Aberriberri

[Para terminar la serie, publicaremos en dos capítulos y para su debate el documento de debate ofrecido por Nabaizaleok titulado «Victimas y/o Verdugos»]

¿VICTIMAS Y / O VERDUGOS?

Algunas preguntas a las que hay que responder

¿Qué está sucediendo para que determinados jóvenes navarros y navarras puedan ser considerados simultáneamente como víctimas y verdugos, según quien lo evalúe? ¿Cuáles son las amenazas que tiene el presente y el futuro de estos jóvenes? ¿Puede la sociedad navarra mirar a otro lado cuando intereses políticos espurios están arruinando la vida de una parte de su juventud? ¿cómo se sienten los jóvenes de determinados modelos educativos, o de determinados espacios de ocio, cuando pueden ser considerados como «presuntos delincuentes» o “posibles reclutas” por parte de quien les acecha….o cuando se les ve como“jóvenes peligrosos” por tener determinados sentimientos u opiniones?

Intentar contestar algunas de estas preguntas y reflexionar sobre ellas nos acerca a una realidad que convive entre nosotros, y puede ser el primer paso civilista para plantarle carademocráticamente.

La persecución del delito y la presunción de inocencia

La persecución de delitos, por muy graves que sean, no puede cercenar derechos que son irrenunciables. No podemos entregarnos a la trampa de considerar que todo vale para atrapar a un culpable. En primer lugar, porque la culpabilidad sólo podrá determinarse después, nunca antes o mientras se realiza la instrucción. En segundo, porque las detenciones se están utilizando como un fin (mediático) en sí mismo, y no como el medio que son. Por último, porque se comprueba que esta sistemática atropella en demasiadas ocasiones los derechos de personas que al final ni siquiera han sido acusadas.

Hay ejemplos muy gráficos. No es que se les haya declarado inocentes. Tampoco queno haya pruebas suficientes en su contra. Es que ni siquiera se abre un proceso contra ellos (el reciente caso de Pablo Muñoz y 10 personas más ante la Audiencia Nacional). O bien, al finalnadie presenta acusación (Pepe Uruñuela, por poner uno de los más dolorosos aquí en Navarra). Personas que, sin embargo, han tenido que padecer DURANTE AÑOS ser presentadas como culpables de graves delitos, soportando medidas de muy alto coste personal y económico (presentación los 1 y 15 de cada mes ante la Audiencia Nacional¸ viajes a Madrid, pago de fianzas, registros, condena social). Que han sido vigiladas, investigadas, escuchadas, y prejuzgadas. Lo más doloroso es que si estas actuaciones hubieran sido hechas bajo los focos de nuestros principios constitucionales, o – no seamos tan ambiciosos – se hubieran realizado en términos de eficacia y eficiencia, el proceso habría terminado en semanas, no en años; y, probablemente, en ningún caso se habría llegado a una detención, y mucho menos a una medida de incomunicación.

En los últimos meses, y en forma de goteo incesante, las fuerzas de seguridad del Estado han ido deteniendo a un numeroso grupo de jóvenes navarros, siempre con la misma acusación: “Kale Borroka” y colaboración con ETA; siempre con el mismo procedimiento: detención, incomunicación, puesta a disposición del Juez y denuncia posterior de torturas. Y siempre con amplio despliegue de medios “informativos”, en los que, a diferencia de otros presuntos delincuentes, no se respetan los más elementales derechos de presunción de inocencia.

¿Y las Víctimas?

Con una sociedad hipersensibilizada con el problema de la violencia terrorista, hastiada de la sinrazón de ETA y abochornada por la permanencia de un fenómeno de este tipo en el siglo XXI, la reacción más habitual es mirar para otro lado, el “algo habrán hecho”… Es la misma reacción que durante años hubieron de soportar las víctimas de ETA, aquéllos que sufrieron el ataque totalitario de la banda y lo tuvieron que enfrentar en muchas ocasiones desde la soledad y el recelo de sus convecinos, con el mismo “algo habrán hecho”.

En los últimos años se ha recuperado el concepto de Víctima. Quizá una herencia del franquismo era no rebuscar en la historia, no mirar hacia atrás. Remover el pasado se consideraba sinónimo de atacar la Transición, aunque ello significase que no se iba a dar la Reconciliación. Y claro, en este barro se encontraban muy cómodos los intolerantes. El resto asistíamos a un espectáculo que, cómo mínimo, nos incomodaba. Por fortuna el tiempo ayuda a colocar cada cosa en su sitio.

