Pactismo mayor y pactismo menor, la desconocida aportación de NaBai (2)

Ion Gaztañaga

Una vez hemos definido «el pactismo menor» como un pactismo que busca ciertos «privilegios» a cambio de renunciar a la capacidad constituyente, a cambio de renunciar a una constitución propia para poner el autogobierno bajo la batuta de una unidad constitucional española aplicada por el lema de «cuando la fuerza causa Estado, la fuerza es el derecho», queda preguntarnos qué es el «pactismo mayor», ese que a diferencia del anterior, NaBai propugna como propio del nacionalismo. Y no sólo eso, sino que califica este «pactismo mayor» como «radical-democrático», lo que nos indica que quiere entroncar con la raíz de la trayectoria institucional-política vasca, actualizada y recuperada siguiendo principios democráticos. Para comprender mejor esta calificación, nada mejor que seguir leyendo el anexo 2 de la citada Ponencia Político Institucional de NaBai:

B) EL PACTISMO MAYOR, RADICAL-DEMOCRÁTICO.

Porque, en efecto, antes y después de 1841, ha habido en Navarra otra concepción bien distinta de la foralidad. Distinta en cuanto a sus premisas, y distinta en cuanto a las bases sociales. (…)

La concepción que comentamos ha contado en algunos y muy concretos momentos históricos de nuestra historia contemporánea con amplio respaldo popular e intelectual y parecía tener raíces en la cultura política de este país. En los últimos decenios se ha volatilizado. La tesis primordial que le caracteriza, la de que el Fuero equivale a la plena capacidad de decidir del pueblo de Navarra le proporciona una sólida base democrática. Lo específico y singular de esta corriente no está en el quantum de disponer de muchas o pocas instituciones –que cambian con el transcurso del tiempo- sino en la afirmación de que el pueblo de Navarra –los ciudadanos y ciudadanas- constituye un sujeto político pleno, dotado por ello de capacidad constituyente incondicionada, y del derecho a establecer libremente su propio régimen político. A destacar que dentro de esta corriente, un sector, posiblemente mayoritario, ha venido aceptando la unidad política española, pero no así, ni con tanta claridad, la unidad constitucional. En general, para los adscritos a esta corriente, la articulación Navarra-España tendría que ser el resultado de un pacto entre sujetos iguales, que parten de sus respectivas Constituciones y llegan a establecer determinadas instituciones comunes que expresarían la unidad política.

Aquí conviene detenernos para explicar que el nacionalismo navarro fue más que nacionalismo en sentido sabiniano, un «napartarrismo» no «separatista» en cuanto a la formación de un Estado separado, pero sí «separatista» en cuanto a la no aceptación de una unidad constitucional, una sumisión forzada de las leyes navarras frente a las españolas. Navarra y España, en todo caso, deberían negociar de igual a igual las condiciones para formar un Estado común. Este fue el caso de los euskaros (Campion se definía a sí mismo como «nacionalista unionista»). Evidentemente, esto no indica que el nacionalismo en su conjunto no fuera separatista, sino que en cada territorio y en cada circunstancia, el nacionalismo histórico había recabado apoyos de personas con una coincidencia en la reintegración foral (capacidad constituyente plena de los territorios vascos), pero con divergencias en cuanto a la aplicación de dicha capacidad (independencia, confederación, etc.). Una pluralidad que aún existe en nuestra sociedad, como bien indican los datos del Euskobarómetro en relación al deseo de independencia de los votantes del nacionalismo vasco. Pero prosigamos con el caso navarro:

Esta fue la postura abrumadoramente mayoritaria en la tradición política navarra hasta la desaparición del reino en 1836. Cuando se quebró el consenso social sobre la continuidad del reino, la reformuló con precisión y vigor en otoño de 1839 el último Síndico de las Cortes de Navarra, Sagaseta de Ilurdoz, en su conocido opúsculo, que fue secuestrado  por el Gobierno de la Reina Regente. Lo fundamental de esta doctrina, no es la supervivencia de la institución tal o cual, o el mantenimiento de determinadas instituciones que puedan constituir un régimen especial (…), sino la vigencia del principio político de la soberanía del pueblo navarro, -representado hoy por una asamblea representativa y la ejercería directamente a través ejercicio del referéndum-, para establecer o modificar libremente su propio régimen político. Una constitución propia adecuada a las exigencias de cada momento histórico.

