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Lehendakari Agirre (26): La Ley de 25 de octubre de 1839 (II): Por primera vez las cortes españolas pudieron decir «Ordenamos y Mandamos»

Ion Gaztañaga
Cartel de festejos en Bilbao, celebrando la Ley de «confirmación» de los Fueros

En el anterior capítulo vimos la primera parte de la conferencia en la que el Lehendakari Agirre nos narraba los primeros compases de lo que supuso la Ley de «confirmación» de los fueros y su manifiesta ilegalidad. Este hecho tomo su lugar en la cultura popular, Maroto fue declarado traidor, y entonces se crean los dichos «ser más traidor que Maroto» o «hacer una marotada».

Después del «abrazo», Gipuzkoa, Araba, Bizkaia y Nafarroa fueron ocupadas militarmente y debido a la popularización de la txapela durante la guerras carlistas, Espartero prohibió su uso convencido de que con su uso se tendería a la confusión y alarma. El castigo oscilaba desde una multa la primera vez, hasta la prisión para los reincidentes.

En el caso navarro, una minoría de liberales que, protegida por el Ejército, usurpaba la Diputación y «negociaba» con Madrid la ley «paccionada». El ministro español Manuel Cortina dijo que el Gobierno había logrado «el acuerdo apetecido» y reconoció la buena fe de los comisionados navarros, «animados del más vivo deseo de identificarse con la nación de que naturalmente forma parte aquella provincia, sus exigencias han sido siempre racionales y prudentes; jamás han insistido en las que se les manifestaba era opuesta al principio de la unidad, y en todo han demostrado de un modo inequívoco su españolismo».

El presidente Cánovas del Castillo, en 1876,  lo explicó más claramente en su famoso discurso: «Las Cortes, con el Rey, tienen derecho a legislar sobre Navarra ni más ni menos que sobre las demás provincias de la Monarquía: la Ley del 41 es una ley como todas las otras, y todo lo dispuesto sobre este particular puede caer y caerá delante de una resolución de las Cortes mencionadas con el Rey, pues un hecho de fuerza es lo que viene a constituir el Derecho, porque cuando la fuerza causa Estado, la fuerza es el derecho».

En el caso de Gipuzkoa, Araba y Bizkaia, que no se avinieron a acordar ninguna «ley paccionada», las leyes emanadas por las cortes españolas comenzaron a desmontar sus facultades. La «unidad constitucional de la monarquía» impuesta comenzaba a demostrar su verdadera cara, y así nos lo cuenta el Lehendakari Agirre en la segunda parte de su Conferencia de 1933:

(…) Días después de la infausta ley de 1839 se dictó una ley por la que en su primer artículo «ordenaba reunión de sus juntas generales y el nombramiento de sus respectivas Diputaciones»…. todo ello añadía «sin perjuicio de la unidad constitucional de la monarquía». Parece este último párrafo una obsesión y es que para el gobierno español lo debía ser. Y más tarde (…) se dispone la celebración de elecciones de Senadores y Diputados a Cortes, rompiendo de un plumazo la soberanía legislativa de las Cortes Vascas (…). Porque (…) quiero dejar lugar al historiador imparcial, aquél que el año 1829 siendo diputado en las Cortes españolas escribía lo siguiente:

«Castilla reune sus Cortes (…) y las Provincias Vascongadas (…) no tienen en ellas lugar. (…) La fuerza de sus decretos se extiende hasta sus confines con las Provincias Vascongadas sin que pasen más allá. (…) ¿Quién privó a las Provincias Vascongadas de los asientos en sus Cortes? Su independencia, su separación. También tienen ellas sus congresos (…) y sus acuerdos corren hasta topar con los de Castilla en sus límites. ¿Quién les concedió tan singular prerrogativa? (…) Su origen se esconde en la inmemorialidad. (…) Sus juntas tan solo respiran igualdad fraternal (…). Todos son iguales porque todos son hijos de la misma Patria, todos concurren con el mismo amor y empeño a sostenerlo y todos se sacrifican igualmente (…) por las leyes que los rigen (…)» (…)

Comparad aquella fórmula de nuestras Cortes congregadas al sonido de las cinco bocinas de plata, que decía «ordenamos y mandamos, dijeron que harían de fuero y establecerían por ley», (…) con (…) la infausta ley del 25 de Octubre de 1839. (…) Llegamos al año 1841, en el día 29 de Octubre de dicho año se promulga en Madrid un R.D. una de las leyes más sabrosamente antivascas que a mi juicio existan: (…) «Siendo indispensable reorganizar la Administración de las Provincias Vascongadas por razones (…) que exige (…) el principio de la unidad constitucional, sancionado en la ley de 25 de Octubre de 1839; como Regente del Reino (…) vengo a decretar lo siguiente:» (…)

