Azala / Portada » La Constitución Material de los T.T.H.H. Vascos y la Constitución de Cádiz de 1812 (1)

La Constitución Material de los T.T.H.H. Vascos y la Constitución de Cádiz de 1812 (1)

Iñigo Lizari

En año 2012 se cumplen entre otras efemérides los 200 años de lo que se considera la primera Constitución Española, la constitución de Cádiz de 1812 (también llamada La Pepa). Sin embargo, los jacobinos españoles nos ocultan un texto revelador que rompe por completo sus pretensiones de convencernos que el constitucionalismo no es cosa de vascos sino de españoles. Sí leemos el  discurso preliminar leído en las Cortes al presentar la Comisión de Constitución el proyecto de ella (1812), seguramente no hallaremos otro documento oficial español de tanta trascendencia donde se alabe y se reconozcan de tal manera el Derecho Histórico de los Territorios Vascos como su Constitución Material secular garante de las libertas que por siglos han disfrutado sus gentes.

El propio documento oficial español pone, bajo el pretexto de de extender esas mismas libertades a España, las bases para que ni tan siquiera en esos territorios se pueda en adelante disfrutar de esas libertades: se pone la semilla de la centralización, se sientan las bases para la abolición del autogobierno mediante la introducción del concepto jacobino de Soberania Nacional Española y de la uniformización jurídica del Estado organizado en adelante de arriba a abajo. Por eso nos conviene conocer que el auténtico constitucionalismo en la península ibérica no es sino el Constitucionalismo Vasco, y que para formar el nuevo constitucionalismo español, son los propios españoles los que toman como modelo de libertades los fueros vascos. Y para demostrarlo he aquí un extracto del documento (podéis leer su contenido completo de 44 páginas clickando aquí):

[Comienzo de cita]

DISCURSO PRELIMINAR LEIDO EN LAS CORTES AL PRESENTAR LA COMISION DE CONSTITUCION EL PROYECTO DE ELLA (1812)

(…)
La Constitucion de Navarra, como viva y en exercicio, no puede menos de llamar grandemente la atencion del Congreso. Ella ofrece un testimonio irrefragable contra los que se obstinan en creer extraño lo que se observa hoy en una de las más felices y envidiables provincias del reyno, provincia en donde cuando el resto de la Nacion no ofrecia más que un teatro uniforme en que se cumplia sin contradiccion la voluntad del Gobierno, hallaba éste un antemural inexpugnable en que iban á estrellarse sus órdenes y providencias siempre que eran contra la ley ó pro comunal del reyno.

(…) Las Córtes tienen aún gran autoridad. Ninguna ley puede establecerse sin que ellas la consientan libremente, para lo qual deliberan sin la asistencia del virey, y si convienen en el proyecto, que en Navarra se llama pedimento de ley, el rey lo aprueba ó lo desecha. Aun en el primer caso, las Córtes todavia exâminan de nuevo la ley en su forma original ya sancionada; la resisten si la hallan contraria ó perjudicial al objeto de su proposicion haciendo réplicas sobre ella hasta convenirse el rey con el reyno. Mas éste, al cabo, puede absolutamente resistir su promulgacion é insercion en los quadernos de sus leyes si no la juzga conforme á sus intereses.

(…) La diputacion exerce tambien una autoridad muy extensa.  Su principal objeto es velar que se guarde la Constitucion y se observen las leyes; oponerse al cumplimiento de todas las cédulas y órdenes reales que ofenden á aquéllas; pedir contra fuero en todas las provincias del Gobierno que sean contrarias á los derechos y libertades de Navarra, y entender en todo lo perteneciente á lo económico y político de lo interior del reyno. La autoridad judicial es tambien en Navarra muy independiente del poder del Gobierno. En el Consejo de Navarra se finalizan todas las causas, así civiles como criminales, entre qualesquiera personas por privilegiadas que sean, sin que vayan á los tribunales supremos de la Corte los pleytos ni en apelacion ni aun por el recurso de injusticia notoria.  Las provincias vascongadas gozan igualmente de infinitos fueros y libertades, que por tan conocidos no es necesario hacer de ellos mencion especial.

