Azala / Portada » “Reintegrar” la capacidad plena del autogobierno

Jose Mari Aierdi y Koldo Martínez (*)

La Lorafna –conocida como Amejoramiento–, que cumple 40 años, es el marco legal e institucional del actual autogobierno foral navarro. Este aniversario nos invita a analizar las concepciones de los distintos partidos respecto a la foralidad. Y es que hay un marco mental derechista convertido en relato, al que se fue abonando el socialismo navarro, que trata de hacer creer que “el nacionalismo democrático y la izquierda vasquista somos antiforalistas, y que el constitucionalismo es lo foral”.

Por el contrario, Geroa Bai es quien defiende hoy la reintegración foral plena, igual que lo hicieron los representantes nacionalistas navarros en el debate constitucional en 1978, frente a los Del Burgo y Aizpún que prefirieron sacrificar nuestra soberanía preconstitucional, a cambio de garantizar la españolidad de Navarra. Somos quienes defendemos la ciudadanía navarra como sujeto político, libre de ataduras de unos y de otros. En esa tarea de sembrar la confusión, de manipular y manosear la foralidad, el actual portavoz socialista en el Parlamento de Navarra, con la fe y la ignorancia del converso advenedizo, nos incluía hace sólo 9 meses a Geroa Bai en el catálogo de “los que traicionan nuestros fueros y dan una puñalada a nuestro autogobierno. De quienes ni quieren ni entienden nuestro régimen foral solidario”. Queremos explicar aquí cuál ha sido el papel de las cuatro distintas tendencias que han existido en Navarra en cuanto a la foralidad: el abolicionismo, el pactismo menor, el pactismo mayor y una cuarta, el independentismo.

El primero de ellos es el “Abolicionismo” o “negacionismo foral”, que se concretó en la Constitución de Cádiz de 1812, fecha invocada por los constructores de la nación española como el inicio y fuente del Estado-nación español moderno. Liberal para los ciudadanos (algunos) y unitaria y uniforme en su modelo territorial, dicha Constitución no contemplaba ningún respeto a las realidades forales ni al propio Reino de Navarra. La Constitución histórica navarra y sus instituciones vigentes entonces carecieron de representación en Cádiz; tampoco se permitió la reunión de las Cortes navarras para jurarla, “pues esto sería hacer compatibles dos Cuerpos legislativos en un mismo Estado”. El “Abolicionismo” triunfante en España y la Primera Guerra civil Carlista tuvieron su final en la Ley de 25 de octubre de 1839 para ser aplicada en una Navarra y territorios forales arruinados humana y materialmente. Una Ley ilegítima, “abolitoria” de fueros para los vencidos y “confirmatoria” para los vencedores, que sería el preámbulo de la Ley de Modificación de Fueros de 1841, por la que Navarra dejaba de ser un Reino con un marco constitucional privativo y unas instituciones propias, para pasar a ser una provincia española dotada de una limitada autonomía fiscal y administrativa.

Surgieron entonces con fuerza las dos maneras de afrontar las relaciones con la nueva España, las dos maneras de entender el Pacto, que han llegado actualizadas hasta nuestros días. El “Pactismo Mayor o Reintegracionismo Foral”, que aspira a recuperar para Navarra su soberanía y su plena capacidad de decisión, acordando de manera bilateral con el Estado español, por lo que no considera legítimas en referencia a Navarra ni Cádiz, ni las leyes de 1839 y 1841; una concepción hoy sostenida y asumida por Geroa Bai. Y el “Pactismo Menor o Foralismo Constitucional”, que desde entonces aspiraría, desde una perspectiva distorsionada que entiende la ley de 1841 como “Paccionada”, a una autonomía foral en la España soberana, que “permitía una ubicación cómoda de Navarra en la España liberal y moderna…, de tal forma que la reivindicación de la Ley de 1841 y su carácter paccionado era la fórmula para salir de nuestro bucle melancólico foral”. Son palabras del parlamentario de UPN Iñaki Iriarte en reconocimiento a la obra de Jaime Ignacio Del Burgo (PP), a quien se le atribuye por testigos e investigadores la autoría intelectual y fáctica del Amejoramiento, así como su making off con Madrid en 1982. Si las Leyes de 1839 y 1841 eran de excepción para los territorios forales y para Navarra, otorgadas por una España unitaria para terminar una terrible guerra, la Constitución de 1978 nació en un contexto de democratización del Estado español, con una organización territorial orientada al autogobierno y desarrollo de nacionalidades y regiones, proporcionándoles la potestad administrativa, así como la legislativa.

La “cuestión foral” fue un capítulo estrella en el debate constitucional. Al Grupo Vasco cabe atribuir el mérito de insistir desde el primer momento (enero de 1978) en pro de la vía foral como camino original a seguir, en lugar del procedimiento ordinario previsto en la ponencia constitucional; lo que finalmente se concretaría, tras arduas negociaciones, en la Disposición Adicional Primera relativa a los territorios forales, entre ellos Navarra.

