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El Fuero: La Constitución de Navarra. O Foral, o Española.

José Antonio Beloqui e Iñaki Méndez. Miembros de Geroa Bai.

estatua_fueros_ley«Cabalgando por este pequeño territorio, se diría que está en Connecticut; en vez de miserables chozas, creados con barro, y cubiertos con paja, ve el país lleno de casas grandes y amplias y graneros de granjeros, y el terreno bien cultivado; y rico, feliz terreno. Los caminos, tan peligrosos e infranqueables en el resto de las partes de España, están muy bien aquí donde se ha hecho una labor muy extensa.» John Adams, 2º Presidente de EEUU.

Está muy extendida la idea fuera de Navarra de entender al Fuero como un privilegio medieval que no tiene cabida en una sociedad moderna como la nuestra. No puedo estar más en desacuerdo ya que su fuente jurídica prioriza el respeto a los derechos individuales de las personas, frente a los colectivos en aras de un supuesto bien común.

Decía Jefferson que “la democracia no es más que el gobierno de las masas, donde un 51% de la gente puede lanzar por la borda los derechos del otro 49%”, y en contraposición a eso ideó un sistema político cimentado en la libertad individual cogiendo como referencia lo que los navarros (y guipuzcoanos, alaveses, y vizcaínos) llevábamos siglos utilizando. El Fuero. No en vano John Adams, otro padre de la Constitución Americana, se refirió a este sistema, elogiándolo en su obra “Defensa de las Constituciones de los Estados Unidos”. Dicho sistema sigue vigente en la actualidad en ese país.

Los Fueros en su origen fueron códigos jurídicos que se otorgaban los diferentes consejos vecinales de lo que vendría a ser el Reino para regular la vida diaria y solventar los conflictos que surgían entre ellos y que con la creación del Reino de Navarra pasaron a ser unos Estatutos que limitaban el poder del rey y regulaban las relaciones entre éste y los ciudadanos, por lo que los Fueros fueron expresión del poder originario y del procedimiento para ejercer dicho poder. En palabras actuales, los Fueros eran la Constitución de Navarra.

Desde la conquista y anexión de 1512 y a lo largo de los tres siglos siguientes el Fuero sufrió los afanes uniformizadores de la Corona Española, pero no fue hasta los compases iniciales del siglo XIX cuando se sentaron las bases del antagonismo entre fuero y constitución que perduran hasta nuestros días. La promulgación de la Constitución de Cádiz, que importa las ideas de la Revolución Francesa en el que se prioriza los derechos colectivos sobre los individuales, hace que se pretenda hacer tabula rasa en todo el estado, colisionando frontalmente con el Fuero, y siendo una de las razones de las famosas Guerras Carlistas. La derrota en la primera de esas guerras acabó con la condición de Reino de Navarra y su poder constituyente para pasar a ser una mera provincia con una pequeña parte de las competencias que ejercía cuando era soberana.

Y de aquellos barros, tenemos los lodos actuales, y el imposible encaje territorial de la Constitución del 78, heredera de esa forma de Estado, cuyo artículo 2 no deja lugar a dudas de dónde reside la soberanía. Nuestro régimen estatutario, el mal llamado Amejoramiento del Fuero, es una adecuación de la Ley Paccionada de 1841, aprobada por las Cortes Españolas tras una negociación llevada a cabo con una Diputación provincial elegida desde Madrid, en la que a cambio de suprimir la soberanía originaria los negociadores navarros siguieron manteniendo el control de la Hacienda.

Las posturas cuarentaiunistas, cuya herencia ideológica se incardina hoy en UPN y sobres las que se asienta la actual LORAFNA (hecha excluyendo a una parte de la sociedad y sin someterla a referéndum), no tuvieron ninguna aceptación popular, como bien pudo comprobar el tudelano Fulgencio Barrera uno de los tejedores de la Ley al ser considerado traidor a la patria. Esto fue debido a que el sentimiento mayoritario de los navarros ha sido siempre a favor de a una Reintegración Foral plena como ya se demostró en la Gamazada, en el Movimiento de carácter municipalista por la Reintegración que fue apoyado por la inmensa mayoría de los ayuntamientos, o en el Estatuto de Autonomía Vasco-Navarro de la II Republica que fue desestimado tras oscuras maniobras como demostró Jimeno Jurío, incluso Aizpún (fundador de UPN), y el PSOE coquetearon con esa idea en los albores de la transición.

Por ello hay desenmascarar ese otro mantra también muy extendido en nuestra sociedad. El de Navarra, Foral y Española. Si Navarra es Foral, entonces su modelo de estado debería ser del individuo hacia el conjunto, si es española, lo contrario. Es obvio entonces, en qué situación estamos y para revertir la situación sólo existe la Reintegración foral que podría obtenerse a través de dos vías posibles, a saber, la opción rupturista que consistiría en la declaración parlamentaria de la soberanía navarra y la redacción de unos nuevos Fueros como Constitución del estado de Navarra siendo conscientes  de que eso es exactamente lo contrario a lo que el Fuero es, ya que se construiría en contra de amplios sectores de la sociedad navarra, y al fin y al cabo sería invertir la situación en la que una soberanía aplastaría a la otra. Esta postura es la que tradicionalmente defiende la Izquierda Abertzale sobre el conjunto de Euskal Herria.

Luego está la opción pactista que defiende Geroa Bai, en la que aprovechando las potencialidades de la Disposición Adicional 1ª de la Constitución Española que reconoce al Fuero como un ente preexistente a ella misma, redactar un texto foral nuevo que estuviese  adaptado a la realidad actual de navarra y apoyado por una amplia mayoría de organizaciones sociales, económicas y políticas navarras para luego someterlo a referéndum. Y una vez aprobado seguir el procedimiento de lectura única que se aplicó con la LORAFNA en las Cortes Generales. Por esta vía y según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, Navarra puede asumir  tantas competencias como acuerden ambas partes sin limitarse a las recogidas en la Constitución Española , por lo que Navarra sería soberana de facto pero no de iure hasta que las mayorías en Navarra y España hiciesen posible la declaración de soberanía.

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7 comentarios en «El Fuero: La Constitución de Navarra. O Foral, o Española.»

  1. Me parece muy inteligente el planteamiento del último párrafo donde se aprovecha la disposición adicional introducida por el PNV (y hábilmente utilizada por Del Burgo, como nos enseñaba Mikelarena en este mismo blog) para hacer de una vez por todas una amejoramiento con referéndum y una asunción de competencias como Dios manda. Muy inteligente propósito de Geroa bai, en lugar de este nuevo Estatocracia Fantasiosa Navarra que impulsa la IA. Aurrera Nafarroa.

  2. Lo que es seguro es que los autores no estan muy al tanto de la jurisprudencia del TC que desmiente eso de que Navarra o quien sea puede ser independiente de facto.

  3. JELen agur

    Solo la reintegración foral, supondrá la restauración de nuestras libertades y de nuestra independencia.
    La Constitución española, incluso élla, lo reconoce como por derecho, porque la constitución foral es previa a la española. De esta manera, además de legítimo, es legal. Lo que la oposición a la reintegración foral (sea PP-PSE, sea la IR) entonces sería más una (falta de) voluntad política que un problema legal.
    Pero, repito, lo importante es que nuestra constitución foral no es un capricho (incluso la nada sospechosa constitución española lo recoge), ni una veleidad, ni un anacronismo cavernario (ideas y actitudes más «recientes» adolecen de planteamientos que deberían ser considerados superados).

  4. «Lo que es seguro es que los autores no estan muy al tanto de la jurisprudencia del TC que desmiente eso de que Navarra o quien sea puede ser independiente de facto.»

    Yo hubiera elegido el ejemplo del cumplimiento escrupuloso de la ley española por parte de Bildu para los que concreta mente pisan moqueta. Pero cada cual con sus gustos.

  5. Muy bien Blade, invocais la doctrina del TC y cuando se os replica que el TC no dice eso acusais a los demas de cumplir la Ley de Partidos. Tiene una coherencia del copon tu respuesta.

  6. Gracias por los comentarios,

    Victor II, los autores del escrito estamos muy al tanto de lo que considera el TC, ahora bien no le damos importancia puesto que ese tribunal es político, y se pliega a los intereses de quién esté en el gobierno. Y con quién hay que negociar es con el gobierno.

  7. Entonces no necesitabais invocar para nada ni la TC, ni la DA Primera ni la jurisprudencia del TC que es radicalmente clara en cuanto a estos asuntos.
    De acuerdo en cualquier caso en negociar directamente de tu a tu.

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