(…)

Los españoles fueron en tiempos de los godos una Nacion libre é independiente, formando un mismo y único imperio; los españoles, después de la restauracion, aunque fueron tambien libres, estuvieron divididos en diferentes estados en que fueron más ó menos independientes, (…); los españoles nuevamente reunidos baxo una misma monarquia todavia fueron libres por algún tiempo; pero la union de Aragon y de Castilla fue seguida muy en breve de la pérdida de la libertad, y el yugo se fue agravando de tal modo, que últimamente habiamos perdido, doloroso es decirlo, hasta la idea de nuestra dignidad, si se exceptuan las felices provincias vascongadas y el reyno de Navarra, que, presentando á cada paso en sus venerables fueros una terrible protesta y reclamacion contra las usurpaciones del Gobierno y una reconvencion irresistible al resto de España por su deshonroso sufrimiento, excitaba de continuo los temores de la Corte, que acaso se hubiera arrojado á tranquilizarlos con el mortal golpe que amagó á su libertad más de una vez en los últimos años del anterior reynado á no haber sobrevenido la revolucion.

Ahora bien, Señor, en todas estas épocas se hicieron leyes, que se llaman por los jurisconsultos fundamentales. Ellas forman nuestra actual Constitucion y nuestros códigos, ¿cómo es posible esperar que ordenadas y aproxîmadas de qualquier modo que se quiera puedan ofrecer á la Nacion las breves, claras y sencillas tablas de la ley política de una Monarquia moderada?

No, la comisión, (…) procuró penetrarse profundamente, no del tenor de las citadas leyes, sino de su índole y espíritu; no de las que últimamente habían igualado á casi todas las provincias en el yugo y degradación, sino de las que todavía quedaban vivas en algunas de ellas, y las que habían protegido en todas, en tiempos más felices, la religión, la libertad, la felicidad y bienestar de los españoles; y extrayendo, por decirlo así, de su doctrina los principios inmutables de la sana política, ordenó su proyecto, nacional y antiguo en la sustancia, nuevo solamente en el orden y método de su disposición.

[Fin de cita]

Es decir, que es el Constitucionalismo Vasco el que los españoles quieren tomar como modelo ya que ellos habían perdido «su libertad» y «hasta su dignidad», mientras que Navarra y las provincias vascongadas eran modelos de libertad y de independencia frente a la agresión. Pero esta admiración escrita en el propio discurso preliminar de la Constitución de 1812 no será más que el principio del proceso para en nombre de la libertad que dicen admirar, abolir las verdaderas y únicas Constituciones que quedaban en la península ibérica bajo el yugo de la Nación  Española, invención reciente de inspiración francesa. Cuidado, por lo tanto, con esos que quieren apropiarse del término «constitucionalista» cuando son en realidad nacionalistas españoles absolutamente excluyentes y jacobinos, que a diferencia del nacionalismo vasco y de sus propuestas inclusivas, no admiten más que una adscripción nacional.

Partekatu sare sozalietan / Comparte en redes sociales

Gai honetako beste sarrerak / Otras entradas relacionadas

15 comentarios en «La Constitución Material de los T.T.H.H. Vascos y la Constitución de Cádiz de 1812 (1)»

  1. Iñigo, dokumento ederra aurkitu duzuna. Honek argi eta garbi uzten du Euskal Konstituzionalismoaren tradizioa eta foruak ez zirela pribilegioak, gure legeak baizik.

    Abertzaleok beraz benetazko konstituzionalistak gara eta gure abertzaletasunak atxikipen nazional bat baina gehiago onartzen ditu. Adibidez, Estatutu Politiko Berriak hau dio (gaztelaniazko bertsioa):

    Artículo 4.- Ciudadanía y nacionalidad vasca
    1.- Corresponde la ciudadanía vasca a todas las personas que tengan vecindad
    administrativa en alguno de los municipios de la Comunidad de Euskadi. Todas las
    ciudadanas y ciudadanos vascos, sin ningún tipo de discriminación, dispondrán en la
    Comunidad de Euskadi de los derechos y deberes que reconoce el presente Estatuto y el
    ordenamiento jurídico vigente.

    2.- Se reconoce oficialmente la nacionalidad vasca para todas las ciudadanas y ciudadanos
    vascos, de conformidad con el carácter plurinacional del Estado español. La adquisición,
    conservación y pérdida de la nacionalidad vasca, así como su acreditación, será regulada
    por una ley del Parlamento Vasco que se ajustará a los mismos requisitos exigidos en las
    leyes del Estado para la nacionalidad española, de modo que el disfrute o acreditación
    indistinta de ambas será compatible y producirá en plenitud los efectos jurídicos que
    determinen las leyes.

