Fernando Mikelarena bere blogean
Aunque en todo el debate sobre el proyecto de constitución presentado en agosto de 1811 no hubo ninguna alusión a las constituciones históricas vasconavarras, cuando el texto estaba ya cerrado y a punto de promulgarse se registró un incidente notorio que anunciaba futuras colisiones con aquéllas. El empeño de los doceañistas por la exteriorización del apoyo al texto constitucional por parte de los diferentes cuerpos políticos existentes en la monarquía, de los que únicamente exceptuaron a las Cortes navarras, hizo que el día 15 de marzo de 1812 remitieran un oficio a los diputados de la propia asamblea gaditana requiriéndoles a que los días 18 y 19 acudieran sin excusa alguna a la cámara a firmar y jurar la Constitución. Tal exigencia chocó con la negativa de Francisco Ramón de Eguía y López de Letona, el único diputado existente por Vizcaya, también, al igual que el diputado navarro y sus homólogos alavés y guipuzcoano en calidad de suplente por haber sido elegido por un corto número de compromisarios de individuos de aquella provincia residentes en Cádiz.
Según la versión llamémosle oficial de las actas secretas de las Cortes, el 17 de marzo de 1812, la antevíspera de la promulgación de la Constitución, se leyó un oficio de Eguía en relación con el requerimiento expresado en el que decía “que nunca creyó que esto pudiese entenderse con él, por no haber asistido a sus discusiones, y no haber visto en las corporaciones de que ha sido miembro que hubiese firmado sobre asunto alguno el que no hubiese asistido; y que además, careciendo de instrucciones de su provincia, debía dirigirse por la opinión general de sus paisanos que aman mucho sus fueros; según lo cual no le era permitido obrar contra su voluntad, ni concurrir en calidad de tal Diputado al menor acto que pueda poner en cuestión cual fuese ello”. Los diputados debatieron sobre qué hacer con los diputados que no quisiesen firmar y jurar la Constitución y el diputado García Herreros planteó que al individuo que se negara a firmar y jurar la Constitución “sea tenido por indigno del nombre español, privado de todos los honores, distinciones, prerrogativas, empleos y sueldos, y expelido de los dominios de España en el término de veinticuatro horas”. Esa propuesta fue aprobada junto con la adición propuesta por el diputado Ortiz de que quedaba “a disposición del Gobierno la ejecución de este acuerdo con todas las precauciones competentes”.
Otra versión, digamos oficiosa, de lo ocurrido nos proporciona algunos datos adicionales. Según dicho relato, Eguía “expuso que no podía firmar la Constitución por no haber asistido a las sesiones en que se había discutido, y porque su voto era que se conserven sus fueros a la provincia de Vizcaya cuyo Diputado es”. La exposición de Eguía, así como la de un diputado por Murcia, un tal Llamas, que dijo que no podía jurar la Constitución por no estar de acuerdo con “la soberanía esencial de la nación”, “promovieron una larga y triste discusión”. En el debate se planteó declarar indignos a esos dos diputados, desposeerlos de honores, grados, empleos y rentas, y expatriarlos o confinarlos. Con todo, no hubo que aplicar contra ellos ninguna medida de castigo porque los dos diputados, sabedores de a qué se arriesgaban en el plano personal, finalmente se aprestaron a firmar y jurar las Constitución.
La cuestión del juramento del texto constitucional, además de encender las iras de la mayoría de la asamblea gaditana, originó, por lo tanto, un primer choque con las constituciones históricas vascas en la persona del representante vizcaíno. En los quince meses siguientes existirían otros episodios similares, o de alguna similitud, cuyos protagonistas serían los cuerpos políticos de la mayoría de los territorios vasconavarros.
De cualquier forma, no hay que dejar de lado una variable. La actitud insumisa de Eguía tenía otras raíces además de las relacionadas con el respeto por el entramado constitucional propio. Suele olvidarse a menudo su ideología ferozmente absolutista y que, en consonancia con la misma, el tema de la confrontación entre la constitución gaditana y las constituciones históricas autóctonas se complejizaba y enmarañaba por la instrumentalización que los reaccionarios hacían del mismo para sus propios fines, implicando a la defensa de las singularidades vasconavarras en una espiral negativa de la que no se desembarazarían.
