Azala / Portada » Argumentos contra el nacionalismo (1)

Ernesto Unzurrunzaga

A veces, entre amigos o en el entorno familiar, hablamos de asuntos que trascienden lo cotidiano, de economía, del aumento de la desigualdad, de conflictos en países lejanos o del cambio climático y de sus consecuencias y más en general de las incertidumbres que amenazan a nuestro mundo. Últimamente, con el asunto catalán en candelero, la cuestión territorial, centra cuando no monopoliza muchas de esas conversaciones y  a esta cuestión, que también nos atañe a los vascos, dedico estas páginas.

No es fácil decir algo nuevo al respecto y tampoco es esa mi intención, solo pretendo en estas notas seleccionar los argumentos que se han puesto sobre la mesa a favor y en contra de las aspiraciones de los nacionalismos periféricos, definirlos de forma inteligible y juzgar su validez. Hay algo de atrevimiento por mi parte porque abordo una cuestión que requiere de conocimientos, en materias como el derecho constitucional, la sociología o la historia, de los que estoy bastante huérfano, pero en mi defensa puedo decir que mi escrito carece de toda pretensión académica. El propósito es  ordenar mis ideas y formarme yo mismo una visión  sobre la cuestión antes de exponerla a mi reducido entorno de amistades. Pienso sobretodo en mis amigos gallegos, extremeños y madrileños que, posiblemente, discreparán de mis opiniones.

En las ideas que expongo han influido las lecturas que he realizado durante los últimos meses de la prensa escrita catalana, especialmente, de distintos articulistas de la Vanguardia; también he leído la prensa digital, especialmente, Eldiario.es, Infolibre y Público, que han mantenido sobre el conflicto una posición profesional, plural y equilibrada y, por el lado más bien antinacionalista y anticatalanista, he seguido a el País y el Mundo que han dado cobertura, principalmente, a las opiniones de la  intelectualidad españolista (utilizo el término sin darle ningún significado peyorativo). También he recogido ideas de libros recientes de distintos autores que están renovando el conocimiento del nacionalismo, entre los que destacaría a autores catalanes como Jordi Amat y Jaume López y entre los españoles al historiador Alvarez Junco y, especialmente, a Ignacio Sánchez Cuenca. También ha influido en el contenido de este escrito, como no podía ser de otro modo, mi propio sesgo ideológico. Trato, no obstante, de atenerme a los hechos y de ser objetivo e imparcial, aunque sé que esto es difícil.

Más que en la elaboración de una visión general me centro en el examen de los argumentos que se han empleado para criticar al independentismo catalán y antes al vasco o incluso los que se han empleado para oponerse a la visión de una España plurinacional. Los argumentos que examino son los siguientes: a) el derecho de autodeterminación no es aplicable a Cataluña y el País vasco porque no son países colonizados, b) el nacionalismo es una ideología insolidaria, c) el nacionalismo se basa en una historia falseada a conveniencia por los nacionalistas, d) el nacionalismo es una ideología con elementos racistas, xenófobos y supremacistas, e) el independentismo va en contra de la marcha de la historia.

A. El derecho de autodeterminación solo es aplicable a los pueblos colonizados

La madre de todos los argumentos con los que se estrellan las aspiraciones de las naciones periféricas (a la independencia, a la plurinacionalidad o a un estatus que reconozca el derecho a una relación bilateral entre iguales)  es de naturaleza jurídica o legal. La Constitución Española (CE) en su literalidad solo contempla a la nación española como titular de una soberanía exclusiva e indivisible, y el derecho internacional tampoco ampara la posibilidad de un referéndum de autodeterminación para países que no se encuentren en una situación de opresión colonial.

  • El principio de legalidad y el principio democrático

Este argumento que esgrimen el Estado y los autodenominados partidos “constitucionalistas” es correcto, pero la falta de encaje  jurídico-legal no puede ser, en nuestra opinión, una razón definitiva para rechazar esta demanda. Se puede plantear la independencia no como el ejercicio de un derecho reconocido en algún ámbito jurídico, nacional o internacional, sino como un proyecto político que cuenta con la legitimidad democrática que le da el apoyo de una mayoría social o parlamentaria. La cuestión entonces se traslada de bando y podría plantearse así: ¿qué respuesta da el Estado a una demanda democrática y pacífica amparada en el apoyo de una mayoría social, concentrada en un territorio, y que persiste en el tiempo? ¿Puede el Estado limitarse a la respuesta legalista y responder basándose exclusivamente en el legalismo constitucional, dejando de lado el principio democrático?