Una vez desaparecidas las instituciones del reino, la llamada “reintegración foral plena” expresaba (a menudo de manera confusa) el sentido genuino de la reivindicación de los que seguían esta vía, aunque no resultaba fácil formularla en su alcance exacto y con todas las consecuencias por evidentes razones políticas de contexto. No lo hubiera permitido el Gobierno español, ni su Código Penal. En todo caso, no suponía, como afirman los detractores de la reintegración foral plena, la vuelta a las instituciones tradicionales del Reino de Navarra que existían cuando se produjo el golpe de Estado de 1836 que las abolió. Ya para entonces algunas de ellas resultaban obsoletas –por ejemplo, la composición de las Cortes (aunque no hay que exagerar: todavía hoy existe en Inglaterra la Cámara de los Lores). Que al reclamar la reintegración foral no se trataba de reinstaurar el Antiguo Régimen era algo que ya se veía con bastante claridad en aquellos años críticos, incluso entre los carlistas.

Es aquí donde tenemos una clave actual. EL grupo UPyD justificaba su negativa al blindaje del concierto por consagrar «una especie de feudalismo fiscal insostenible». Es un argumento muy manido cuando el nacionalismo entronca con su reinvidicación de «Lege-zarra»: son antiguallas, cosas del pasado, lo que se lleva es la ciudadanía, etc… Lo que se intenta con esto es que el ciudadano se fije simplemente en la «antiguedad» de la apuesta y no observe la legitimidad y tracto histórico del nacionalismo. Pues su significación como argumento para una capacidad constituyente, un derecho a decidir, no solo se basa en el deseo del «pueblo», sino también en una praxis jurídico-política de independencia constitucional que no admitía discusión por parte de los más reputados juristas internacionales. Es esta pues, la habitual maniobra de despiste para evitar explicar lo siguiente:

Lo que suponía era la devolución del poder a Navarra, para que el pueblo ejercitara libremente su potestad constituyente, reformando el propio sistema. Es evidente que, de materializarse la devolución del poder, las posibilidades constitucionales inherentes al ejercicio incondicionado del poder propio eran diversas (mantenimiento del orden anterior, adaptación de las instituciones del reino a un nuevo sistema constitucional navarro de naturaleza liberal, renuncia desde la libertad al propio sistema político con integración en el sistema liberal español como una provincia más, excepcional o no). El debate de las opciones tocaría los órganos representativos navarros. No hace falta decir que ese debate abierto nunca se pudo celebrar, pues el Estado liberal español lo hubiera considerado subversivo.

Pero, recordémoslo una vez más, ésta era la doctrina política propia del reino antes de su desaparición. Y en estos términos la reformuló Sagaseta de Ilurdoz, el que mejor la conocía por haberla tenido que exponer muchas veces como Síndico del Reino. Y es la doctrina que mantuvieron las grandes figuras del fuerismo navarro en el siglo XIX: Arturo Campión, Iturralde y Suit, Hermilio de Olóriz, y otros intelectuales de la Asociación Euskara de Navarra, o ya en el XX figuras como Luis Oroz y tantos otros. Para todos ellos el elemento más determinante de la identidad política navarra estaría en el Fuero entendido como poder constituyente originario e incondicionado.