Aquí Espartero continúa con la espada desenvainada. Pero no en defensa de los Fueros según prometió sino para dar tajos y más tajos al edificio de la soberanía vasca (…) Porque sabréis que por medio de este R.D. los Ayuntamientos de Euzkadi se habían de constituir conforme a las leyes españolas (…). Desaparece nuestra Diputación general (…) y se establecen las Diputaciones provinciales (…) completamente antiforales (…). La organización judicial propia (…) cae hecha pedazos ante la «nivelación», así dice la ley, «de las Provincias al resto de la monarquía». (…) Refresquemos nuestra memoria con lo que dicen los que vieron y palparon nuestra soberanía judicial (…). Sigamos a Novia de Salcedo y oigamosle:

«Nada más decisivo que el lenguaje del Consejo (…) de Castilla a S.M. para marcar la independencia y separación de los Estados de Castilla y Vizcaya. (…) Vizcaya (son palabras del Consejo de Castilla) es tierra apartada, tiene sus fueros jurados y guardados (…). Aunque ha recaido la sucesión de su señorío en la persona del Rey de Castilla, no consiente que el alcalde del Rey de Castilla (…) los juzgue (…) sino que ha de haber para ellos en la corte un alcalde apartado que es el (…) Juez mayor de Vizcaya; que (…) se transfirió a la Corte y Chancillería de Valladolid cuando en Vizcaya se unió a Castilla (…). Cuantas (…) sentencias emanan de su juzgado son otros tantos testimonios irrecusables de (…) independencia (…), conservando siempre (…) un tribunal particular separado e independiente tan solo ocupado en juzgar a los vizcainos sin otra pauta que las leyes consignadas en su fuero.(…)»

Y ahora amigos (…) comparadla (…) con la que el General Espartero en funciones de Regente (…) nos depara con la ley de 1841. (…) Y no quiero que pasen inadvertidos otros dos grandes aspectos de nuestra soberanía conculcada por las leyes (…) consecuencia de la del año 39: El de la libertad comercial (…) y el de la soberanía internacional. Establecía el R.D. de 16 de Noviembre de 1839 (…) que (…) se colocaran Aduanas en las costas y fronteras (…), señal evidente que no las había anteriormente. Y que no las había vamos también a verlo remontándonos para ello a la época de nuestra libertad (…):

El día 31 de Agosto de 1717 el superintendente General de la Real Hacienda Española (…) trató de realizar según expresión de Gorosabel en su obra «Noticias de las cosas memorables de Guipuzcoa» aquella importante medida, atentatoria a la libertad vasca, de trasladar las aduanas de los límites de Castilla y Aragón a las costas y fronteras de nuestra Patria. (…) Y sigue Gorosabel, historiador de los menos afectos a su país natal: «Cualquiera que tenga algún conocimiento de la legislación particular de estas Provincias no podrá menos de confesar que la traslación de las aduanas (…) era una resolución contraria a los privilegios de las mismas». Y sigue el citado historiador «Nada tenía por consiguiente de extraño que la Provincia acostumbrada desde tiempo inmemorial a una amplia libertad en materia de comercio, repugnase la admisión de las Aduanas. (…) Ocurrió también en Bilbao el movimiento tumultuario contra las Aduanas propagado luego a algunos pueblos de Vizcaya». Tanta fue la valentía demostrada en aquella ocasión por los hijos de nuestra raza que Felipe V no tuvo más remedio que volverse sobre sus pasos (…).

En esta ocasión nuestros compatriotas triunfaron y de nada sirvieron los (…) pactos internacionales que el Gobierno de Felipe V proponía para doblegar la cerviz de aquellos hombres que enseguida contestaban con la palabra contrafuero.(…) Volvamos de nuevo al año 1841 y recordemos que hasta entonces subsistieron las aduanas en nuestras fronteras (…). Esta es otra consecuencia de la Ley del 39, el derrumbamiento de nuestra soberanía económica. (…) ¡Y hasta ha habido y hay entre nosotros hijos desgraciados (…) que ven en la ley del 39 la confirmación de nuestra felicidad! (…)

He de hacer algunas consideraciones rigurosamente históricas en orden a otra de las grandes pérdidas de nuestra libertad, consecuencia necesaria de nuestra incorporación violenta a la vida constitucional de España. (…) Me refiero al orden internacional. Y aquí sí que la pluma puede correr y examinar asombrarse y sacar consecuencias de los resultados catastróficos que para nosotros trajo la infausta ley de 1839.