Sabemos, y la experiencia de los últimos meses con la crisis catalana lo confirma, que aunque la demanda se plantee en esos términos la respuesta seguirá siendo la misma y no se va a producir movimiento alguno, por parte del Estado,  para compatibilizar el principio de legalidad con el principio democrático como se ha producido en otros lugares, especialmente, y en los últimos tiempos, en Inglaterra y Canadá con las demandas de referéndum planteadas por Escocia y Quebec que fueron resueltas de manera civilizada respetando la Constitución pero también el principio democrático.

  • Dos iniciativas a favor de la plurinacionalidad y el derecho a decidir que chocan contra una interpretación literal de la Constitución.

Antes de exponer los motivos que a nuestro juicio bloquean la resolución de este conflicto vamos a exponer brevemente el modo en el que se han presentado en el Parlamento español por parte de las “otras dos naciones peninsulares” su demanda de “reconocimiento nacional”.

En febrero de 2005, tras un complicado periodo de gestación el propio Lehendakari Ibarretxe presentó su Plan de reforma en el Congreso de Diputados que, previamente, había sido aprobado por el Parlamento vasco. En síntesis y para lo que aquí interesa el nuevo “Estatuto Político de la CAPV” proponía un régimen singular de relación política con el Estado español, basado en la libre asociación (art.12), cuyo meollo era la bilateralidad. Sostenía, además, que el País Vasco tenía derecho a decidir su futuro atribuyéndose la potestad  de realizar consultas democráticas a la ciudadanía vasca por vía de referéndum (art. 13).

 Tras el discurso del Lehendakari el presidente Zapatero no se limitó a subrayar la inconstitucionalidad de la propuesta sino que entró en el fondo de la cuestión, en la discusión del demos que  planteaba el Lehendakari, y señaló quién es el titular de la soberanía y dijo:

“Sr Presidente, señorías, señor Ibarretxe, si vivimos juntos, juntos debemos decidir. Esa es la expresión de una  profunda convicicción democrática y esta idea expresa la posición del Gobierno ante el debate que nos trae aquí. Esta Cámara es la sede de la soberanía popular de España”.

Para el presidente Zapatero el titular único de la soberanía era el conjunto del pueblo español, vascos incluidos. El demos español dado era inmutable. El Lehendakari Ibarretxe respondió:

“El Presidente Zapatero decía una frase redonda para iniciar, con la que tengo alguna diferencia, señor Zapatero: si vivimos juntos, juntos tenemos que decidir, decía usted. No. Tenemos que poder decidir vivir juntos (risas, aplausos, rumores). Tenemos que poder decidir vivir juntos. La convivencia no se puede imponer a nadie. No se puede imponer. Tiene que ser aceptada voluntariamente.”[1].

Para el lehendakari Ibarretxe el nacionalismo vasco no se reconocía en la nación española por eso exigía que los vascos puedan decidir si quieren tomar las decisiones colectivas que les atañen con el resto de los españoles o deciden por sí mismos como nación vasca. El Lehendakari reivindicaba el reconocimiento del demos vasco.

Este intercambio de opiniones sintetiza todo el debate. Como era previsible el “Nuevo Estatuto” político que defendía el Lehendakari para el País Vasco ni siquiera fue admitido a trámite y como era previsible fue rechazado ampliamente, asumiendo, claro está, que la Institución donde se dirimía la cuestión era el Congreso de los Diputados representativo del demos español.

De todos modos para comprender  el rechazo hay que referirse también al contexto en el que tuvo lugar aquel pleno y recordar que la violencia que protagonizaba ETA en aquella época (2005) contaminaba el debate político y era una buena excusa para los dos grandes partidos “nacionales” para no entrar ni siquiera a considerar los argumentos. Además el proyecto de reforma del Lehendakari solo había contado con una mayoría muy ajustada en el Parlamento Vasco y ello gracias a los votos de tres diputados de “Socialista Abertzaleak”, el brazo político de la organización terrorista, lo que dio pie para que desde las filas del PP se dijera que era el Plan de ETA. Todo ello restaba legitimidad al proyecto.