    3.- Nadie podrá ser discriminado en razón de su nacionalidad ni privado arbitrariamente de
    ella.

  2. Gaztañaga, yo lo que no entiendo es como una nacion soberana, tipo Alemania reunificada, puede reconocer a sus ciudadanos dos nacinalidades, la de renania y la de alemania.

    Lo que plantea es que en Gipuzkoa, haya ciudadanos vascos y ciudadanos españoles, bajo un mismo estado, donde se ha visto eso.

    Es decir prtende abrir una embajada vasca en Paris, al lado de laq España, y un gipuzkoano, va a la vasca o a la de esp

  3. Arranito una pregunta

    Como me explicas que para adquirir una vecidad civil, eso que sirva para que puedas otrogar un testamento a la navarra o la riojana se te eixija 10 años de residencia o 2 con la manifestación expresa de adquirla y que para la adquisición de la vecindad admnistrativa que sirve para que votes en unas autonómicas te basta con empadronarte y al día siguiente votas..

  4. Don andoni, yo estoy hablando de nacionalidad y de pasaporte, porque en EUSKADI POR EJEMPLO NO PUEDEN VOTAR NI TAN SIQUIERA EN LAS MUNICIPALES, LOS EMIGRANTES CON RESIDENCIA, QUE PAGAN SUS IMPUESTOS

    En el mensaje anterior, se me ha escapau sin corregir, y lo lamento, pero la pregunta es, cuantos pasaportes debe tener un español, uno de cuenca y otro del gobierno, a que viene esa doble nacionalidad, cuantos pasaportes tiene un frances o un ingles, las democracias de la vieja europa, cuantos pasaportes tiene un estadounidense.

    Porque amigos las delegaciones de cataluña en el extranjero, son sin valided diplomatica amigo, es una oficina exterior, como la de euskadi en bruselas, pues muy bien para defendere nuestros intereses ante la administarción europea, pero no tiene validez diplomatica no es embajada

    Ahora Andoni o gaztañaga, si me dices, no ,yo quiero la independencia de Euskadi, y no quiero tener pasaporte de españa, muy bien, ahi si te comprendO, pero no se puede repicar y dar misa,a la vez, colegi. Un saludo.

    De todas formas Andonitxu veo que por tu aseberacion cualquier bolibiano puede votar en Euskadi, en el parlamento de vITORIA, EN EL AYUNTAMIENTO Y EN LAS JUNTAS, ES ESO LO QUE PIDES, YO NO ESTOY DE ACUERDO, ESO TIENE QUE TENER UNA REGULACIÓN, ESTOY EN CONTRA DE PAPELES PARA TODOS, Y DE CUALQUIER MANERA, OSEA UNA EXPEDICION A CUALQUIER PERSONA DE PAPELES.

  5. Oye >Lizari y si son tantos los derechos que le han quitado a navarra los españoles, porque votan en su inmensa mayoría a España, digo el pp, el psoe y iu, y porque votan tan pocos a la recuperacion foral, porque el pnv y nabarra bai, no hablan de los fueros de navarra sino de Euskadi de Sabino Arana que es cosa muy diferente.

    O es que tu te has creido que un navarro que vota a Madrid va a votar a Euskadi, para que se diluya el amejoramiento en Vitoria, pensar es libre y gratis, Saludo eta urberri on.

  6. Gaztañaga, ademas no traigas a colacion textos del nuevo estatuto de Ibarrtexe, cuando lo quemasteis en la hogera de san juan de este año que va a finiquitar.

  7. Arrano, cuando dices: «EUSKADI POR EJEMPLO NO PUEDEN VOTAR NI TAN SIQUIERA EN LAS MUNICIPALES, LOS EMIGRANTES CON RESIDENCIA, QUE PAGAN SUS IMPUESTOS» ¿te refieresa los emigrantes que vienen de Ecuador o a los que vienen de Almeria? porque estos ultimos, tan emigrantes como los primeros votan en todas las elecciones, afortunadamente para PP y PSOE.