Hoy está de máxima actualidad el auto de Garzón referido a las víctimas del franquismo, frenado desgraciadamente desde instancias gubernamentales. Es un paso más en la conciencia colectiva, y es posible que, a través de los tribunales, a algunas personas, familiares y allegados les habría llegado una reparación, tardía eso sí, pero necesaria. Además de imprescindible para la reconciliación. Se trataba de recuperar la memoria histórica de algunas personas, de conocer las circunstancias de su vida, sobretodo de aquéllas que les llevaron a ser señaladas, encarceladas y ejecutadas en muchos casos. Se trataba también de eliminar la ignominia con la que, a modo de sudario. se les quiso rodear y hacer difícil e incomodo su recuerdo.

La violencia de un grupo terrorista como ETA también ha tenido y tiene sus víctimas. Las de primer grado serían los asesinados o gravemente heridos por ésta. En este grupo también estarían sus familiares y allegados en general. Y con ellos ocurrió lo mismo que con las víctimas del franquismo, su memoria no interesaba a nadie. Después de las consabidas honras fúnebres, pasaban, en el mejor de los casos, a la nómina de olvidados. La reparación era inexistente.

Los años han ido pasando y finalmente, por diversos motivos, algunos incluso cercanos al utilitarismo político, se ha recuperado la memoria sobre las víctimas de ETA y se les va colocando en el lugar que les corresponde. Se organizan homenajes, se colocan monumentos y se hace, en definitiva, un proceso de reparación. Los ciudadanos de Navarra y otros territorios vascos no nos podemos sentir muy orgullosos de todo este proceso, nos ha costado reconocer la importancia de iniciar la reparación a las víctimas. La tela de araña que había tendido ETA sobre la tierra que dice defender provocó una anestesia colectiva que funcionaba como un fabuloso mecanismo de coerción. Por citar algunos de los últimos, ¿qué se puede esperar de alcaldes o concejales que se niegan a condenar el asesinato de un convecino, e incluso de un compañero de corporación?. Pero baste citar la ejecución sumarísima, repugnante asesinato programado, de Miguel Ángel Blanco. La secuencia de horrores que ha provocado la banda ha contribuido a romper esa “tela de araña” y a tomar conciencia colectivade que ETA es uno de los mayores problemas que padece nuestro pueblo.

Por desgracia todo lo anterior no es más que la punta de una dramática pirámide. En el escalafón de víctimas de ETA podemos describir varios niveles. Es obvio que los primeros lugares lo ocupan los asesinados, familiares y allegados. Pero bajando en este escalafón nos encontramos con la propia sociedad vasca en general, y navarra en particular, que ha sufrido de manera directa las consecuencias de esa pegajosa tela de araña que ha elaborado este grupo terrorista.

Defender el Estado de Derecho

Si somos capaces de recuperar la “memoria histórica” para recuperar dignidades mancilladas, si nos rebelamos para romper esa “tela de araña” y estar al lado de las víctimas ¿no merece la pena cuidar también el presente para no tener que recuperar en el futuro otras dignidades mancilladas? ¿vamos a cerrar los ojos mientras se adjudica directamente el papel de verdugo a determinados jóvenes sin respetar el derecho a la presunción de inocencia, con aplicación de incomunicación incluida?

Las investigaciones no empiezan (o no deberían empezar) con una detención. Al contrario, deberían determinar si existen indicios suficientes para considerar la existencia de un hecho delictivo, la implicación o no de personas concretas en él y la necesidad o no de adoptar una serie de medidas (como por ejemplo, una detención) para garantizar que se averigua la verdad de los hechos, la existencia de prueba que lo acredite y el sometimiento de sus autores al orden penal.

“La detención y prisión provisional deben practicarse de la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio”. Esto no es una opinión o un criterio; NO es una opción. Es un imperativo del artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr.), cuyo contenido parece chocar con cómo se ejecutan la mayoría de las detenciones.

Sin embargo, no hace mucho se difundió a través de los medios de comunicación una detención, mostrándonos sin reparos a un hombre en calzoncillos, esposado, nariz contra el suelo, tendido de bruces, inmóvil y descalzo. Otro con muy poca ropa, arrodillado frente a la pared, esposado y muy quieto. Ciertamente, no se les ve la cara, pero quien crea que esto no es en sí degradante, que se preste a recibir ese trato para sí y para su familia.

Se obvia con demasiada frecuencia que un trato digno es innegociable, y que la mayor-menor gravedad del delito que se imputa no justifica un peor-mejor trato al detenido. Detenido no significa culpable. Es el principio de presunción de inocencia.

“La detención preventiva no podrá durar más tiempo del estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos.” Es un mandato establecido en el Artículo 17.2 de la Constitución y el 520 de la LECr. Estableciendo ambos un plazo máximo de 72 horas. El artículo 520 bis (LECr.) señala que cuando se imputen delitos relacionados con terrorismo, banda armada y rebeldía, puede prorrogarse 48 horas más, si así lo autoriza el Juez. Y el 386 dispone que la primera declaración al detenido se haga en las primeras 24 horas, prorrogable por 48 si media causa grave, y así lo acuerda el Juez.

