Gabriel Otalora
La cárcel es un invento para que las personas que han infringido un nivel del Código Penal penen durante meses o años encerrados bajo la tutela judicial. Sobre todo es una privación de libertad legal, aunque se haya convertido en lugar fácil para los excesos e incluso las vulneraciones de los derechos humanos en forma de hacinamiento y demasiados internos en situación de preventivos. Fue un invento a mejor respecto a la situación anterior, pero está claro que sus esencias deben ser revisadas para adecuar las penas a los objetivos de reinserción.
Quiero decir que las cárceles no son para la mayoría de los delitos, ni aun en las mejores condiciones de habitabilidad y prestaciones conforme a lo que la normativa general penitenciaria indica. La razón fundamental es que las personas recluidas a partir de un tiempo determinado, acaban peor de cómo entraron;y que la realidad sigue siendo que demasiadas personas reclusas son pobres y enfermas.
Según la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, cuando los gobiernos adoptan un enfoque punitivo sin tratar de eliminar los factores que dan lugar a conductas delictivas, los centros penitenciarios acaban albergando mayoritariamente a personas de los grupos más vulnerables y desfavorecidos de la sociedad, junto con un número -inferior- de delincuentes peligrosos y violentos. En suma, que el aumento de la población carcelaria “no responde a un incremento evidente de la delincuencia, sino al incremento de las penas de prisión y de la duración de estas”.
Para evaluar el sistema penitenciario es preciso tener en cuenta que la gestión eficaz de las cárceles no depende únicamente de las autoridades penitenciarias, sino que está directamente relacionada con la gestión del sistema de justicia penal en su conjunto;y con las presiones que recibe dicho sistema desde fuera. Así de claro;lo vemos en las tendencias condenatorias en numerosos países, que se han visto influidas de manera significativa fruto de la presión ejercida por la ciudadanía o los políticos para endurecer las políticas penales, en pleno pulso de justicia contra venganza.
El modelo penitenciario necesita una reforma, que no se plantea siquiera, al entender la sociedad que un poco de saña no viene mal con personas determinadas. Pero esto no es justicia. Y así estamos viendo cómo van entrando, por un lado, personajes infectos que nunca pensaríamos que iban a cruzar los umbrales de un penal por sus delitos económicos. Lo cierto es que, en pleno siglo XXI, se entendería mejor encerrarles condicionalmente a la espera de que devuelvan lo robado, y luego imponerles unas cargas solidarias ejemplares para con la comunidad. Y por otro, entran también políticos por intentar la independencia, aunque inciten a seguirles de manera pacífica.
Y junto a ellos, los restos de la historia de ETA que no quieren abjurar de sus acciones, estas sí, muy violentas, y con consecuencias trágicas para sus víctimas y toda la sociedad a la que tensionaron hasta el límite. Reclaman el acercamiento legal, hace pocas fechas desde París, para los presos recluidos en cárceles francesas.
Pretenden que el Gobierno galo humanice la política penitenciaria. Claro que tienen razón en sus protestas para desactivar la obsoleta política de dispersión que hoy no es más que un signo de venganza revestido de falsa ejemplaridad. (Y no hay peor forma de injusticia que la justicia simulada, en palabras de Platón). Tanta razón como lo poco que ayuda mantener ese silencio ominoso sobre la necesaria desaparición de ETA mientras sus miembros persisten en refugiarse bajo el paraguas del EPPK pretendiendo olvidarse de las atrocidades causadas sin ningún miramiento para las víctimas. Con toda la inhumanidad que supone, ello no debería redundar en las condiciones carcelarias de dispersión, en Francia ni en España, que suenan a canto de venganza.
Es preciso ampliar el terreno de la justicia, a la que deben servir las leyes buscando la convivencia y los derechos humanos, ambas cosas. Leyes que se incumplen depende, como el traspaso de la competencia penitenciaria al Gobierno vasco, entre otras. Queda mucho de ajuste de cuentas social en las cárceles, aunque sea revestido de capas legales, y de perpetuación de un sistema penitenciario a todas luces injusto en la práctica. Lo cierto es que solo despertamos del letargo cuando la injusticia toca de cerca: entonces protestamos, pero es demasiado tarde para quien le ha tocado ¿Les está pasando algo de esto a los presos de ETA? Al menos estos tienen a quienes reivindican sus derechos legales. Y los presos por delitos económicos o por el separatismo pacífico consiguen fianzas y buenas defensas. ¿Pero en qué situación están los llamados presos comunes?
Me pregunto por qué hemos delegado en un organismo tan manipulado, tan escasamente democrático, tan en manos de Lobbies globales y tan corrupto como la ONU el derecho a imponer normas y criterios morales que nadie, de quienes de verdad tienen poder, cumple.
No ha sido una delegación racional y deberíamos comenzar a cuestionarla.
9 DIC 1997
Margarita Robles Fernandez. Articulo publicado en el diario El Pais
La autora considera que, según la legalidad vigente, el alejamiento de los presos etarras del País Vasco es un injusto plus a sus condenas. En su criterio, la política penitenciaria respecto a ellos tendría que ser ajena a que se cometan o no atentados.
La Constitución española de 1978 vino a comportar un cambio fundamental en lo que había de constituir el régimen de las penas privativas de libertad. Frente a la perspectiva de un Estado autoritario en que las personas condenadas por delitos, de cualquier género, eran aisladas y separadas de la sociedad a la que habían lesionado con su hecho delictivo, la Constitución, en su artículo 25, vino a declarar que «las penas privativas de libertad estarán orientadas hacia la reeducación y la reinserción social».Las penas referidas ya no se constituyen como una mera retribución al delito, sino que tienen una vocación de futuro, al intentar conseguir mediante su cumplimiento la reinserción del penado a la sociedad a la que pertenece.
Bajo ese postulado fundamental y como una de las primeras normas dictadas en desarrollo del texto constitucional se publicó la Ley General Penitenciaria el 26 de septiembre de 1979, entre cuyos preceptos más importantes su artículo 1 reproduce el fin primordial de reeducación y reinserción social de las penas; el artículo 3 manifiesta que la actividad penitenciaria se ejercerá respetando, en todo caso, la personalidad humana de los recluidos; el artículo 12 menciona que la ubicación de los establecimientos penitenciarios debe evitar el desarraigo social de los penados, y el artículo 63, al hablar del tan mencionado tratamiento individualizado de los presos, establece que la clasificación de éstos deberá hacerse tomando en cuenta la personalidad e historial individual, pero también social y familiar del interno.
El vigente y reciente Reglamento Penitenciario de 9 de febrero de 1996, que desarrolla la Ley Penitenciaria, con la experiencia acumulada después de los años de aplicación, fija en su exposición de motivos como uno de sus objetivos la apertura de las prisiones a la sociedad y textualmente recoge que con él se pretende «fortalecer los vínculos entre los delincuentes y sus familias y la comunidad, en línea con las conclusiones de Naciones Unidas en su reunión en Tokio de diciembre de 1990. El artículo 3 de dicho Reglamento señala que la vida en prisión debe tomar como referencia la vida en libertad, reduciendo al máximo los efectos nocivos del internamiento y favoreciendo entre otros aspectos los vínculos sociales. A su vez, el artículo 81, al abordar el tratamiento individualizado, señala que éste ha de tomar en consideración especialmente las posibilidades de vinculación familiar del interno y su posible repercusión en el mismo.
No se pretende hacer una enumeración detallada de la normativa vigente. Lo que sí que queda perfectamente acreditado por la anteriormente mencionada es que el tratamiento individualizado de los internos, cualquiera que sea el delito que hayan cometido y el cumplimiento de la finalidad de reinserción, constitucionalmente otorgado a las penas privativas de libertad, exige que éstas se cumplan lo más cerca posible del entorno familiar y del ámbito social al que aquél hubiera de incorporarse una vez cumplida la pena impuesta.
El alejamiento de aquéllos, además de un injusto plus en relación con la penalidad impuesta, que sancionaría a los penados y a sus familias, conllevaría una evidente dificultad de preparar el retorno a su ámbito familiar y social tal y como quiso el legislador constituyente.
No puede admitirse, por tanto, que estos presupuestos no sean de aplicación cuando se hace referencia a presos condenados por delitos de terrorismo. La diferencia entre los demócratas y los violentos es el acatamiento por los primeros del marco constitucional, de cuyo cumplimiento deriva su auténtica legitimidad. En consecuencia, ningún interno puede ser utilizado en el posible marco de una política antiterrorista sin atender lo dispuesto en las normas.
Es en ese contexto en el que ha de tenerse en cuenta, como muy bien han dicho entre otros Juan Alberto Belloch o Juan María Atutxa, personas a las que difícilmente podría acusarse de «dar balones de oxígeno a los terroristas», expresión tan frecuentemente usada hoy, contra quienes discrepan de las «tesis oficiales», que la política penintenciara en relación a los presos de ETA, cuyo carácter más activo anuncia el Ministerio del Interior, tendría que ser ajena al hecho de que se cometieran o no atentados.
En el momento actual sería necesario por la propia grandeza del Estado democrático, el acercamiento de los presos, sin distinción del delito cometido, a su entorno familiar.
Así lo han señalado certeramente en su reciente pastoral los obispos vascos, tan injustamente tratados en innumerables ocasiones, y cuyo compromiso con la búsqueda de la paz resulta innegable.
Las lucidas reflexiones emitidas recientemente por el secretario de Estado para la Seguridad, Ricardo Martí Fluxá, al señalar que con ETA no se acabará sólo policialmente, abren una ventana a la esperanza.
Las previsiones anteriormente expuestas y previstas en la legislación penitenciaria ayudarían, sin duda alguna a ello.
Con el cumplimiento integro de penas se acabó lo que se daba. A partir de entonces solo los hipnotizados sin muchas luces podían seguir en el negocio.
como el cumplimiento íntegro de Galindo , Tejero , Corcuera , Vera….los condenados por torturas , por corrupción….etc…sí señor Manolo , continúa con tu cruzada filosófica de la «Una , grande y libre » …y sobre todo justa..
JELen agur
Es razonable, incluso exigible, el acercamiento de los presos etarras.
Pero, sin pedir perdón, sin arrepentimiento, con un movimiento que les respaldó y les respalda, que intenta por la vía que sea la implantación de su tiranía, que les organiza para seguir la lucha contra la democracia,…. Se hace verdaderamente difícil entender reducción de penas o la amnistía. Solo lo piden sus correligionarios, los que siempre aplaudieron sus canalladas, porque fueron moralmente tan canallas como ellos.
La sociedad, en su camino a la mejora permanente de la democracia, debe en primer lugar protegerse de movimientos subversivos totalitarios. No se trata de la circunstancia personal de una u otro sino del daño que han sido capaces de hacer y que no dudarían repetirlo.
Son secuaces de su ideología.