Desde que la soberanía se instaló sola y exclusivamente en las Cortes de Madrid desapareció nuestra personalidad en el orden internacional. No pudieron ya en adelante los Estados Vascos de la Euzkadi Peninsular pactar y concluir tratados con otras potencias como antes (…). Conocidos son (…) los tratados de 1294, 1306, 1399, 1351, 1353, 1361, 1478, 1719, 1795, 1808 celebrados en Bizcaya y Gipuzkoa con las potencias más importantes en aquella época y que fueron concertados (…) por las Juntas Generales (…) sin que fueran parte los reyes o señores y cuando intervienen lo hacen como Reyes o señores de Gipuzkoa o de Bizkaya y sólo así.

Es de importancia el celebrado el 1º de Agosto de 1351. (…) Luchaban los vascos e ingleses en la costa inglesa y eran derrotados nuestros antepasados perdiendo veinticinco navíos de gran porte. Eduardo III de Inglaterra hizo acuñar monedas para festejar ese triunfo y el 1º de Agosto se firmaba en Londres el primer tratado entre Bizkaya, Gipuzkoa e Inglaterra estableciéndose treguas y pasos por 20 años. (…)

Examinemos (…) [el tratado] que celebran Bizkaya y Gipuzkoa son Laburdi cuyo contenido se encuentra en la «Segunda parte de la colección de tratados de paz del Reinado de Carlos II». Es interesante porque tratan (…) de la libre entrada en los puertos respectivos.(…): «Art. 3º Demarca el territorio que comprende los límites la Provincia de Gipuzkoa. Art. 4º Demarca el territorio que comprende los límites de la Provincia de Labort». He aquí una prueba palpable de soberanía durante el siglo XVI, interesante para nosotros porque nos trae la afirmación de la libertad de Laburdi pedazo preciso de la Patria.

Al final del Art. 15 del Tratado de Utrech, se reservan a los vascos el derecho de pesca en Terranova y se declara a los puertos vascos como no sujetos a las leyes de Castilla. (…)

Habéis visto amigos míos como nuestra soberanía legislativa se suplantaba por la de las Cortes españolas, que nuestra soberanía judicial es reemplazada con aquella «nivelación para toda la Monarquía» que decía la ley de 1841 y finalmente cómo desaparece desde 1839 nuestra personalidad internacional. ¿Habrá alguien que aún sostenga que la ley de 1839 confirmó los fueros -como se decía- de nuestra Euzkadi? (…)

Por la cuesta de Eskarga bajaban los batallones vascos de Iturbe en la mañana de 1839 y la Patria descendía con ellos hacia el borde del abismo. Gritaban traición, traición y no había una mano que salvase lo que se hundía.

Camino de Larrazabal subía también un pequeño ejército cuyo capitán se llamaba Sabino de Arana y Goiri. El grito que lanzaban era el de Itxarkundia. Y la espada de su jefe llevaba esculpidas dos palabras: «Jaungoikoa-Lagi Zarra». La patria se había salvado.

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9 comentarios en «Lehendakari Agirre (26): La Ley de 25 de octubre de 1839 (II): Por primera vez las cortes españolas pudieron decir «Ordenamos y Mandamos»»

  1. El decreto que cita Agirre sobre la organización de los ayuntamientos y los respresentantes a cortes es un hachazo basado en la ley del 1839, pero hay otra del 41 anterior que habla del pase foral, el instrumento antisoberanista por excelencia:

    Enterada la Regencia provisional del reino de la solicitud de esa diputacion foral, fecha 19 de Junio último, para que se separase á D. Antonio Maria Bárcena de su destino de juez de primera instancia de Bilbao, con motivo de haber mandado cumplir una ejecutoria de la audiencia de Búrgos, sin que constase el pase o uso concedido por dicha diputacion, la mandó pasar al tribunal supremo de Justicia, que despues de practicadas las diligencias que estimó oportunas para la mejor instruccion del expediente, propuso su parecer en una extensa y bien razonada consulta. Conformándose con él la Regencia, se ha servido resolver, que no hay méritos para la seperación del citado D. Antonio María Bárcena y Mendieta.

    Al mismo tiempo ha tomado en consideracion otros puntos contenidos en dicha consulta; y no ha podido dejar de observar la poca importancia para el bien y la prosperidad de esos naturales del llamado pase o uso foral; que al cabo es del todo insignificante, supuesta la obligación de cumplir á la segunda yusion; que es opuesto á la Real carta patente expedida por los Señores Reyes Católicos en Medina del Campo á 24 de Marzo de 1489; que es depresivo de la potestad de las Córtes, de la autoridad del Gobierno supremo, de la fuerza de la cosa juzgada y de la independencia de los tribunales en la administración de justicia, Y SOBRE TODO QUE ES INCOMPATIBLE CON LA UNIDAD CONSTITUCIONAL QUE SIEMPRE DEBE QUEDAR SALVA POR LO DISPUESTO EN LA LEY DE 25 DE OCTUBRE DE 1839.