  8. A mi encanta contrastar opiniones con algunos de vosotros, porque no hace sino evidenciarse el conflicto emocional al que nos quereis someter, en el sentido de que vuestros opiniones, legitimas, van por un lado y la sociedad, camina por otro, a esto vualgarmente se le llama euskobaremetro, que pena que no lo manejais eh, porque sino aparecería que los partidos nacionalistas sois los emjores del mundo y que todo Euskadi quiere la independencia.

    Pa Igomendi, eres el mamporrero de la orkesta, a ti te llaman para imitar el sonido del mono de la selva, no tienes aptitudes para manejar la finura del txelo, a ti lo que mas te gusta es el trombon, será por lo de retropedo, que bien quedas cuando insultas al opnonente, que mente tienes que ser, igomendi, tu tienes que ser de esos que tira la piedra y esconde la mano.

  9. Jon Goikoetxea, uno que viene de Ecuador y uno que viene de Almería no es lo mismo,. porque uno tiene nacionalidad y el otro no, tu lo que quieres como badiola es llenarnos de txinos y que voten a hb, para que sea mayoritario el nacionalismo, la comparacion que haces es como no confrontar,uno de las bardenas con uno de sanjuanpiedepuerto, no captas la sutileza?

  10. Excelente recopilación….

    Cinco notas :

    1. El Pase Foral de los TTHH vascos viene a ser lo mismo que el Derecho de Anulación propugnado por John C Calhoun, padre federalista de los EEUU, en un modelo de confederación, donde los confederados tienen plena soberanía frente un órgano común, consensuado desde la plena libertad.

    2. La Constitución de 1812 eliminó de un plumazo la TRICAMERALIDAD de la diferentes Cortes o Parlamentos de los diferentes comunidades soberanas, en concreto la de Navarra, pues la de Catalunya habia sido eliminada por los Decretos de Nueva Planta. Ésto no es sino una extensión de la afrancesada Ley de Chapelier, que prohibía que reducía todo a derechos individuales. Entre el Estado y el Ciudadano, no puede haber ningún colectivo, ni sindicatos o gremios ….Todo lo social fue marginado.

    3. Recuperar la Soberanía y los Parlamentos Tricamerales Vascos supondría un PODER LEGISLATIVO con tres brazos, POLITICO (Cámara Baja, con sede en Gasteiz Ahora.), TERRITORIAL (Senado Vasco, pe. con sede en Pamplona), Y SOCIO ECONÓMICO (Cámara Socio Económica, pe. con sede en Bilbao). Soberanía,quiere decir Soberanía Política + Soberanía Social.

    4. El Pase Foral, no sólo suponía un Derecho de Anulación respecto a órganos superiores, sino Derecho de Revocación. Hoy , este derecho es explicitamente prohibido en «nuestra» constitución, en el artículo 67.7 , prohibiendo el mandato imperativo, que une al representado con el representante. No tenemos Democracia de Representación, sino Democracia de Sustitución.

    5. Por último recordar que durante 2009 se cumple el aniversario del último pleno de las Cortes de Navarra, antes de perder su condición de «Reino», para convertirse en provincia de España.

  11. Tras pasar décadas bajo la pedrea pepero-sociata de que los fueros son tal y cual y luego de ver que una tanda de profesores universitarios decían que el pase foral era una caca y que las leyes viejas vascas no lo eran, a uno le impacta agradablemente ver que los primeros constitucionalistas españoles, en cuanto tienen de frente el régimen foral, no dejan de señalarlo como un régimen de libertades, un régimen extensible para el estado español que, excepto las provincias y Navarra, hasta entonces había vivido en un cortijo servil. Como decía un amigo mío, no hay mejor testigo que el de la acusación. Los constitucionalistas españoles actuales negarán lo que para sus mayores estaba más claro que la sopa del asilo.

  12. Los constitucionalistas Españoles se jactan de decir que si existe autonomía vasca es gracias a que existe la Constitución Española.

    Pues este documento que menciones, y que yo desconocía por lo que te agradezco a iñigo su aportación, ahora resulta que podemos decirles a la cara que si existe Constitución Española es gracias a la existencia previa de una constitución de los Territorios Vascongados y otra del Reyno de Navarra.

    Es decir que si existe Constitucionalismo Español es porque existia ants el Constitucionalismo Vasco.

    Lo que tiene narices es que esto no lo decimos nostros sino que lo dicen los propios Constituyentes Españoles de 1812, la primera constitución Española que funda el constitucionalismo Español.

    Como dijo Trillo: Manda Huevos!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *