Sobre las Constituciones Vascas (3): La Constitución del País Bascongado

Ion Gaztañaga [continuación de «Sobre las Constituciones Vascas (2)»]

Como vimos en el anterior capítulo, el representante del Señorío de Vizcaya en la asamblea de Bayona tuvo palabras clarificadoras en sus misivas sobre la discusión de la Constitución que se quería imponer sobre los vascos. En la misma misiva de Junio en la que Yandiola no admitía autoridad alguna de la Junta de Bayona ni de la nación española para derogar la Constitución de Bizkaia, añadía:

«La autoridad de Bizcaia estaba limitada a las Juntas de Guernica. En nadie más residía: ni en Napoleón, ni en España, ni en el Soberano de España como Señor o Conde de Vizcaya y menos como Monarca de España. En las Juntas de Guernica radicaba la potestad de hacer leyes y allí donde radica semejante potestad, allí es donde se entroniza la soberanía»

Por tanto, 30 años antes de la guerra carlista, 70 años antes de la Asociación Euskara de Navarra y casi 90 años antes de la creación del PNV y de que Sabino Arana formulara Euzkadi como Confederación de Estados Vascos, ya existía una clara conciencia de no sumisión a lo que los vascos consideraban instituciones ajenas. Las palabras de Yandiola recogen un planteamiento fundamental: la autoridad de Bizkaia no estaba ni siquiera en el Señor de Bizkaia, pues el señor estaba bajo la ley, el Fuero. Es la demostración de que los vascos no reconocían el absolutismo, ni en la figura del Señor y menos aún la soberanía del rey de España o en España, instituciones ajenas a Bizkaia. Y por tanto, tampoco estaban dispuestos a un nuevo absolutismo de Soberanía Nacional.

No sólo Yandiola nos aporta datos interesantes. La propia Diputación del Señorío de Vizcaya en respuesta a la primera misiva de Yandiola del 15 de Mayo advirtiéndole de que se quería derogar la constitución vizcaína le respondía: “el país bascongado se alegrará de que su constitución se extienda a todo el Reino, pero le será muy sensible que por la general del Reino sea derogada la suya”

El primer dato a destacar es que la Diputación también considera Constituciones a los Fueros. Aunque se considera que las constituciones modernas nacen con la Revolución Francesa, el término es utilizado para referirse a las leyes forales tanto por los vascos como en el exterior. Este término comienza a usarse asiduamente por las instituciones vascas desde finales del siglo XVIII y nos indica que las instituciones vascas adaptaban y asumían términos que estaban en boga en Europa, y que por lo tanto, para cuando tuvieron que enfrentarse con la primera constitución española, el término estaba ya asentado. Para demostrar el uso anterior a 1808 podemos citar la Conferencia de las Diputaciones de 1800, en la que se había acordado rechazar la petición del rey a los Consulados de Bilbao y San Sebastián de un “donativo” de 3 millones de reales con las siguientes palabras:

“(…) los individuos de que se componen (los Consulados) son miembros de las mismas Provincias: participaban como tales de sus fueros e inmunidades por las cuales no pueden ser apremiados a contribución alguna que no hayan ofrecido voluntariamente (…). Un ejemplar como el que empieza a oprimir a los consulados no tendría semejante en las épocas que han discurrido: trastornaría la constitución del País: destruiría los fueros y abriría puerta franca a la total ruina de ellos y consiguientemente de todos los habitantes de las Provincias”

En la respuesta de la Diputación también observamos la estrategia que se usará a lo largo del siglo XIX por las instituciones vascas para evitar la abolición: los vascos se “alegran” de que sus fueros se extiendan al Reino de España pero no quieren perder los suyos.

