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La propuesta confederalista planteada desde Navarra en 1838

Fernando Mikelarena bere blogean

navarra2En este artículo traemos a colación una propuesta confederalista planteada desde Navarra en 1838, más de un año antes del abrazo de Bergara y de la aprobación de la ley de 25 de octubre de 1839 (…) del que se derivaría ulteriormente la ley de 16 de agosto de 1841 por la que Navarra pasaba definitivamente (…) a convertirse en una provincia del Estado liberal dotada con una limitada autonomía administrativa y fiscal. Con la publicación de esta entrada queremos rescatar del olvido una proposición que trataba de conjugar el respeto a la Constitución Histórica de Navarra con el encaje en el nuevo Estado liberal español. Mal que le pese al pactismo menor cuarentayunista (…), la realidad es que el análisis de textos de aquellos años (…) apoyan la creencia de que la cuestión navarra, y vasca en general, estuvo más abierta de lo que haya podido parecer, tal y como indicamos en un artículo disponible en Internet en la página web de la FEDHAV y publicado en la revista Iura Vasconiae de dicha institución.

Por otra parte, el documento que rescatamos sirve también para recordar que Navarra, en virtud de su categoría de Reino, jurídicamente en pie de igualdad con el Reino de Castilla, era el único territorio del que podían surgir propuestas similares. (…) La propuesta a la que aludimos se denomina «Bases bajo las cuales Navarra y las provincias Vascongadas seguirán adheridas a la monarquía de Carlos V». Aunque su título remite también a los tres territorios de Vascongadas, el hecho de que casi todo el articulado se refiera únicamente a Navarra hace que pueda plantearse como una propuesta hecha esencialmente desde nuestro territorio.

Se publicó inicialmente en el Boletín Oficial de Pamplona el 27 de mayo de 1838. Por publicarse en las mismas fechas en que se desarrollaba la Bandera de Paz y Fueros de Muñagorri, puede interpretarse dicho documento como una respuesta al proyecto del escribano de Berástegi. También hay que subrayar que el documento, a pesar de haber surgido desde el bando carlista, no tiene visos de haber tenido carácter oficial. (…) Por ello, puede pensarse que respondió a la iniciativa de alguna personalidad del bando carlista experta en temas político-institucionales que trató de contrarrestar los efectos que podía tener la bandera de Muñagorri en aquel bando y en el mismo conjunto de la población.

En la medida en que la propuesta se centra sobre todo, como veremos, en Navarra y en la medida en que sus contenidos son ciertamente coincidentes con una propuesta posterior suya que más adelante repasaremos, somos de la opinión que la autoría de la propuesta recae con toda seguridad en Angel Sagaseta de Ilurdoz, un síndico del reino que desde 1834 había sido obligado a dejar su cargo y que se encontraba transterrado en Valencia y que fue el miembro más relevante de los que componían o habían compuesto la sindicatura desde 1815.

(…) Dicha propuesta de Bases se artícula en quince puntos que, fundamentándose en los fueros de Vascongadas y Navarra, proponen el mantenimiento de los mismos dando lugar a una relación de corte confederal entre aquellos territorios y el resto de España en el contexto de un Estado regido por el pretendiente carlista. Esos quince son los siguientes:

