Iñigo Lizari
¿CÓMO SE DEBERÍA RECALCULAR EL CUPO PARA VOLVERLO INCUESTIONABLE?
El cupo, es decir la aportación que se realiza a la Hacienda central del Reino de España desde la imperfecta e incongruente unión de los tres territorios forales vascos que constituyen Euskadi por aquellas competencias no transferidas o no devueltas a Euskadi, sí este cupo, debe de dividirse en dos componentes claros y muy nítidos para los pueda comprender todo el mundo o sobre todo el mundo allende del Ebro:
A.- Cupo Estrictamente Presupuestario: El correspondiente al resultado de aplicar un coeficiente del 4,63 % (equivalente al peso relativo de la población de Euskadi) sobre el montante que corresponda al presupuesto del Estado en aquellas materias no transferidas a Euskadi, pues si todos los españoles son iguales como dicen los de UPyD no tendríamos que pagar más de lo que corresponde a nuestro peso poblacional, por lo que este cupo se llamaría el “cupo de justicia”.
B.- Cupo de solidaridad: Este cupo vendría a constituir la “aportación solidaria foral” y se calcularía por la diferencia existente entre la aplicación del coeficiente correspondiente el peso relativo que tienen Euskadi entre el PIB español, y el peso poblacional, es decir 6,20 % (peso relativo sobre PIB español) – 4,63 (peso relativo poblacional) = 1,57%. Así las cosas, quedaría patente que el cupo de solidaridad que aportaría Euskadi supondría nada menos que un 33,91 % del cupo estrictamente presupuestario o cupo de justicia. Si alguna vez el resultado fuese negativo, el resultado negativo quedaría a compensar con el resultado positivo de ejercicios venideros.
El producto es el prácticamente el mismo, 6,20% pero el envoltorio cambia totalmente. En la época del neuromarketing donde se da por demostrado que las cosas se compran no tanto por la razón como por la emoción que nos causan es fundamental poder demostrar a los Españoles que pagamos un 33,91% más de lo que nos corresponde pagar por lo que representamos como ciudadanos dentro de los ciudadanos del conjunto del Reino de España, nos puede ser muy beneficioso en un época en la que tanto han arreciado los ataques con el concierto económico en si, y contra el cupo después.
¿CÓMO SE DEBERÍA DE INCORPORAR EL CONCIERTO POLITICO?
La idea del Concierto Político supone la traslación al ámbito político de los mismos mecanismos que tiene el Concierto Económico.
Se trata de pactar un contenido político de mucho calado y de incorporar un mecanismo de la bilateralidad y de mecanismo de salvaguarda que prioricen la aplicación del derecho emanado de Euskadi ante eventuales vulneraciones invirtiendo el actual mecanismo de suspensión de forma que dicha suspensión opere siempre de forma automática en favor de las leyes forales de Euskadi. (se trata de lograr una proximidad al pase foral, y digo proximidad, porque el pase foral es un mecanismo unilateral, nunca diremos que es lo mismo) excluyendo los conflictos competenciales del arbitrio del TC, siendo un órgano nombrado bilateralmente de forma paritaria el que se encargaría de dirimirlas.
¿Cuál es primer serio problema?
El primer serio problema es la total absoluta falta de capacidad jurídica (hablo de capacidad jurídica, algo mucho más radical que la mera capacidad de obrar) que tienen cualquier comunidad autónoma de celebrar un tipo de negocio jurídico político que solo puede ser sucrito por sujetos políticos forales. Ninguna comunidad autónoma puede pretender quedar fuera del título VIII cuando debe su existencia a dicho titulo. En otras palabras una comunidad autónoma como la CAV no puede pretender dejar de ser una Comunidad Autónoma vinculada por el título VIII, y tratar de quedar excluido del arbitrio del TC para cuestiones competenciales siendo un órgano nombrado bilateralmente de forma paritaria el que se encargaría de dirimirlas.