Si las constituciones españolas, especialmente la de Cádiz cuyo preámbulo alababa los fueros para laminarlos a continuación, querían venderse a los vascos como una “generalización” de las libertades que ya disfrutaban, ¿a qué se refería la diputación de Bizkaia con “extender” pero no “derogar”? La propuesta no era sino proponer, no la uniformización y jacobinización de los fueros, sino extender la formula de relación con la monarquía de forma que se recuperara la relación confederal de los territorios españoles con la monarquía. Una relación que había sido abolida por la monarquía borbónica con los decretos de Nueva Planta de casi un siglo antes. Decretos que habían acabado con los fueros y la mayor parte de las instituciones propias de todos los reinos de las españas y que abolieron, por ejemplo, las cortes catalanas o los fueros de Aragón.

Lo que propone la Diputación del Señorío es extender la forma de “estar” en la monarquía: de forma pactada, no sólo descentralizada, sino libre de la soberanía de las cortes españolas y de la soberanía del rey. Propone que las provincias “exentas” vascas, el reino de Navarra y otros entes peninsulares sólo estén unidos accidentalmente bajo la figura de un rey o señor que no puede imponer su voluntad sobre las instituciones forales. Una pretensión que evidentemente no va a encontrar receptividad por parte de una concepción afrancesada y jacobina, pero que será un banderín de enganche importante para la primera guerra carlista que vendría casi 30 años después, cuando el pretendiente carlista hará causa de esta bandera confederal y se comprometerá a conservar los fueros para recabar el apoyo popular en la sucesión española.

Por último, otra idea fundamental en la declaración de la diputación vizcaína es la utilización del término “País Bascongado” como sujeto de “la Constitución”, cuando la provincia era el ámbito jurídico exacto. Desde el siglo XVIII y a través de las Conferencias, las diputaciones no sólo se coordinan sino que defienden la idea de País, formada por provincias que compartían su relación “accidental” con la monarquía. Ya en el siglo XIX, frente a los aires uniformizadores del Estado-Nación español, la idea de país singular, diferenciado en lengua, historia y leyes es el eje para defender las constituciones vascas antes los nuevos aires liberales. Un régimen jurídico político de sus antepasados que era intrínseco al hecho de ser vascos.

Un régimen que como veremos en el próximo capítulo, defendían muchos afrancesados vascos, de la misma forma que además de los carlistas, defenderían los liberales fueristas.

(Continuará…)

Fuentes adicionales:
•    “El País Vasco ante la reforma liberal o el debate Fueros-Constitución (1808-1876)” Coro Rubio Pobesi EHU-UPV, Anales de Historia Contemporánea 20
•    “El Sistema Napoleónico en el Espacio Vasco, Del Ordenamiento Foral a un Nuevo Régimen” Lartaun de Egibar Urrutia
•    “Entre el Absolutismo y el Convenio de Bergara” José Antonio Zabala Unzurrunzaga, RIEV

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21 comentarios en «Sobre las Constituciones Vascas (3): La Constitución del País Bascongado»

  1. K opinaria Yandiola d la presencia dl trikornio en las juntas de gernika y d tanto uniforme apañol. 1 invasion en toda regla.

  2. Gaztañaga, el año 1.979, hubo un refrendum en este pais, el pueblo refrendo el esattuto de Gernika, COMO PARTE DE ESPAÑA.

    Además los navarros no estan en el el estatuto de euskadi, porque NO QUIEREN

    Además hay UN PARLAMENTO de las tres provincias, algo INAUDITO, cuando la convencion, ELEGIDO POR SUFRAGIO UNIVERSAL.

    Tambien por referendum se aprobo en Euskalherria, EL TRATADO DE LA UNION, creo que ea voto que NO, ojo solo EA, el pnv voto sí en bloque.

    Osea que ultimamente, desde el 79, se hechan por TIERRA, DEMOCRATICAMENTE, el resultado de tu investigacion del buceo, pero si vamos al ORIGEN, DE QUIEN HUIAMOS LOS GIPUZKOANOS EL año 1.200, y porqué.

    Ahora no me digas que de 1.200 hace mutxos años, entonces tampoco nos vamos a remitir a la historia en tiempo de IÑIGO ARITZA.