No todo vale

Desgraciadamente, en la práctica, no se fiscaliza si una detención cumple estos imperativos. Como mucho, se consigue que se compruebe si se ha sobrepasado el plazo máximo legal, y, dicho examen suele quedarse en la carcasa de plazo objetivo (si se ha dilatado más de 72 horas, o de 120 en su caso); no en si se ha prolongado más allá del tiempo estrictamente necesario. No se comprueba qué averiguaciones se hacen; cuánto tiempo duran; por qué es necesario que la persona esté detenida mientras se realizan. Ni de oficio, ni a instancia de parte. Se presume, y aquí sí que se presume, que la detención se ha realizado tanto en la forma, como en su duración, como en el fondo, con el máximo respeto a las garantías legales y constitucionales. Se invierten los papeles y se obliga al ciudadano a probar que el sistema no cumple con las garantías a las que tiene derecho, en lugar de que el Estado acredite, en cada momento del procedimiento, que se han acatado escrupulosamente todos los mandatos legales y constitucionales.

Corresponde a quien limita los derechos demostrar durante todo el proceso que dicha restricción es adecuada, pertinente, necesaria, proporcionada, y que dura sólo el tiempo estrictamente necesario. Hablamos de derechos fundamentales, de respeto a la libertad, a laintegridad y a la intimidad; derechos que sólo pueden ser suspendidos por motivos concretos y regulados. Un particular nunca podrá fiscalizar esto por si solo: ¿Cuánto dura la averiguación de un hecho concreto? ¿Cuánto debe durar? ¿Por qué en este asunto ha durado esto?

Esta diferente filosofía, que sea el Estado quien deba garantizar que su actuación respeta los derechos humanos del ciudadano, en lugar de obligar a éste a probar lo contrario, responde a lo exigido por Naciones Unidas en convenciones y tratados ya ratificados. No es un criterio ni una opción. Es acatar las garantías que el Estado se ha comprometido a respetar.

Sin embargo, quienes debieran ser los garantes de la legalidad y de los principios constitucionales, los jueces centrales de instrucción en este caso, llevan tiempo poniendo en evidencia actuaciones contrarias al respeto de estos principios.

Son varias las denuncias de personas que han pretendido ponerse a disposición judicial, al conocer que estaban siendo investigadas, y que no han podido hacerlo. En este caso, la familia Azkona ha declarado que su hijo Mikel intentó entregarse y presentarse ante el Juez Grande-Marlaska, y que éste se negó, procediendo a su detención las fuerzas policiales sin que se le permitiera presentarse ante el Magistrado.

No puede entenderse el motivo de dicha actuación. No parece adecuarse a la legislación vigente, al mandato de que detención y prisión provisional deban practicarse de la forma menos perjudicial. Tampoco responde al imperativo de que la detención deba durar sólo el tiempo estrictamente necesario para averiguar los hechos. No se comprende qué tipo de investigaciones precisan la detención durante más de 72 horas de una persona; o que necesiten que esté detenida en lugar de presa, bajo custodia policial en vez de bajo custodia judicial. ¿Qué investigaciones precisan, en un Estado de Derecho, de cinco días de incomunicación?

La tela de araña se construye cuando se vulnera el estado de Derecho

Este tipo de prácticas degradan al Estado de Derecho, pervierten la conciencia colectiva y ayuda a ETA a tejer su “tela de araña”. Podríamos hacer un largo análisis de las consecuencias de esa tela de araña. Sin querer simplificar queremos llamar la atención acerca de las prácticas que lleva a cabo ETA a través de diversos mecanismos sobre una parte de la sociedad, los jóvenes. En los últimos quince años hemos visto que ese sector ha sido el que más ha pagado por la propia existencia de este grupo que practica el terror.

Al final del franquismo e inicio de la transición, el vasquismo en general y el nacionalismo vasco en particular gozaron de una gran popularidad, eran identificados como los sectores más refractarios y resistentes al régimen. Lo vasco estaba de moda y muchos grupos juveniles hacían suyos los objetivos del vasquismo social. Pero desde aquella eclosión a la actualidad han existido unos hitos que conviene repasar.

En primer lugar la pervivencia de la violencia ejercida por ETA, que tras la Transición tiene el periodo más sangriento. En segundo, el rechazo muy mayoritario- de la sociedad vasca en general y la navarra en particular – hacia esta violencia. Y en tercer lugar la utilización de jóvenes y adolescentes como ariete para la lucha de masas (kale borroka), e incluso para la lucha armada (acciones terroristas de ETA). En este último hito nos vamos a detener por su importancia de cara al futuro.

(Continuará…)

Gai honetako beste sarrerak / Otras entradas relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *