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La Constitución Material De Los T.T.H.H Vascos y la Constitución de Cádiz de 1812 (II)

Iñigo Lizari

La Constitución de Cádiz de 1812, en cuya justificación, conforme resulta del discurso preliminar, se elogia, como ningún otro documento oficial español lo había hecho hasta entonces, el Derecho histórico de los distintos territorios de la Vasconia hispánica por constituir este Derecho de cada territorio las auténticas Constituciones garantes de los infinitos fueros y libertades que inspiraría y servirían de base para ese primer Constitucionalismo Español.

Sin embargo en dicha constitución de Cádiz de 1812, en su artículo 3, se consagra por primera vez y sin contar con antecedente jurídico español previo, el Jacobino e importado (Made in France) principio por el cual la soberanía reside esencialmente en la Nación (Española que se sustituye en lugar de Francesa), y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales que es precisamente  el principio por el cual en décadas sucesivas se servirán para abolir el entramando institucional de la Vasconia que era en definitiva el que garantizaba precisamente esas libertades con sus propias formas de autogobierno seculares otorgados por el pueblo y para el pueblo.

El mundo moderno hasta la era industrial conoció 5 revoluciones. La Revolución Protestante, la Revolución Inglesa, la Revolución Francesa, la Revolución Romántica, la Revolución Norteamérica, en otro post hablaré de ellas, pero hoy sólo me centraré en la Revolución Francesa. ¿Emancipó a los individuos, emancipó a los pueblos? La revolución francesa de 1789 no fue una revolución liberal en el sentido estricto, nada tiene que ver la revolución francesa con la Revolución Norteamericana de 1776 que llevaba con ella los 150 años de ventaja que le otorgó la revolución inglesa. La revolución norteamericana fue una revolución democrática fundamentada en la soberanía popular que entronca en el derecho de autodeterminación de cada individuo, el cual unido a otros conforma una comunidad que es el ámbito de transferencia de parte de esta capacidad de autodeterminación que es en lo que consiste la libertad individual.

Y en ejercicio de esta autodeterminación aplicada al derecho de asociación en su vertiente negativa aquellos ingleses que habitaban las 13 colonias de América del Norte  decidieron disociarse de la entidad a la que venía unidos como era Inglaterra o el Reino Unido, se asociaron para en uso de la vertiente positiva del derecho de asociación  constituir en cada colonia un Estado con su constitución particular, defiriendo unas de otras en función de la propia  idiosincrasia, así la constitución de Massachussets es de 1780, y luego los miembros y autoridades de cada Estado decidieron nuevamente asociarse unos con otros para constituir una federación que se llamaría los Estados Unidos de América cuya constitución se aprobaría en 1787.

La Revolución Francesa que culmina con Napoleón (dejo para posteriores análisis, el genocidio que conllevó desde un punto de vista humano en los primeros años y cultural después), no es sino el proceso por el cual un absolutismo de viejo régimen se transforma en un absolutismo de nuevo régimen, mucho más eficaz y mucho más autovalidado en la medida que su diseño no permite la posibilidad de invalidación pues el poder personalizado en el Rey (cuyo poder emanaba de Dios) se despersonaliza en un ente impersonal (la nación) cuya unidad es Sagrada  y por tanto incuestionable, generando con ello un sistema cerrado. Todo quebrantamiento de esa fidelidad a este unidad dará lugar, desde ahora, al crimen de “lesa patria” en lugar del anterior de “lesa majestad”.

Sobre estas bases era lógico un hombre del estado francés como Turgot cuestionase duramente las nuevas constituciones de los diferentes Estados Norteamericanos, ya que se basaban en el sistema de “self government” y no acumulan toda la autoridad o soberanía en “un solo centro”, en una “Asamblea Legislativa” que gobernase por sí sola.

Como muestra de las dos distintas y antagónicas concepciones de la vida social en libertad las críticas de Turgot fueron contestadas inmejorablemente por nuestro conocido constitucionalista, constituyente y 2º presidente de la historia de USA, John Adams:

“Ninguno de esos señores (se refiere a los líderes de la Revolución Francesa) había conocido la experiencia de lo que es un gobierno en libertad”

Y es que él, John Adams antes que ciudadano de la Commonwealth de Massachussets y ciudadano de los Estados unidos de America había sido ciudadano inglés de una Inglaterra que llevada más de 150 años viviendo con un entramada institucional que garantizaba esa libertad que ni tan siquiera los propios revolucionarios supieron garantizar después.