Un destino similar ha llevado el largo proceso de reforma del Estatuto de Cataluña que sigue aún pendiente de resolución y que a diferencia del anterior ha estado presidido, en todo momento, por comportamientos cívicos y pacíficos. En términos breves, el texto del proyecto de Estatut aprobado por el Parlamente el 30 de Septiembre de 2005 establecía en su preámbulo que Cataluña es una nación dentro de un estado plurinacional,  añadiendo una referencia a la vocación y al derecho de los ciudadanos de determinar libremente su futuro. En su articulado contemplaba el reconocimiento nacional,  “Cataluña es una  nación”  (Art. 1.1) y un autogobierno pleno: “Cataluña ejerce su autogobierno mediante instituciones propias, constituida como comunidad autónoma de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto” (Art.1.2). En definitiva planteaba al igual que lo había hecho el plan Ibarretxe que España es un Estado plurinacional con diferentes naciones o demos.

El trámite para su aprobación fue doloroso y decepcionante para sus promotores. A pesar de que el Presidente Zapatero había prometido al Presidente Maragall que lo que aprobara el Parlament catalán sería defendido por él mismo y su Gobierno en el Congreso, el texto fue sometido a un proceso de “cepillado” (palabras de A. Guerra) que lo dejaron irreconocible. Desapareció lo esencial, el derecho de los catalanes a determinar libremente su futuro o la afirmación de Cataluña como nación del artículo primero, es decir se despojó al proyecto de la filosofía plurinacional que lo caracterizaba. ERC uno de sus principales impulsores dejó de apoyarlo. Ese texto descafeinado se sometió a referéndum y fue aprobado sin entusiasmo por la ciudadanía de Cataluña. Pero no contentos con el resultado, el PP presentó recurso de inconstitucionalidad a ese texto “cepillado” que fue estimado en buena parte por el Tribunal Constitucional que, en una sentencia de 2010, terminó por descalabrar el proyecto inicial y causó una profunda decepción, cuando no indignación,  en una parte importante de la ciudadanía catalana.

Nos detenemos en un punto de esa sentencia que tiene interés para nuestra exposición, la relacionada con el reconocimiento nacional y la soberanía. En el texto “cepillado” ya había sido suprimido del articulado y relegado al preámbulo  la referencia al reconocimiento de la nación catalana mediante un párrafo en el que solo se decía que el Parlament “ha definido a Cataluña como nación” lo cual era una cuestión de hecho, sin ninguna consecuencia jurídica. Pero esta simple mención ya alarmó a los magistrados del TC que en la sentencia citada y para que no hubiera dudas se pronunciaban de forma contundente y señalaban que:

“La Constitución no conoce otra nación que la española, con cuya mención arranca su preámbulo, en la que la Constitución se fundamenta y con la que se cualifica expresamente la soberanía que, ejercida por el pueblo español como su único titular reconocido, se ha manifestado como voluntad constituyente en los preceptos positivos de la CE”

 Tras el fracaso del proyecto de reforma del Estatut se ha producido en Cataluña un ascenso importante del independentismo que se ha expresado con movilizaciones ciudadanas multitudinarias como las Diadas, iniciativas políticas de la Generalitat como el pacto fiscal,  declaraciones del Parlament, entre otras la Declaración de Soberanía y del Derecho a Decidir, solicitud al Congreso para que la Generalitat pueda celebrar un referéndum consultivo sobre el futuro político de Cataluña cuya convocatoria es competencia del gobierno central pero que de acuerdo a la CE puede ser transferido a la CA, Ley de Consultas del Parlament de Cataluña etc… a todas estas iniciativas siempre se ha respondido desde los poderes del estado reprochando a sus promotores su carácter ilegal y su falta de encaje en la Constitución.

[1] Diario de Sesiones del congreso de los Diputados de la VIII legislatura, 1 de Febrero de 2005, p.3093. Recogido por I. Sanchez Cuenca en “La Confusión nacional. La democracia española ante la crisis  catalana”

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