Francisco Ramón de Eguía y López de Letona (Bilbao, 1750-Madrid, 1827) fue un militar de carrera que ascendió a mariscal de campo en 1795 y a teniente general en 1802. Fue Consejero del Supremo de la Guerra entre noviembre de 1808 y abril de 1810 y Secretario de la Guerra entre febrero de 1810 y mayo de 1811. Su acendrado absolutismo queda corroborado por el hecho de que fue él, como Capitán General de Castilla la Nueva, quien cerró las Cortes el 4 de mayo de 1814 con el golpe de estado dado por Fernando VII y quien detuvo a los dos regentes y a los diputados liberales más importantes. Antes, en 1812, había firmado la Representación de los Generales a favor del restablecimiento de la Constitución. En septiembre de 1814 firmó una orden en la que se refería como “individuos lastimosamente pervertidos” a quienes habían intentado levantar la lápida de la Constitución en Cádiz. Secretario de la Guerra entre mayo de 1814 y enero de 1815, se hizo cargo de la Capitanía General de Castilla la Vieja hasta julio de 1817, del Ministerio de la Guerra hasta junio de 1819 y de la Capitanía General de Granada hasta marzo de 1820. En todos esos cargos actuó durísimamente contra los liberales. Con la revolución de 1820 se le destinó a Mallorca y, al no acudir, se le dió de baja en el ejército en 1821. Refugiado en Francia, volvió a España con los Cien Mil Hijos de San Luis, reintegrándosele en 1823 todos los honores militares y siendo nombrado capitán general del ejército y conde del Real Aprecio.
Es de destacar la paradoja del constitucionalismo español. Después de que los constitucionalistas de Cadiz afirmaron que los vascos eran los únicos que habían tenido un régimen de libertades, y cuando el diputado vizcaino Egia mostrando su vocación democrática dijo no querer firmar el texto constitucional, sin antes consultar con sus paisanos, con aquellos a los cuales representaba, que no querían nada que perjudicaran sus fueros, los constitucionalistas de Cadiz le obligaron a firmar so pena de ser calificado como «mal español» (que en este caso no es insulto, sino una medalla al espíritu democrático) y de expulsión. Ya vemos el nulo espíritu democrático de los constitucionalistas de Cadiz, adornados por el espíritu de la «trágala» o del «por cojones» tan típico de la cultura política española, para la cual la disensión democrática es blasfemia para su espíritu absolutista.
Teniendo en cuenta que en Cadiz se reunieron cuatro gatos y los representantes de las provincias se eligieron como se eligieron, siguiendo el método científico de la pandereta ibérica, poco se podía esperar. Una constitución que ahora todos alaban pero que era un bodrio. Pongo un detalle de un artículo de El País:
Cuando España era esclavista
http://elpais.com/diario/2012/01/15/domingo/1326603159_850215.html
«(…) En un gesto miserable de conmiseración, las Cortes admitieron que los negros y mulatos libres tendrían por méritos singulares la posibilidad de que las Cortes, a petición individual, les premiaran con el derecho de ciudadanía. Únicamente dos de los quince integrantes de la comisión constitucional -diputados por Chile y Querétaro- objetaron la exclusión mientras los dos diputados por La Habana y Lima fueron sus más firmes defensores. »
Ahí es nada, esclavitud y tortura fervientemente admitidas por los españoles que ahora nos hablan de la constitución gaditana. Y los fueros de Bizkaia con sus leyes contra el tormento (tortura) desde tiempo antiquísimos, no sólo contra los vizcaínos (http://www.euskonews.com/0331zbk/gaia33101es.html):
«Esta protección no se limitaba a los naturales del Señorío: en 1672 una comisión nombrada para estudiar el tema determinó que “conforme a los fueros de este dicho señorio no se puede dar tormento dentro del porque no solamente esta proibido el dar tormento a los naturales vizcainos por su notoria nobleza sino porque Vizcaia es tierra esenta y privilejiada donde jamás hubo tormento salvo por crimen de herejia y de lesa majestad, falsa moneda y de pecando nefando de sodomia, de manera que no solamente es privilejio personal de los vizcainos sino tambien privilejio y preeminencia conzedida a la tierra de Vizcaia»
Algunos jueces, en casos excepcionales, para poder burlar esta ley anti-tortura se tenían que llevar al detenido no-bizkaino fuera de Bizkaia (a Alava generalmente) y aunque eso dificultaba bastante la práctica.