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Cuando el nuevo Estatus no debe ser un nuevo Estatuto (II)

Iñigo Lizari

eus_basque_country¿Qué instituciones actuales no integran la FORALIDAD y han de sumarse a la misma? 

1º.- PARLAMENTO VASCO, el Parlamento Vasco es un órgano autonómico con todas las singularidades que se quiera y sometido al título VIII.

2º.- GOBIERNO VASCO. El Gobierno Vasco es por su simbología la única institución política sobreviviente de la II República. Estuvo muy bien mantener esta legitimidad en el exilio, estuvo bien no admitir otro tracto otra legitimación en la toma de la Makila por el nuevo Lehendakari Garaikoetxea que no fuera de la Makila de Leizaola. Pero ya es hora de llamar a las cosas por su nombre, de poner puntos sobre las ies y de obrar en consecuencia. La constitución de aquella II República era mucho más rácana que esta Constitución Española de 1978 que incorpora una disposición Adicional 1ª que no incorporaba aquella.

Es por ello que tal y como mencionamos en los artículos anteriores, tenemos que Integrar todo el autogobierno en la Foralidad bajo el paraguas del la Disposición Adicional Primera de Constitución al modo en que lo hizo en su día la Comunidad Foral Navarra. Transitar e la Comunidad Autónoma del País Vasco a la Confederación o Unión Foral de Euskadi.

Si no abordamos este tema tenemos un problema serio de cara a la materialización futura del CONCIERTO POLITICO. El primer serio problema es la total absoluta falta de capacidad jurídica (hablo de capacidad jurídica, algo mucho más radical que la mera capacidad de obrar)  que tienen cualquier comunidad autónoma de celebrar un tipo de negocio jurídico político que solo puede ser suscrito por sujetos políticos forales. Ninguna comunidad autónoma puede pretender quedar  fuera del título VIII cuando debe su existencia a dicho titulo. En otras palabras una comunidad autónoma como la CAPV no puede pretender dejar de ser una Comunidad Autónoma vinculada por el título VIII, y tratar de quedar excluido del arbitrio del TC para cuestiones competenciales.

Para ello, los Órganos Comunes de los Territorios Históricos, el Parlamento Vasco y Gobierno Vasco y sus competencias tienen que estar legitimados y constituidos de la forma que acuerden los Órganos Forales de los TTHH, que son los depositarios de los Derechos Históricos que les han sido reconocidos y amparados. Esto no implica un cambio de competencias a favor o en detrimento de los órganos comunes si no se estima oportuno o conveniente, pero abre el camino para decidir, en un esquema de funcionamiento federal, más o menos competencias transferidas hacia las instituciones comunes, siempre basados en los principios de subsidiariedad, en los que las competencias se ejecuten desde aquellos órganos más cercanos que puedan ejercerlos eficientemente.

Que un órgano “autonómico” que no deriva de los TTHH actué de órgano común y legisle sobre cuestiones que atañen los TTHH como la ley electoral de las Juntas Generales (Ley 1/1987 de Elecciones para las Juntas Generales de los TTHH de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa) sin que los TTHH hayan transferido esa facultad, es tanto una incongruencia, como un error con respecto a la tradición jurídico-política vasca y con respecto al propio concepto de TTHH. Todo entramado jurídico vasco debe legitimarse democráticamente mediante un esquema ascendente (de abajo-arriba o bottom-up) de asociación y transferencia competencial si quiere ser auténticamente democrática y legítima desde el punto de vista de los TTHH. Las identidades bizkaina, gipuzkoana o alavesa constituyen realidades tanto históricas como actuales que deben ser tratadas de forma inclusiva y democrática en la renovada identidad vasca sin que eso suponga un llamamiento a “ineficiencias”, “duplicidades” u otros argumentos sin base alguna que son usadas como ariete por las fuerzas jacobinas tanto vascas como españolas.

Por otra parte, esta cuestión debe solucionar el grave problema del rango competencial en el Estado de las decisiones tomadas por los órganos de las TTHH, elevando las actuales normas forales a rango de Ley, evitando los números problemas que a este respecto hemos tenido recientemente a pesar del “blindaje” que se ha logrado gracias a los esfuerzos del PNV. Además, debe garantizar la autotutela organizativa de los territorios vascos para que puedan construir internamente de la forma más apropiada y consensuada, su arquitectura institucional.

Para ello bastaría con tramitar una reforma Estatutaria que desembocase en una Ley Orgánica de Parcial Reintegración y Actualización de los Fueros de Bizkaia, Alava y Gipuzkoa (LOPRAFBAG) que como el Concierto Económico contuviera un “artículo único”, sometida al mismo proceso de aprobación de reforma estatutaria que podría rezar así:

“La totalidad de las competencias que el Estatuto de Gernika de 1979 atribuye a la CAPV se entienden atribuidos a los Órganos Forales como reintegración y actualización parcial de sus fueros, en virtud de la cual la Comunidad Autónoma de Euskadi se conforma en Unión (o Confederación) Foral de Euskadi.

Tanto la forma en que la que estos órganos forales de los TTHH determinen la creación de órganos comunes para el ejercicio de competencias atribuidas en su día a la CAPV, como su naturaleza y competencias, así como la relaciones de los órganos forales con los municipios, cuyo régimen se incardina en el “BLOQUE DE LA FORALIDAD” por ser fundamento consustancial del mismo, se rigen en su integridad por el principio de “AUTOTUTELA ORGANIZATIVA” de los Órganos Forales. Cuantas normas se dicten por los diversos parlamentos forales, tanto si son comunes como privativos de cada territorio, por las que se regulen competencias en su día atribuidas estatutariamente a la CAPV tendrán a todos los efectos fuerza de Ley pudiendo incluso usar esta denominación. Cualquier modificación de las facultades reconocidas a los Órganos Forales de la Unión Foral con relación al Estado Central, requerirá la aprobación bilateral de los órganos de la Unión Foral de Euskadi y los órganos del Estado Central.

Transitoriamente, hasta tanto no se produzca el correspondiente acuerdo entre los TTHH para la reorganización foral del actual entramado institucional de la CAPV, que requerirá la aprobación por mayoría absoluta de cada una de las Juntas Generales de cada Territorio, los Órganos Comunes de la CAPV y las competencias correspondientes a éstos  serán las que vienen definidas en la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos.

Finalizada este reorganización serán los órganos comunes que se determine en este proceso interno a quiénes corresponderá la negociación con los órganos centrales del Reino de España de aquellas devoluciones que, como una forma de reintegración actualizada del régimen foral, se plasmaran en los respectos conciertos (convenios) económicos y políticos que serán objeto de sanción por ley en ambos parlamentos”

En resumen: Tenemos que matar 3 pájaros de un tiro:

  • 1º.- Aumentar la eficiencia del sistema interinstitucional de Euskadi en virtud del principio de subsidiariedad, evitando solapamientos y duplicidades y aplicando el derecho a decidir en el ámbito interno.
  • 2º.- Integrar todo el sistema interinstitucional en la Foralidad.
  • 3º.- Actualizar toda la parte de esta Foralidad que hemos recuperado a partir de 1979 y prepararla para nuevas devoluciones competenciales desde la legitimidad que les ha sido transferida por los TTHH a los Órganos Comunes de Euskadi siendo en adelante estos los encargados de negociar estas cuestiones. 

Es decir, se trata mediante una “reforma técnica o formal” de generar una plataforma con la que incrementar a futuro las competencias a cuenta de ir reintegrando paulatinamente el autogobierno perdido y poder incluso ir más allá del autogobierno perdido.

A su vez tenemos que saber transitar de un nacionalismo de continente a un nacionalismo de contenido.  Tenemos que saber generar la ilusión por las razones del para qué más autogobierno. No se trata de que Euskadi sea una España en pequeñito para que se hagan las mismas cosas que se hacen en España. Tenemos que empezar a vender el producto de lo que queremos hacer con el autogobierno que reclamamos.

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2 comentarios en «Cuando el nuevo Estatus no debe ser un nuevo Estatuto (II)»

  1. Ahora solo hace falta que nos hagan caso.

    Transitar del modelo Ibarretxe, del lehendakari de la antorcha que nos ilumina y nos conduce por el camino, al nuevo modelo que folio en blanco que propone Urkullu residenciando la cuestión en el Parlamento me parace un gran paso adelante.

    No obstante hemos pasado de lo peor a algo que es malo porque no es bueno, porque se parlamento de Gasteiz, que es un camara de Representación de Partidos Politicos, tiene mucho de jaula de grillos. No es para mi el mejor lugar donde residenciar las iniciativas con objetividad y sosiego.

    Sería bueno que la propia sociedad civil y de instituciones de la sociedad civil se planteara la necesidad de este acomodo, y que a la vista de esta inquietud entonces fuera el Parlamento el que obra y actúa en consecuencia a este afan social.

    Seria aún mejor que desde los ppropios Ayuntamiento se fomentara el retorno de las Juntas Generales a su original naturaleza, la de camaras de representación muncipal, en donde el municipio y ´los intereses de los ciudadanos que vivien el dia a día de su ente local fueran los protagonistas.

    Esa normalización política de la que se habla depende mucho más de lo que creemos del hecho de que se adopten estas reformas que nos saquen de estas trincheras.

    En euskadi las únicas instituciones que superan las tricheras de las siglas son los Ayuntamientos, es en los Ayuntamientos en donde mejor se están realizando ciertas incitivas por la paz, los retos de la globalización lo que platea tambien son estrategias locales etc…piensa globalmente actúa localmente etc….

    Esuakadi es un «udalen aberria», y Euskadi tienen que ser un «udalen hiria»

    Euskadi, tiene que aspirar a ser una ciudad-región-nación con unas autenticas estructuras de estado, la estructuras forales actualizadas l y de los foral a lo global..

    Y para ello hay transitar de los autonomico a lo foral en todos los ámbitos

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