Al igual que una comunidad de bienes no tiene capacidad jurídica para operar en ni ser titular de obligaciones y derechos derivados del tráfico jurídico mercantil (a las comunidad de bienes sólo se les reconoce personalidad jurídica, (subjetividad) en el ámbito tributario) las comunidades autónomas no tienen capacidad jurídica para ser titulares de derechos y obligaciones vinculadas al ámbito jurídico de la Disposición Adicional Primera.
Para ello se hace necesarios integrar todo el autogobierno en la Foralidad bajo el paraguas del la Disposición Adicional Primera al modo en que lo hizo en su día la Comunidad Foral Navarra. Transitar e la Comunidad Autónoma del País Vasco a la Confederación o Unión Foral de Euskadi. Para propuesta bastaría con tramitar una reforma Estatutaria que desembocase en una Ley Orgánica de Parcial Reintegración y Actualización de los Fueros de Bizkaia, Alava y Gipuzkoa (LOPRAFBAG) que como el Concierto Económico contuviera un “artículo único”, sometida al mismo proceso de aprobación de reforma estatutaria. Esto lo explicamos con mayor detalle en este mismo blog en el artículo «Cuatro posibles fases para el Nuevo Estatus Político para 2015«.
Mientras seamos una Comunidad Autónoma y no seamos una Comunidad Foral será imposible excluir la aplicación del Art 161.c) de la CE que establece el Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer de los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí.
¿Qué formalidades requeriría?
La incorporación de concierto político requeriría de una nueva tramitación de un Ley Orgánica Especial ya que se incorporaría como reforma estatutaria al ordenamiento jurídico y requeriría a su vez, en el mejor de los casos, de una pequeña reforma de las disposiciones finales de Ley Orgánica del Tribunal Constitucional LOTC
¿Qué otros serios problemas podría llegar tener?
Es muy probable que esta reforma tocase con el muro del TC si se conciertan 50 diputados o 50 senadores en contra, con lo cual habría que dejar la cosa para una ampliación de o amejoramiento de de la Disposición Adicional Primera de la constitución, y ese viaje entonces habría que hacerlo con más equipaje para obtener el reconocimiento como nación diferenciada de la nación Española (no sometido por lo tanto a la indisoluble unidad de la nación española Art. 2 CE) y conseguir con ello además una serie de cuestiones sustanciales para dotarnos de una estructuras completas como Estado, y en este entraría los catalanes y con ello la liamos.
¿CUAL DEBE DE SER LA DELIMITACIÓN DEL AMBITO MÍNIMO DE LA UNIDAD CONSTITUCIONAL?
Como primer importante paso hacia la Reintegración Foral Plena, la unidad constitucional de Euskadi con el Reino de España se debería concretar en lo siguiente:
A).- Aportación del cupo lo que implica, por un lado, el reconocimiento de la existencia de unas competencias que corresponde al órganos centrales del Reino de España en exclusiva, y por otro, el pago de estos servicios por igual al resto del estado, y suponen además el sometimiento a toda la legislación que regulen estas competencias exclusivas del estado y solo a estas.
B).- El sometimiento ante el Tribunal Constitucional como órgano encargado del control constitucional concentrado en toda aquello que afecte a los derechos y libertades del Capítulo II del Título 1º Art 53. CE en relación al Art 161.a) y b), no siendo de aplicación el Art 161.c) de la CE porque no seriamos ya una Comunidad Autónoma sino una Comunidad Foral, ya que nos habríamos dotado de un mecanismo bilateral concertado
Muy buen artículo. La petición que hace Lizari de congruencia con nuestro ordenamiento foral y la remodelación de nuestras instituciones en función de esa perspectiva me parece a mí una solución muy buena para nuestro autogobierno. Es un paso adelante que además no necesita toda la farfulla-parafernalia de cambios constitucionales y demás zarandajas.
Lo de dividir las partes de cupo en dos, tal y como se dice, entre por un lado, el Cupo prespuestario o cupo de justicia, y por otro, la parte de cupo de solidaridad, esto se debe de hacer ya!!!
Los Españoles tienen que empezar a comprender de manera inmediata que pagamos un 34% más de que lo que nos corresponde pagar por nuestro pesa poblacional