    Considerado todo detenidamente, y de acuerdo tambi én con el parecer del Tribunal supremo, ha resuelto la misma Regencia que se den las órdenes convenientes por los ministerios de la Guerra, de Hacienda, de la Gobernacion, de Marina y Comercio y de Gracia y Justicia, para que con ningun motivo ni pretexto se sujeten al pase y uso de la diputacion foral las leyes, las órdenes y decretos del Gobierno supremo y las providencias y ejecutorias dé los tribunales, extendiéndose esta disposición á las provincias de Alava y Guipúzcoa.

    **

    Que en lenguaje llano significa que antes los españoles no podían nombrar jueces y ahora sí, por lo que el pase foral, que es lo que les impedía mangonear queda abolido por la UNIDAD CONSTITUCIONAL DE LA MONARQUÍA y Santiago y cierra España.

  2. Gran trabajo Gaztañaa el que estás realizando con los temas históricos y sobre todo, por intentar recuperar la esencia jeltzale sobre los mal llamados (en mi opinión) «derechos históricos», que debían ser llamados «constituciones vascas», tal y como hacía Agirre y Arana (Lagi-zarrak).

    Haciendo un poco más de historia, ya que Agirre menciona las leyes salvajes del 41 de Espartero que dinamitaban el régimen foral, esas capacidades se recuperaron parcialmente y se volvieron a perder intermitentemente según gobernaban los progresistas o los moderados en el gobierno español. Como es sabido, todo quedo laminado definitivamente en 1876.

    En el caso de las llamadas provincias vascongadas, no hubo «paccionada» y todo quedó parado hasta 1841, cuando los liberales progresistas de Espartero obligaron a exiliarse a Isabel II y se hicieron con el poder. En Euskadi hubo levantamientos a consecuencia de eso y entonces Espartero tuvo la excusa perfecta para promulgar las leyes que menciona Agirre.

    Cuando los moderados regresaron al poder en 1844 se volvieron a recuperar algunas facultades pero el proceso de abolición estaba en marcha y ya fue imparable.

  3. El pase foral nunca más se recuperó después del decreto de Espartero, ni las aduanas. Se repusieron en 1844 las diputaciones forales, que convivieron con las provinciales (vacías de competencias) hasta 1871.

    Las juntas generales se ocuparon de asuntos que antes trataban, pero ya sin la capacidad de antisoberniamos del pase foral ni la capacidad comercial. Los fueros nunca se restauraron en su esencia, la ley de 1839 fue una abolición de facto.

  4. Timolari, la Euskadi del 2010 no sería posible sin las «foralidades». Veo que sigues sin enterarte de la fiesta.

  5. Si bueno poron hamaicacho es la monda. No le importa nada decir carne o pescado con tal de que suene bien. Pero hamaicacho pero si Navarra es comunidad foral, si la CAV también tiene una parte foral, si los fueros están incluso en la consti españata e incluso la UE reconoce los «derechos históricos». Pero claro a tí te gusta la planitud, lo uniforme, Belén Esteban, El Tempranillo, todo eso.

  6. Vamos a ver, por favor, tocar suelo. Que a los vascos actuales nos importa poco lo que ocurrió hace decenios. ¡Que vivimos en la Euskadi real, la del siglo XXI!

    Dejaros de mapas arcanos y libros del siglo pasado, que estamos en el siglo de la biotecnología, los nanomateriales, los chips de ADN y los microarrays.

    perdonar que sea tan crítico, pero es que echais un olor a naftalina rancia que echa pa trás!

  7. Ya Hamaicacho, me parece que el olor a naftalina que desprenden los ordenamientos de Navarra y la CAV son la base de nuestras libertades y de nuestra institucionalización.
    Tu concepto de la modernidad es un poco el de la abuela Rita de Estepona que se piensa que vive en una peli de ciencia-ficción por que en la tele aparecen astronautas. Pero Hamaicacho, la modernidad es algo de la que todos participamos, incluso tu, aunque estés más pasado que el palmito de Barbara Rey.
    Perdona que sea tan crítico con tus sinsorgadas, Hamaicacho, pero es que claro tanta jactancia con tan poco fundamento pues es que por lo menos tiene la virtud de estimular.

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