    Dime Gaztañaga, desde cuando, son elegidos los miembros de las JUNTAS POR SUFRAGIO UNIVERSAL?. OSEA DEMOCRACIA.

    Desde cuando puede ser electo cualquier ciudadno del Pais Vasco.

  3. Ya me parecia raro k el pollo no pikara el anzuelo y nos soltara su meadita. Arrano, k andas mezklando latxas kon karranzanas, centrate en el tema, k el artikulo va de lo k va, y no d los konocimientos fisikos d Patxilo.

  4. Txitomendi, tomate un chacoli de BAKIO, y que gane el aleti, bilbao, y lo celebras CON LA OTXOA.

  5. Ion Gaztañaga nos trae una nueva entrega que hace incapié en el profundo aprecio que tenían los vascos a su diferentes instituciones vascas y cómo ante nos nuevos retos de la modernidad, las veían toalmente homologables y actualizables sin necesidad de violentarlas. Leer que aquellos lideres vascos veian en las leyes forales como «constituciones», que veían que era en las juntas-parlamentos el lugar donde residia la soberanía y no en el Rey absolutista, ni en el emperador ilustrado ni en la novedosa soberania nacional española, le hacen a uno darse cuenta que lo pertinaz de las posturas del nacionalismo vasco entronca con aquella pertinaz defensa de las instituciones del País.

    Pero el tiempo no pasa en balde, y siendo el PNV «un partido democrático, plural, participativo, aconfesional y humanista, abierto al progreso y a todos los movimientos de avance de la civilización que mejoren la calidad de vida de las personas», es buena cosa haber apoyado un estatuto que restituya el autogobierno y aceptado sin dudas la parte de «bill of rights» que hay en la constitucion española del 78, así como el apoyo a la construcción europea a pesar de los matices que le faltan a nuestro juicio. Una cosa es mirar en el pasado para inspirarnos y otra es intentar mimetizarlo con historicismos valdios
    Atzokoan finkatuz, gaur biharkoa bultzatu

  6. Grande Ion.

    Me anima a segir con el trabajo para un artículo sobre «la teoria de la necesaria vasconización constitucional tardía de españa»

    Arrano, en 1793 la tres juntas ya había acordado institucionalizar las Conferencias y parasa 1860 se puede hablar de la conformación de unas Juntas Generales Bascongadas que actuaban con caracter subsidiario a las de los respectivos territorios, pero que actuaban en todo aquello que supusiera la defensa de los intereses comunes.

    No te confundas, no necesitamos el Estatuto de Gernika para constituir nada que no tuvieramos.

    Tenemos el Estatuto de Gernika para recuperar parte, gran parte, de lo que teniamos, pero no todo, y los más significativo como el pase foral se ha quedado fuera.

    Yo reivindico este pasi vascongado, que ya lo consideraban patria, pues la RSAP ya había
    organizado un semanario patriotico bascongado.

    Yo reivindico esta patria, este país bascongado que es parte de la nación cultural que es el país vasco,.este pais bascongado era y es patria, y gracias a su despertar de su conciencia politica desde su nacionalidad cultural y foral hoy es una nación politica que constituye una realidad democratica a reintegrarse en su ser y a mejorar que llamamos Euskadi.

    Gora Euskadi askatuta!

  7. Oilaskoerrea, esa agresividad t puede. Tu admirado Gaztañaga (es k teneis alg1 problema personal k dskonocemos?) dmuestra k la dipu d bizkaia no admit la soberania d España, ni del sñor, y – la dl rey.

    M parec muy bien k kreas k los giputxis no kisieran ser navarra, xo bien cierto es k hubo konkista. Xo eso no dmuestra k luego pasaran d navarra o k estuvieran enkantados kon Kastilla, k lo estaban hasta k empezaron a tokarles los arraultzas kon tanto afrancesamiento borboniko o revolucionario.

    Hay 1 kontrafuero muy bueno a los giputxis, kuando el rey d españa manda mover irun y fuenterrabia a navarra justo antes d la invasion francesa y los giputxis se kabrean de lo lindo. Gaztañaga, apunta la anekdota xa alg1 artikulo, k seguro k oilaskoerrea kerra hacer alg1 komentario relacionandolo kon la konstitucion dl 79 y el trikornio en las juntas d Gernika.

  8. Lizari, interpretas la historia a tu medida como si fuese un traje, TXITOGAIZTO, contente, respira ondo.

    Lizari el pueblo guipuzcoano huia del rey de navarra por su actitud frente a los guipuzcoanos, manda narices que nos fuimos con Castilla, porque nos dio la gana.

    Lizari si hubiera sido alreves si nos hubieramos unido con Navarra, BIEN QUE LO DIRIAS.

    Ya vale de manipular.

  9. Arrano,

    bien, el pueblo (o aquellos que tenían poder político económico y social) de gipuzkoa huía del Rey de Pamplona y se asocia con el Rey de Castilla. Pero gipuzkoa y sus villas son territorios diferentes a los castilla, que yo sepa no compartian leyes conjuntas, que yo sepa los giputzak no tenian representación en la cortes de castilla. Tal como lo veo los giputzas, hablaran vascuenz, gascón u otro romance, fuesen artesanos o jauntxos, eran miembros de euskelerria aunque su «estado» fuera navarra o álava o guipuzcoa. No iba a ser uno de hamburgo menos alemán que otro Freiburg i Bresgau por perteneder a estados diferentes. Lo digo porque los kaiser alemanes del XIX fueron muy respetuosos con los Lander, fuesen obispados, principados o reinos y los Reyes españoles, constitucionales o absolutistas, no descansaron hasta socabar la «españa» foral (de la cual opinamos que tenía poco de «españa»)

  10. Arranokabia:
    Manipular es decir que Gipuzkoa eligió libremente unirse con quien sea en el pasado. Una sociedad cuasi-feudal es lo más alejado de cualquier interpretación de la democracia que se pueda realizar.

    La Historia, tal y como nos ha sido legada, es la interpretación de las actuaciones de los poderosos en el pasado. Eso, en la mayoría de los casos, tiene poco que ver con lo que el Pueblo Soberano hubiera elegido.

    Algunos llaman historia a lo ocurrido en los últimos 200 años, otros a lo ocurrido en los últimos 600 años y otros a lo que sucedió en los últimos 2000 años. Todo es historia. ¿Hay alguna parte que sea más importante que otra?

    Veámoslo en lo personal: tu historia es la que narra tu vida desde que naciste. Ahora bien, ¿cuál es la parte más importante para definir tu realidad actual?. Evidentemente lo es el todo, la suma de todos y cada uno de los instantes. Y sin embargo, las personas no tomamos decisiones en función única y exclusivamente de nuestra historia, básicamente porque una parte de ella, nuestra infancia, nos viene dada por el entorno. Lo importante siempre ha sido el LIBRE ALBEDRÍO de las personas para tomar decisiones que afecten a su futuro.

    Y es aquí, en el territorio del libre albedrío, en el que los españoles empiezan a sufrir urticaria. Y lo es porque a lo largo de la Historia todos aquellos pueblos que han tenido la opción de ejercer ese libre albedrío han optado por separarse de España. Eso también es Historia.

    Por mi parte, te confirmo que ni acepto ni aceptaré jamás el vasallaje a un Rey o a un señor de la guerra que basa su pretendido derecho a ser gobernante en la «Gracia de Dios». Lo mío es otra cosa.

  11. JELen agur

    Nueva interesante entrega «foral».

    La clave de la integracion en los vascongados en el reino de Castilla, no es tanto si los castellanos habian invadido los territorios (que tambien), o si habia sido decision de los vacongados (que tambien), sino que esta decision se tomaba indefectiblemente en sus respectivas Juntas Generales, por el interes de la provincia. Pero siempre fueron muy cautelosos en evitar que se confundiera el regimen general castellano con el particular foral. El Fuero no solo era ley general y constituyente en las vascongadas, sino que establecia el marco de relacion con los otros reinos. Esta era la condicion. La jurisprudencia foral no se modificaba un apice y el rey castellano era señor en vizcaya, no rey de castilla, y se sometia al fuero (no al contrario como en castilla donde era legislador absoluto). Ni se aceptaba una intromision legislativa castellana que supusiera una alteracion del regimen foral.
    El rey castellano lo acepto, pero su condicion de Godo, le hacia anhelar la unificacion de todos los territorios bajo el regimen general.
    Esto no se pudo conseguir mas que por la fuerza e impulsado por el pensamiento unficador general. Es aqui donde se produce la autentica ruptura de la convivencia.
    Es decir, la reivindicacion nacionalista no es etnica, sino legislativa.

  12. Arrano yo he hablado del acuerdo de 1793 entre los tres territorios vascongados Alava Gipuzkoa y Bizkaia respecto a la institucionalización de las conferencias y de la realidad que se da a partir de entonces hasta llegar a 1860 y tu me hablas de cuando Gipuzkoa se separa de Navarra que fue en 1200. Es que 6 siglos no te dicen nada!

    ¿A que viene lo de Navarra con respecto a mi comentario? ¿Oye pero Arrano tu que te ha metido hoy?

  13. Arrano lo que tiene son muchas ganas de hacer el ridículo creyéndose un Probokalari de la Ilustración contra los aldeanos karlistas.
    Cuando resulta que el que no tiene ni pajolera de historia es él (al menos no he visto ni un sólo contra-argumento suyo cuando se le ha respondido)
    Gaxua.
    No te vayas de este blog Arrano, es que vaya momenticos que nos das!

  14. Al sr. Arranokabia,

    Sobre su mencion sobre el Estatuto de Gernika creo que en su elaboracion y en la elaboracion constitucional, el PNV dejo clara su apuesta. Su objetivo era la reintegracion foral y en su defecto «como expresión de su nacionalidad, y para acceder a su autogobierno, se constituye en Comunidad Autónoma dentro del Estado español».

    Pero deja claro que no renuncian a mas autogobierno y ademas proponen la supresion de las leyes abolitorias del 1839, dando continuidad legal y metiendo una cuña en la constitucion que ha sido la pesadilla de algunos jacobinos.

    Sobre Navarra, nunca el nacionalismo pretendio imponerse a la voluntad de los navarros, pues la disposicion adicional dice claramente que cualquier union con navarra debe tener el respaldo de los navarros. No como los españoles que practican un nacionalismo no basado en la libre adhesión sino en la imposición.

    El estatuto ha sido refrendado pero no es de ninguna forma el final de nada, pues todo esta basado en la voluntad. Tampoco sirve de nada que hayamos tenido constituciones, pues sin haberlas tenido, si la voluntad popular asi los quiere, los tendremos. Tampoco los norteamericanos tenian constitución y se la dieron a sí mismos. Siempre hay un comienzo.

    Lo que demuestran los textos que cito es la gran mentira española que nos estan metiendo diciendo que solo hay ley, orden y civilizacion con la constitucion española.

    Lo que reinvindico es que los nacionalistas nos dejemos de complejos y de ideas jacobinas y revolucionarias basadas en la territorialidad y la «sagrada» soberanía nacional y que reinvindiquemos que somos unos Constitucionalistas con una trayectoria mucho mas larga que los supuestos constitucionalistas de la piel del toro, buscando construir un pais basado en la voluntad de las personas, siempre de abajo arriba, desde las personas a las instituciones y nunca al revés.

    Y ud. sr. Arranokabia, que se considera fuerista, deberia alegrarse de que estas constituciones fueran punto de encuentro de la gran mayoria de los vascos, con unas competencias y atribuciones muy superiores al actual estatuto. La desgracias de los vascos, de todos los vascos, comenzaron cuando fueron abolidas por la fuerza.

    Besarkada bat JELen.

  15. Gaztañaga, yo nunca he leido que hubiera una cosntitucion bascongada, si tu quieres reinvertar la historia, bueno, ciencia ficcion.

    Siempre ha habido teorias rocanvolescas, como aquella que el estatuto amparaba el derecho de autodeterminación.

    Lizari,desconoces la realidad de Navarra, de Alaba, de Ipàrralde, de Vizcaya y de Gipuzkoa, tu quieres decir que una leyes, una compilacion foral, es derecho de un estado y eso no, no lo es.
    Dime y te vuelbo a preguntar cuantas villas fundo el español, de navarra y cuantas el español de castilla, y porque.
    Me gustaría que te definieras,eres independentista, por que lo askatuta lo dicen hasta los del psoe, o eresw un estudioso de los fueros.

  16. Urtine, contigo no me meto, que me vas a inventar una patraña, eres mas enredador que macciavelo, y no sabes que talla de sujetador usa ella, y que crema usa para ese cutis tan fino?.

  17. Pero Arranotxu lo tuyo es pertinacia de la peor especie, para tí, como eres un carlista pero de los fules, pues los fueros son compilaciones de cosillas donadas graciosamente por una testa coronada. En fin, tu no eres foralista, Arranotxu, aunque seas egibariano y Arzallusista y es normal, pues ambos que van de vascos no son más que españoles acomplejados que van de vascos, un poco lo que Benjamintxo denuncia en otros apañoles.
    Es que claro dale que te pego con la fundación de villas por parte del rey castellano que ya me dirás cuantos funcionarios contaba en Gipuzkoa, Bizkaia, Araba o lo que sea. MIra, por cierto, ahí tienes un historiador español y carlista Elias Martínez de Tejada, que dice claramente que los fueros eran previos a to, y cita una ordenanza de Bermeo diciendo «nuestras leyes no son las de España».
    La mitología popular pues decía que Tubal fundó Vasconia y que claro que nuestras leyes eran originarias, sin deuda alguna con españolenco o franchute. Esa mitología es la expresión de la voluntad popular vasca, de ser libres frente a injerencias realescas. El antiabsolutismo y el fuerismo, Arranotxu, van unidos, aunque en tu cabecita veas a carlos quinto con los correajes y pastando por los burdeles de su corte de Durango. Es que con ese ejemplo Arranotxu es normal que te nos desmelenes.

  18. Por cierto, Arranotxu, puntualización: dices que no has leído en ninguna parte lo de la constitución bascongada y resulta que es lo que dicen que existe los autores que cita Gaztañaga en su artículo. Entonces, ni siquiera has leido el artículo de Gaztañaga? Osease, Arranotxu, a dejar un poco el tintorro y más músculo intelectual.

  19. Yo creo aceptable la ‘unión voluntaria’ de Gipuzkoa a Castilla que propone Arranokabia. Desde un punto de vista de historia de acontecimientos puede ser discutible, pero lo real es que desde la historia de las mentalidades, la´idea de ‘unión voluntaria’ tuvo una extraordinaria influencia durante siglos, de tal manera que incluso influyó en la posición de los representantes vascos ante la Asamblea de bayona.

  20. «Gaztañaga, yo nunca he leido que hubiera una cosntitucion bascongada, si tu quieres reinvertar la historia, bueno, ciencia ficcion.»

    Arranokabia, creo que debe ud. prestar un poco mas de atencion. «constitucion bascongada» es el termino que usa la diputacion de bizkaia para definir las diferentes constituciones de las provincias y que demuestran que habia una conciencia de pais y las provincias no iban cada uno por su lado. De hecho se coordinaban en las Conferencias muy eficazmente.

    Y yo no reinvento la historia, yo he dado datos directos de las opiniones de los representantes de los vascos cuando estaban en juego sus leyes. Que le parezca bien o mal es una cueestión de opinion.

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