La mayor y mejor obra de John Adams que es la Constitución de la Commonwealth de Massachussets de 1780, la cual es democrática hasta en el nombre y es a su vez la más antiguo constitución formal que aún todavía sigue vigente, en su preámbulo:

The end of the institution, maintenance, and administration of government, is to secure the existence of the body politic, to protect it, and to furnish the individuals who compose it with the power of enjoying in safety and tranquillity their natural rights, and the blessings of life: and whenever these great objects are not obtained, the people have a right to alter the government, and to take measures necessary for their safety, prosperity and happiness.

The body politic is formed by a voluntary association of individuals: it is a social compact, by which the whole people covenants with each citizen, and each citizen with the whole people, that all shall be governed by certain laws for the common good. It is the duty of the people, therefore, in framing a constitution of government, to provide for an equitable mode of making laws, as well as for an impartial interpretation, and a faithful execution of them; that every man may, at all times, find his security in them.

We, therefore, the people of Massachusetts, acknowledging, with grateful hearts, the goodness of the great Legislator of the universe, in affording us, in the course of His providence, an opportunity, deliberately and peaceably, without fraud, violence or surprise, of entering into an original, explicit, and solemn compact with each other; and of forming a new constitution of civil government, for ourselves and posterity; and devoutly imploring His direction in so interesting a design, do agree upon, ordain and establish the following Declaration of Rights, and Frame of Government, as the Constitution of the Commonwealth of Massachusetts.

Es decir, el cuerpo político no es una Nación recién inventada sino la asociación de personas, que deben ser gobernadas por ciertas leyes para conseguir el bien común. Parte de este preámbulo de la Constitución de Massachussets se reflejará en la propia declaración de independencia de los USA:

«Sostenemos como evidentes por sí mismas dichas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre éstos están la Vida, la Libertad y la búsqueda de la Felicidad. Que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres, los gobiernos derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el derecho a reformarla, o abolirla, e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios, y a organizar sus poderes en la forma que a su juicio ofrecerá las mayores probabilidades de alcanzar su seguridad y felicidad. La prudencia, claro está, aconsejará que no se cambie por motivos leves y transitorios gobiernos de antiguo establecidos; y, en efecto, toda la experiencia ha demostrado que la humanidad está más dispuesta a padecer, mientras los males sean tolerables, que a hacerse justicia aboliendo las formas a que está acostumbrada. Pero cuando una larga serie de abusos y usurpaciones, dirigida invariablemente al mismo objetivo, evidencia el designio de someter al pueblo a un despotismo absoluto, es su derecho, es su deber, derrocar ese gobierno y proveer de nuevas salvaguardas para su futura seguridad y su felicidad.»

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2 comentarios en «La Constitución Material De Los T.T.H.H Vascos y la Constitución de Cádiz de 1812 (II)»

  1. Magnífico artículo, Lizari. Resulta reconfortante, después de haber leído a los «constitucionalistas» españoles contemporáneos, encontrarnos con los chorros de agua fresca de un análisis que directamente de las fuentes nos explica algo acerca de las diferencias entre los sistemas y procesos democráticos.
    Es evidente que la Revolución Francesa es canónica por una serie de consecuencias desastrosas, como son la conformación del estado matemático-cartesiano, la gran ballena blanca de los ilustrados, donde la libertad es menor que en el Antiguo Régimen, y la policía mucho más eficaz; amén de la deriva napoleónica, que es precedente indudable de Lenin y de Hitler.
    España fue en todo esto muy peculiar, pues si bien en Francia la antigua clase dominante y otras instituciones tradicionales son quebrantadas, en España son la alta nobleza y la burguesía terrateniente las que cometen la «revolución liberal» destruyendo las auténticas libertades vascas por la libertad falsaria de cartas constitucionales que se aplican como quieren y siempre en detrimento del autogobierno de los vascos.
    Las revoluciones anglosajonas han sido siempre anti-absolutistas. Y, claro, los anglosajones hace tiempo superaron la presunción francoespañola de que los códigos jurídico-políticos conforman la realidad como la mano del alfarero la vasija.

  2. ¿Ya saben Aznar y los personajes de su FAES el significado de los principios universales que se afirman en la Declaración de Indepedencia de los USA y que se Constitucionalizan después en su diveras cConstituciones como la que citaís de Massachussets?

    Calor me imagino la respuesta tipo Jimenz Losantes: Eso sirve en America, pero en España donde llevamos 500 años it´s different, you know!

    Son el tipo de respuesta que los Ayatolahs dan para justificar que los Derechos, Humanos, esos que se presumen universales, no lo son, sino que son una «pecularidad cultural» de occidente que se quiere imponer a las otras culturas.

    Que jeta tienen algunos!

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