Me interesa detenerme aquí en el concepto de reintegración foral y la «devolución del poder». Es precisamente éste el argumento para la independencia de Escocia, que con el nombre de «Devolution Act» recuperó sus actuales instituciones y es con este argumento en el que va a plantear un referendum en el que haciendo uso de su capacidad constituyente plena, quiere plantear a los escoceses qué tipo de relación quieren con el Reino Unido, pasando desde la actual autonomía, un nuevo pacto que amplie los poderes de Escocia, o la independencia. Y no creo que ninguna persona mínimamente informada crea que con la Devolución Escocia quiera volver al feudalismo.

Esta concepción de la foralidad ha estado también presente, no sin grandes ambigüedades y confusiones, en la memoria popular, de manera más o menos consciente. La reintegración foral plena aparece de manera un tanto confusa en el gran movimiento popular de la Gamazada, y de modo muy claro en la Asamblea de Ayuntamientos de Pamplona de 1917 o en el movimiento estatutario de 1931-1932. Es verdad que el stablishment político navarro utilizó eficazmente los resortes oficiales para frenar y neutralizar un movimiento reivindicativo temido. El mantenimiento del régimen de 1841 ha requerido siempre la protección y la tutela, para preservarse de eventuales “veleidades o debilidades” de la sociedad navarra, de alguno de los grandes partidos estatales. Esta es una lección que aprendieron los negociadores de la Ley de 1841, que ha practicado la Diputación de manera constante y que conoce singularmente bien Jaime Ignacio del Burgo, el padre fundador del actual régimen navarro.

Pero no sería correcto ignorar la endeblez social del plantemiento fuerista radical. Una cosa es la adhesión de la mejor parte de la intelectualidad entre 1876 y 1936 y otra el apoyo del conjunto de los partidos que forman el sistema navarro, como reflejo de la debilidad del fuerismo democrático en la propia sociedad. Entre la población, y a lo largo del siglo XX, el fuerismo ha ido quedando como una recreación en la esfera de los sentimientos o de las percepciones de un objeto jurídicoinstitucional difuso y nominalista que sirve de instrumento de manipulación mediática por parte de los poderes fácticos pretendidamente navarristas, y no como un elemento identitario objetivo y sólido. La interesada memoria institucional ha ido desplazando a la débil memoria popular.

«Pactismo mayor» es pues, la filosofía de acuerdo que busca siempre respetar la capacidad constituyente vasca, plasmada en el Estatuto en la reserva de derechos, en lo que Ibarretxe llamaría «Euskadi no es una parte subordinada de España» o Imaz «interdependencia o soberanía compartida». Al fin y al cabo en la interpretación actualizada de la reintegración foral, donde en cada situación histórica y social se llegan a los acuerdos deseados por la sociedad, desde una concepción no subordinada, de igual a igual (otra cuestión es la situación política real), sin renuncia a la restauración de la separación constitucional donde no había cortes que legislaran sobre los vascos, y evidentemente, tampoco renuncia a una  disolución del pacto o relación si una de las partes incumple flagrantemente el pacto.

Porque tal y como sucede en las relaciones humanas más elementales, cuando alguien incumple un acuerdo, la otra parte tiene dos salidas jurídicas: la primera, exigir su cumplimiento, la segunda, liberarse de las obligaciones del acuerdo que ya ha sido roto.

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14 comentarios en «Pactismo mayor y pactismo menor, la desconocida aportación de NaBai (2)»

  1. Otro matiz, el feudalismo es mucho menos moderno que el absolutismo.

    Alguien dijo una vez, «la libertad es más vieja que el despotismo, para aseverar lo primero me basta con la existencia del ábol de Gernika, para aseverar lo último solo tengo que mirar a la heridas que las armas han dejado en su corteza.»

    Hay partidos que defiende abiertamente el Nazismo, otros el comunismo, ahora ha irrumpido un nuevo partido que defienda las ideas del absolutismo actualizado, y esto le llaman Unión Progreso y Democracia.