  1. Navarra y las provincias Vascongadas formarán otras tantas repúblicas independientes, federativas de la monarquía española
  2. Cada una de las provincias de Alava y Guipúzcoa, y señorio de Vizcaya se gobernarán según sus antiguos fueros
  3. Navarra se gobernará también según sus fueros en el estado que tenían cuando se agregó a la corona de Castilla en el año 1512, con las modificaciones que exijan las circunstancias
  4. Se reformará la representación nacional en la forma que las Cortes acordaren, reunidas según el estado antiguo; pero a votación nominal y no por estamentos y a pluralidad absoluta de votos
  5. Habrá un Virrey que mandará las armas a nombre del Rey sin entrometerse absolutamente en los negocios civiles ni gubernativos. Sus atribuciones principales serán las de proteger el país y las autoridades cuando éstas lo exigieren para el cumplimiento de las leyes
  6. El Virrey será precisamente navarro nombrado por el Rey a propuesta de tres que le harán las Cortes
  7. A falta del Virrey no estando reunidas las Cortes, la Diputación del Reino nombrará interinamente al que haya de ejercer sus funciones entre los que fueron incluídos en la propuesta
  8. El Virrey será pagado por el Reino; las Cortes designarán su sueldo en cada Virreinato
  9. El Virrey dará la sanción de los proyectos de ley a nombre del Rey en la forma que las Cortes adoptaren
  10. Navarra mantendrá por sí las tropas de continuo servicio, cuyo número y organización serán objeto de una ley acordada en Cortes
  11. Las plazas fuertes serán guarnecidas por la Milicia Real, compuesta de naturales del país, mandada por gefes del mismo que nombrará el Rey a propuesta de las Cortes o su Diputación
  12. No podrán entrar españolas en Navarra sin que lo pidan o consientan expresamente las Cortes o su Diputación
  13. Los jueces de los tribunales superiores serán nombrados por el Rey, a su nombre administrarán la justicia, y podrán ser castellanos; pero sus funciones se limitarán a determinar pleitos y juzgar las causas criminales que fueren en apelación de los juzgados inferiores con arreglo a las leyes
  14. Los juzgados inferiores serán desempeñados por navarros nombrados por el Rey a propuesta de tres hecha por las Cortes o su Diputación, cuando no se hallaren reunidas
  15. Las Cortes acordarán los subsidios que hayan de darse a la España: los impuestos y contribuciones y todo lo concerniente al comercio interior y exterior, administración de justicia y gobierno político y económico de los pueblos y del Reino

Hay muchas cuestiones novedosas que se desprenden del documento. La primera, la de que, según el punto primero, cada uno de los cuatro territorios constituirían una república independiente federada a la Corona. La segunda, la de que, dejando de lado el punto segundo que se refiere a los tres territorios de Vascongadas, que se gobernarían según su régimen foral tradicional, las demás bases se refieren únicamente a Navarra, lo que hace pensar que su autor era navarro. Como se ve en los demás puntos, las preocupaciones del mismo giraban en torno a la posible actualización del marco político-institucional navarro tradicional según un esquema confederal de unión con el Estado a través del monarca. En esta línea, se trata de salvar los obstáculos con los que se habían tropezado los representantes institucionales navarros en Bayona y en Cádiz y el nudo gordiano que había planteado Yanguas y Miranda (en el «Análisis Histórico Crítico de los Fueros de Navarra»), mediante una fórmula muy diferente a la que postulaba el autor tudelano y que finalmente desembocaría en la solución cuarentayunista.

La relación confederal posibilitaba el mantenimiento de todas las instituciones navarras, pero, además, se planteaba ahora su reforma, anunciada ésta última por la base tercera que abría la puerta a la modificación del marco políticoinstitucional navarro tal y como se había pactado en 1512 según lo exigieran las circunstancias. La primera modificación que se planteaba era la relativa a las Cortes: éstas debían acordar su reforma, reuniéndose unicameralmente y por estamentos como lo hacían tradicionalmente, pero realizándose las votaciones de forma muy diferente a como lo hacían hasta 1829, fechas de celebración de las últimas, ya que la votación sería “nominal y no por estamentos y a pluralidad absoluta de votos”. Esta forma de funcionamiento haría que ningún estamento tuviera capacidad de bloqueo, que el estamento clerical quedara en absoluta minoría y que el estamento noble y el de universidades pudieran conducir la reforma.

Por otra parte, la mayor parte de los puntos restantes se fijan en la figura del virrey cuyas competencias serían exclusivamente militares y siendo de naturaleza navarra, elegido por el rey sobre una terna propuesta por las Cortes navarras. La navarrización de la figura del representante del virrey se acompañaba de la de las tropas que custodiarían las plazas fuertes del reino, no pudiendo entrar, además, tropas españolas en Navarra sin la autorización de las Cortes o de la Diputación. También se ponen límites al número y a las funciones de los jueces no navarros, limitados a los tribunales superiores. Por último, serían las Cortes navarras las que decidirían sobre la contribución a otorgar a la Corona, así como sobre todo lo relativo a la administración interior de Navarra.

Más de medio siglo antes del surgimiento del nacionalismo vasco, ya había, por lo tanto, autores que defendían propuestas cuyo fondo guarda profunda similitud con propuestas como la Propuesta de Estatuto Político de la Comunidad de Euskadi (…). Cuando el debate catalán sigue vivo y cuando se están dando los pasos para la creación de una ponencia parlamentaria que debata de forma consensuada un nuevo status político para Euskadi, resulta interesante, y hasta cierto punto frustrante, comprobar que Navarra, del todo ausente en el debate territorial actual, fue pionera en la cuestión del encaje en el Estado hace la friolera de 175 años.

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