Cabe recordar que a lo largo de ese proceso la petición del Consejo Foral de Navarra y de la Diputación Foral dirigida a los parlamentarios navarros en favor de la defensa de una Disposición Adicional “reintegracionista”, sólo fue defendida por el Grupo Vasco en el que había dos navarros. Contra todo pronóstico, el 14 de septiembre de 1978 salió adelante en el Senado una Disposición Adicional que decía textualmente: “La Constitución reconoce y garantiza los derechos históricos de los territorios forales, cuya reintegración y actualización se llevará a cabo de acuerdo entre las instituciones representativas de dichos territorios y el Gobierno. A este efecto, se derogan, en cuanto pudieran suponer abolición de derechos históricos, las leyes de 25 de octubre de1839 y 21 de julio de 1876 y demás disposiciones abolitorias”.

Esta propuesta “reintegracionista” fue apoyada ese día también por el PSOE. Combatida por el “pactismo menor” de Del Burgo y UCD, que querían limitar la reintegración foral por la soberanía constitucional española, y que lograron que decayera apenas 15 días después en el Congreso. Sólo los senadores navarros Gregorio Monreal y Manuel Irujo cumplieron con la petición “reintegracionista” del Consejo y Diputación Foral de Navarra. Tanto Del Burgo en el Senado como Aizpún en el Congreso votaron en contra, y el primero defendió con brillantez los elementos centrales del españolismo foral, que luego han abrazado UPN y PSN/PSOE (entonces PSE), y que constituiría la base de la Lorafna. Sin el colaboracionismo del “Pactismo Menor o foralismo constitucionalista” no hubieran existido las leyes de 1839 y 1841. Sin la resistencia del “Pactismo Mayor o Reintegracionismo Foral” no existiría la Disposición Adicional Primera en la Constitución de 1978, ni en la Lorafna de 1982. No es de extrañar que UPN, PP o el PSOE se abonen a la lectura delburguista de la Lorafna; ni tampoco que el nacionalismo democrático y la izquierda vasquista hayan sido históricamente reintegracionistas, tal y como asume Geroa Bai en favor de la capacidad navarra plena para pactar bilateralmente con España.A pesar de la ceremonia de la confusión a la que están abonados algunos socialistas, el actual Gobierno de Navarra, del que forma parte Geroa Bai, señalaba en su declaración institucional sobre el reciente 40º aniversario de la Lorafna su anclaje en la Ley de 1841 y la importancia de la Disposición Adicional Primera de la Constitución de 1978, que significó la actualización de los derechos históricos de Navarra y el encaje de las reivindicaciones forales, subsistentes o recuperables, en el marco constitucional. La declaración también incluye un reto común de presente, para “desarrollar al máximo lo previsto a nivel competencial en la propia Lorafna, así como de ser garante de la defensa del marco competencial de la Comunidad Foral vigente en cada momento”, y para considerar “el autogobierno de Navarra como patrimonio inmaterial de toda la ciudadanía navarra adquirido a lo largo de la historia”. Y hay una esperanzadora mirada al anclar el futuro de nuestro autogobierno en la propia Disposición Adicional de la Lorafna, una de las más importantes contribuciones del Reintegracionismo Foral con el que nos identificamos: “sin renunciar a cualesquiera otros derechos, originarios e históricos que pudieran corresponder a Navarra”.

Nuestro afán convive, no lo olvidemos, con otras dos tendencias. Por un lado, a la sombra de posibles cambios constitucionales, cada cierto tiempo sobrevuela sobre nuestro autogobierno foral la amenaza “abolicionista” como reacción de la España uniforme, personificada ahora en posiciones de la derecha más centralista. Por otro lado, en estos 250 años ha crecido también la cuarta corriente, la “independentista”, que se nutre de quienes no encuentran suficiente acomodo a la aspiración de singularidad y bilateralidad de nuestras instituciones con el Estado español así como de aquellos independentistas que aspiran a constituir un Estado propio. El Parlamento de Navarra, como máxima expresión de la voluntad de la ciudadanía navarra, aprobó el pasado 5 de noviembre, a propuesta de Geroa Bai, la creación de una ponencia para la actualización de la Lorafna. La propusimos desde la mirada del “Reintegracionismo Foral o Pactismo Mayor”. ¡Ojalá seamos capaces entre todos y todas de consensuar las mejores aspiraciones de autogobierno para una Navarra en un marco europeo mucho más alentador y abierto que el de hace 40 años!

(*) Los autores son vicepresidente del Gobierno de Navarra y senador autonómico de Navarra, respectivamente

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