  2. «…Porque tal y como sucede en las relaciones humanas más elementales, cuando alguien incumple un acuerdo, la otra parte tiene dos salidas jurídicas: la primera, exigir su cumplimiento, la segunda, liberarse de las obligaciones del acuerdo que ya ha sido roto…»

    Queda otra, con no pocos adeptos por estas paginas:

    Volver a proponer otro acuerdo, sin llegar a cumplir el vigente, para que asi unos puedan volver a incumplirlo, pero liberandose de los incumplimentos actuales y situando esa accion en el medio y largo plazo… y otros puedan seguir teniendo fe y esperanza, en que esta vez si, se va a cumplir con lo pactado, por parte de los que nunca han cumplido nada, ni ayer, ni a dia de hoy…pero quizas mañana…

  3. «Volver a proponer otro acuerdo, sin llegar a cumplir el vigente, para que asi unos puedan volver a incumplirlo…»

    Estas hablando de Ibarretxe y del nuevo estatuto k apoyo la EA supersoberanista? Es k la has klavao.

  4. Estoy hablando de ese, que a la vista esta ha sido un fracaso, y ha dejado claro que no puede haber un acuerdo en el que se nos respete como pueblo, y como ciudadanos vascos, y tambien hablo del que la semana pasada saco Urkullu, este en vez de soberanista, en la linea del nacionalismo constitucional, en plan Imaz, etc…
    Ese tambien, y ese es el que nos quieren colar ahora, los constitucionalistas, de aqui y de alli.

  5. Osea k los d EA kerian, hasta hace 4 dias, ser «españoles de primera». Kon la frustracion, ahora kieren ser la aristokracia hachebera. La kuestion es seguir siendo aristokracia?

    Y kuando pienso en la inventada de Loiola del MLNV kon el estatuto de autonomia kon derecho a decidir, veo k hay + k kerian ser españoles de primera. K kosas tiene la politika.

  6. Lo que Urkullu propone y lo que proponía Imaz es una respuesta inteligente del que no busca la ruptura, pero no acepta la sumisión. Es el pacto a partir del respeto al poder propio. El Concierto económico es la traslación de ese esquema al ámbito fiscal y financiero. La soberanía compartida que Imaz ha reivindicado (y hasta donde sé sigue defendiendo ante el que le quiere oir) o el planteamiento de Urkullu es exactamente eso. No es fácil definirlo en castellano. En euskera el concepto es muy sencillo: Burujabetza. Gure buruaren jabe izatea, nahiz eta Estaduaren barruan egon.

  7. Ya, ya… «ese» concepto de «soberania compartida» e «integracion en España» de Imaz, respetando y subordinandose a la constitucion española, no es mas que «nacionalismo constitucional».
    Nos ponemos en sus manos, bajo sus leyes, aceptandolas y aceptando de paso que el tribunal cpnstitucional de turno, ponga las cosas en su sitio de vez en cuando, como ahora en Catalunya.

    El concepto que tienen añgunos de «gure buruaren jabe izatea» es muy curioso…
    En mi casa , de toda la vida, «gure buruaren jabe izatea», es disponer TU de Tu destino, tener la libertad de elegir, de acordar y de romper los acuerdos que sean menester, en funcion de tus intereses y de tu situacion, y obrar con plena libertad y en conciencia…

    Creo que el conecepto de Imaz, el que manejais, no tiene nada que ver con eso.

  8. Entonces, alex, tendras que admitir que la rojigualda es una de tus banderas, aparte de la europera y la de navarra o la ikurriña.

    Porque eres independentista o NO ERES INDEPENDENTISTA, NO SE OPUEDE SER INDEPENDENTISTA SI Y NO.

    Es decir se es padre o no se es padre.

