista? Lo digo porque tanto Mikel Irujo como sus hermanos militan en la EA de Urizar.

  4. Y por cierto, ¿qué hay de su obra escrita? Porque escribió algunos libros desde su exilio como:

    Inglaterra y los vascos (1945); Arana Goiri ante los tribunales (1953); Instituciones jurídicas vascas (1945); La comunidad Ibérica de Naciones (1945) (En colaboración con Araquistáin, Castelao y Pi Suñer); La guerra civil en Euskadi antes del Estatuto (1978); Biografía de Arturo Campión (1971); Un vasco en el Ministerio de Justicia (1976); La Iglesia como problema en el País Vasco (1973); Escritos en alderdi (1981).

  5. 11timo,

    Lo tuyo es de traca, muy malas son (como de costumbre) tus intenciones al plantearte ¿Cómo los herederos directos del que fue Ministro de la República, el Excmo, Sr. Manuel de Irujo, forman parte del proyecto de la izquierda abertzale?

    Tu «pregunta» es un plagio de la obsesión, mala intención, con la que los apañoles Jacobinos se empeñan en marcar huella de que ETA y el resto del MLNV son hijos de EAJ / PNV.

    Por favor, ya te vale, deja de marear la perdiz. Haz caso de lo que se dice en el blog, aporta más no deportes. Si no eres capaz de aportar con talante constructivo esfumate, largate.

    Agur,

  6. JELen agur
    Ciertamente Timo, hay familiares que dan la nota.
    Tenemos el ejemplo de Txiki Benegas (en el Top del PSOE) y su hermana Doris en el top de la IR.
    Y la pregunta es: ¿Cual de los dos casos, el de los Irujo y el de los Benegas supone una diferencia ideológica más marcada?
    La respuesta es el de los Irujo. Txiki y Doris, al fin y al cabo se diferencian en lo que no es sustancial.
    Otros casos tambien dramáticos, es el del dirigente nacionalista FJ Landáburu y su hijo Landaburu periodista ahora pegado al PSOE. Este es ya dramático.

  7. Muy interesante, ciertamente, la última aportación que haces Joseba.

    Pero estate tranquilo, ni por esas el bloguero 11timo se va bajar del burrico.

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