  9. Pero es claro Arranotxu pero es que quizá por tus querencias mesetarias nos vendes una idea de burujabetza o de libertad que esabsolutista por que claro se puede ser independentista y mientras no viene la independencia se puede ser autonomista por que claro los objetivos políticos no son entes platónicos para contemplación o exhibición sino para su consecución. Y mientras no tenemos una cosa tendremos que tener la otra.
    Y claro lo que Alex te dice arranotxu (te lo digo con todo el cariño, para que aprendas un poco de la personalidad vasca) es que la libertad-burujabetza no depende del ordenamiento jurídico ni de quien esté en las instituciones sino que depende de lo que hagamos con lo que tenemos y la fuerza de que disponemos.
    En el caso que nos independizaramos de España eso no supondría que España se hundiría en el oceano y viviríamos en una isla sino que tendríamos relaciones con España.
    Del mismo modo Arranotxu ahora que todavía no somos independientes e inclusive que Pachilo está encaramado en el GV pues tenemos nuestra propia capacidad de bilateralidad, como Urkullu siguiendo a Imaz ha demostrau con lo del concierto económico, que es algo concreto y que beneficia a Euskadi y es un paso adelante en los ideales nacionalistas.

  10. ALEX, por eso mismamente, EGIBAR se fotogrfi con OTEGI, y ARZALLUZ sale en el GARA,de fendiendoa los independentistas, y en cambio IMAZ, se retrata con el presi de REPSOL, Y DE IBERDROLA, y de los socialista, cada vez que puede, y sale en VOCCENTO, a todo trapo, y pa fastidiar a los anteriores, hasta en campaña electoral, y URKULLU, es un XINXANGRE, una figura pactada,dentro del partido, para no encaramar a EGIBAR, que ahora, ahora sí que tiene la mayoría, en el partido.

    Sera PRESI del PNV, y el PNV, será independentista,

    AL TIEMPO

  11. Pero Arranotxu pero es que eludes, caes en el personalismo y claro ahí se ven tus contradicciones entre la simpatía al vejete tipejo Arzallus y Egibar y tu querencia españolísima y haces uno de esos análisis que claro no te harán consegir el premio nobel de la finura. Pero claro pero sea quien sea el presi lo que está claro es que el independentismo tiene que empezar por alguna parte y tiene que ser por algo concreto y mira que Urkullu el xinxangre consigue el blindaje del concierto mientras otros no consiguen nada nunca.

  12. Si Egibar tuviera mayoria, ya seria presi. Es k t kontradices Arrano. Xo esta muy a gusto kontrolando su kotarrito y de miedo de k los sociatas le echen, k se akaba el chollo, o es k nos pensamos k los negocios solo se hacen en Bizkaia?

  13. Adjunto el articulo de opinión publicado en Diario de Noticias (3 de Febrero de 2010) «El pase foral y blindaje de hojalata» y firmado por 4 importantes miembos de Aralar, el coordinador de Aralar y portavoces de las juntas generales: patxi zabaleta, iñaki aldekoa, iosu murgia y rebeka ubera.

    LA ley que estos días se está acabando de tramitar en el Congreso y en el Senado sobre modificación del rango legal de las normas fiscales de las Juntas Generales de Gipuzkoa, Bizkaia y Araba ha recibido periodísticamente el nombre de Blindaje del concierto.
    Dicha ley, una vez que entre en vigor, y por el nuevo rango otorgado a las normas fiscales de las Juntas Generales, las equipara en su tratamiento jurisdiccional posterior a las leyes forales del Parlamento de Navarra sobre materia fiscal. Pero ¿están blindadas las leyes del Parlamento de Navarra en materia fiscal? Ciertamente, no.
    La modificación legal va a evitar que, por ejemplo, la UGT de la Rioja u otra entidad empresarial o institucional asociativa de cualquier índole pueda interponer recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Incluso va a evitar que el Gobierno de Castilla-León o el de La Rioja pueda interponer recursos o va a dificultar dicho trámite.
    Sin embargo, es conocido y notorio que las leyes forales de contenido fiscal de Navarra han sido una y otra vez recurridas al Tribunal Constitucional por Felipe González, por Aznar o por Zapatero. Más aún, el Gobierno de Navarra, o mejor dicho UPN y PSN han tratado siempre de evitar y soslayar los pronunciamientos del Tribunal Constitucional que pudiesen cuestionar la competencia originaria en materia fiscal. Así, por ejemplo, con ocasión de un recurso sobre la figura fiscal de actos jurídicos documentados, el tándem UPN-PSN optó con falta de audacia por derogar la ley que había sido recurrida. El hecho de que cualquier entidad de La Rioja o de otra autonomía pueda recurrir una norma origina, sin duda, mucha inseguridad jurídica. Pero no cabe olvidar que hay y ha habido altos dignatarios políticos con las máximas responsabilidades en su mano, tan peligrosos como un chimpancé con una pistola cargada. Por lo tanto, con el nuevo rango de las normas fiscales de las Juntas Generales de Gipuzkoa, Bizkaia y Araba el blindaje es, como en el caso del Parlamento de Navarra, de hojalata.
    En tiempos históricos en las cuatro provincias exentas, es decir, Navarra y la CAV, se abordaba el problema de la invasión de competencias por parte del Estado que ha sido nuestro sino secular con fórmulas de resistencia, siendo la más conocida de ellas la del pase foral, es decir, se obedecen pero no se cumplen. Ciertamente no era una fórmula siempre efectiva porque el Estado en muchas ocasiones pisaba con la bota de su poder, como hizo por ejemplo en la década de los años 20 del siglo pasado con las competencias sobre el agua. En otros ámbitos políticos, como por ejemplo en la República Federal de Alemania, los Estados federados tienen el derecho de veto, cuando una ley federal irrumpe en sus competencias. No existe la figura del Tribunal Constitucional en los términos aquí conocidos. En el intercambio de información entre Parlamento de Navarra y Parlamento de Baviera, ellos envidiaban la competencia fiscal y la posibilidad de la gestión económica de la Seguridad Social y nosotros echábamos en falta el derecho de autodeterminación reconocido y ejercitado y la capacidad de veto que sí constituye en aquel caso un blindaje de acero.
    Las normas fiscales tienen preminente carácter de derechos históricos. Su desarrollo, sin embargo, a pesar de lo establecido en la disposición primera de la Constitución no se efectúa mediante su integración en el Estatuto de Gernika o en el Amejoramiento del Fuero, aunque estén reconocidos y mencionados, sino a través de leyes ordinarias cíclicamente renovadas, pero que no alcanzan el rango de leyes orgánicas y que por ello mismos están sujetas a los vaivenes de la diferentes correlaciones de fuerzas temporales.
    A todo ello se suma además la supervisión ya ejercida por los órganos de la Unión Europea, tanto ejecutivos como jurisdiccionales, como ha ocurrido con el Tribunal de Luxemburgo últimamente y como ya ocurrió en 2002 con la derogación de las normas de vacaciones fiscales tanto de las tres Juntas Generales de Gipuzkoa, Bizkaia y Araba como de la análoga Ley Foral de Navarra.
    El desafío que supone toda esta parte de nuestras competencias como son las normas fiscales y sobre todo si se pretende ampliar su contenido a la gestión económica de la Seguridad Social nos conduce a la convicción de que Navarra y la CAV deben formular como un principio inexorable su pertenencia al organismo de armonización fiscal y económico de la UE que es el Ecofin. Simultáneamente, es preciso contar con un derecho de veto similar al de Baviera ya que en otro caso la interpretación de un tribunal tan extremadamente político como es el Tribunal Constitucional no puede ofrecer garantías. Para lograr este objetivo en Europa, Navarra y la CAV deben actuar conjuntamente, ya que en solitario no van a conseguirlo no la CAV ni Navarra.
    En suma, también en materia económica, fiscal y también en políticas sociales el derecho a decidir es no sólo una garantía de bienestar sino una de las bases en las que ha de levantarse la estructura federal de una Europa posterior a la Europa mercantilista de los actuales Estados.

    ¿PODÍAMOS LLEGAR A LA CONCLUSIÓN DE QUE SIN PACTISMO MAYOR NO HAY TRANSVERSALIDAD?

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